SJMer nº 3 165/2021, 8 de Septiembre de 2021, de Vigo
Ponente | MARIA ENRIQUETA SANMARTIN CARBON |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JMPO:2021:9237 |
Número de Recurso | 46/2020 |
XDO. DO MERCANTIL N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00165/2021
- CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO
Teléfono: 886218403 Fax: 886218405
Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal
Equipo/usuario: BC
Modelo: M68330
N.I.G. : 36038 47 1 2020 0300092
I40 PZ.INC.CONC. ANUL. ACTOS DEUDOR(40.7) 0000046 /2020 0007
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000046 /2020
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
DEMANDANTE D/ña. Luis Angel
Abogado/a Sr/a. Luis Angel
DEMANDADO AYUNTAMIENTO DE MIJAS E INSERIMOS ENERGIA SL
Procurador/a Sr/a. ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
Abogado/a Sr/a. OSCAR MORALES MARTIN
SENTENCIA
En Vigo, a 8 de septiembre de 2021.
Vistos por Mª Enriqueta Sanmartín Carbón, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra con sede en Vigo los autos correspondientes al incidente concursal común 46/20 instados por la Administración Concursal de INSERIMOS ENERGIA S.L. frente a la concursada representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Mª Fernández Núñez y asistida por el Letrado D. Oscar Morales Martín y el AYUNTAMIENTO DE MIJAS en situación de rebeldía procesal.
En fecha 28 de abril de 2021 se presenta demanda de incidente concursal por la Administración Concursal de INSERIMOS ENERGIA S.L frente a la concursada y al AYUNTAMIENTO DE MIJAS en ejercicio de
la acción de anulación de un acto realizado por la concursada INSERIMOS ENERGIA S.L, tras la declaración de concurso, impugnando el pago realizado a un acreedor ordinario.
Admitida a trámite se le dio traslado a las demandadas y demás partes personadas por un plazo común de 10 días para contestar a la demanda. Presentando escrito en tiempo y forma la concursada INSERIMOS ENERGIA S.L, oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación. No haciéndolo la demandada AYUNTAMIENTO DE MIJAS, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.
No habiéndose solicitado vista por ninguna de las partes quedaron los autos conclusos para sentencia.
Ejercita la Administración Concursal ( en adelante AC ) la acción de anulación de un acto realizado por la concursada INSERIMOS ENERGIA S.L. tras la declaración de concurso sin su autorización, confirmación o convalidación, impugnando el pago realizado a un acreedor ordinario, el AYUNTAMIENTO DE MIJAS. Se basa para ello en los arts. 106 y 109 del TRLC.
Se alega que la demandada AYUNTAMIENTO DE MIJAS emitió a la concursada un recibo de liquidación de fecha 23 de julio de 2020 para el pago de una tasa municipal por aprovechamiento especial de empresas de suministro, por un importe de 1.510,48€. Tras la declaración del concurso, la concursada atendió el pago de dicha tasa en fecha 15 de septiembre de 2020 sin la preceptiva autorización de la AC.
La AC en fecha 23 de diciembre de 2020 remitió a la demandada AYUNTAMIENTO DE MIJAS un burofax reclamando la devolución de ese pago indebido antes del 31 de diciembre de 2020 sin que lo haya llevado a cabo.
Estos hechos resultan acreditados por la documental presentada -docums. 3, 4 y 5- que no han sido impugnados.
La concursada INSERIMOS ENERGIA S.L., no niega el pago realizado pero se opone a la demanda alegando que fue declarada en concurso por auto de fecha 30 de julio de 2020, notificado a las partes en fecha 18 de septiembre de 2020. La AC aceptó el cargo en fecha 29 de septiembre de 2020. El auto de declaración de concurso fue notificado a la concursada con posterioridad a la fecha en que se realizó el pago, siendo posterior igualmente la aceptación de la AC. La concursada es una empresa en funcionamiento y la AC pretende anular un acto que comprende el giro normal de la actividad de la empresa. Debiendo de aplicarse lo dispuesto en el art. 111 del TRLC. El acto cuya anulación se pretende entra dentro de los supuestos eficaces y válidos dentro del período de tiempo entre la declaración del concurso y el nombramiento y aceptación de la AC. Alega igualmente que ese acto era imprescindible para la continuidad de su actividad empresarial.
La demandada AYUNTAMIENTO DE MIJAS no se persona ni contesta a la demanda, siendo declarada en rebeldía procesal.
Artículo 106 del TRLC: Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado.
-
En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
-
En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.
-
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario.
En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.
Artículo 109 del TRLC: Infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades.
-
Los actos del concursado que infrinjan la limitación o la suspensión de las facultades patrimoniales acordada por el juez del concurso solo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal, salvo que esta los hubiese convalidado o confirmado.
-
Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto.
-
La acción de anulación se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba