SAP Barcelona 273/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución273/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168244760

Recurso de apelación 445/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 20/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012044519

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012044519

Parte recurrente/Solicitante: Moises

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota

Abogado/a: Pablo Cueto Faus

Parte recurrida: Lina

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Mercedes Caral Pons

SENTENCIA Nº 273/2021

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

Barcelona, 29 de junio de 2021

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 20/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona, a instancia de Lina representada por el Procurador Ignacio López Chocarro, contra Moises representado por el

Procurador Jesus-Miguel Acin Biota. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Moises contra la Sentencia dictada el día 22/03/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por Dª Lina, representada por la Procuradora Sra. Guadalajara Williams, contra D. Moises, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 99.482,87€, más el interés legal desde la presente resolución. Sin imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Moises mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 27/04/2021.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Por lo que ahora nos interesa, en la demanda origen de las presentes actuaciones ejercitó Dª Lina acción de entrega del legado dispuesto en el testamento otorgado en fecha 9 de febrero de 2015 por su difunto padre, D. Victorio, consistente en la "of‌icina de farmacia número 2176, sita en Sant Boi de Llobregat, calle Josep Marieges Juliá, número diecisiete, bajos, con su mobiliario y existencias"; acción que dirigió frente a su hermano y heredero Moises .

Tras el cumplimiento extraprocesal por el demandado de parte de las pretensiones formuladas en la demanda mediante escritura f‌irmada el 6 de marzo de 2017, la controversia quedó limitada a la titularidad del crédito derivado de las liquidaciones por la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de la mencionada of‌icina de farmacia que, en la fecha de fallecimiento del causante (3 de diciembre de 2015) se encontraban pendientes de abonar por el Servei Català de la Salut (Catsalut).

El Juzgado estimó la demanda al considerar que dicho crédito formaba parte del legado dispuesto a favor de la actora.

D. Moises impugna tal pronunciamiento en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Apuntes jurisprudenciales sobre la naturaleza de las of‌icinas de farmacia y su transmisión

Puesto que, según el apelante, las of‌icinas de farmacia constituyen una simple "licencia administrativa", repasaremos las consideraciones que al respecto ha realizado la jurisprudencia tanto civil como contenciosoadministrativa:

1/ La STS, Sala Primera, de 26 de febrero de 1979, con cita de las de 24 de enero de 1953, 31 de enero de 1962 y 25 de marzo de 1964 y, a su vez, citada en la STS (Contencioso), sec. 2ª, de 28 de noviembre de 2003, rec. 4279/1998, declaró lo siguiente:

"(...) las farmacias son locales de negocio (...) en ellas se realiza, con establecimiento abierto, una actividad comercial, consistente en la preparación y venta de productos medicinales con el lógico deseo de obtener una ganancia, así como en adquirir en los centros productores toda clase de específ‌icos y géneros farmacológicos para igualmente conseguir un lucro, en la reventa de los mismos, función ésta propia del Código de Comercio en cuanto va incluida en el concepto de actos mercantiles que def‌ine el artículo 325 del mismo, sin que la circunstancia de estar limitado el ejercicio de esta actividad negocial a las personas que se hallen en posesión del correspondiente título haga perder el carácter de mercantil a la función que las mismas ejercen" .

2/ De igual modo, es reiterada la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que declara "el carácter comercial" y "mercantil" de las of‌icinas de farmacia, en las que "se entrecruzan los usuales componentes de toda empresa mercantil (capital, trabajo, organización)"; que tal condición no es contraria a la normativa que las calif‌ica como establecimientos sanitarios sujetos a la planif‌icación prevista en la legislación especial de medicamentos y farmacias ( art. 103.3 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, art. 88 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento), pues dicha normativa "contempla

la vertiente específ‌icamente sanitaria", que es la más relevante pero no la única al coexistir "con la mercantil" y, en f‌in, que "el farmacéutico actúa como profesional de la sanidad, pero también asume la condición de titular de una actividad comercial" o "empresarial" ( SSTS sec. 2ª, de 28 de noviembre de 2003, rec. 4279/1998; sec. 3ª, de 9 de febrero de 2004, rec. 2767/1999).

En palabras de la STS, sec. 2ª, de 28 de noviembre de 2003, "[q]ue estos establecimientos "dispensen" medicamentos no implica que no los "vendan": dispensar equivale tanto como a distribuir y, si la distribución de dichos medicamentos, reservada a determinados profesionales precisamente por los intereses sanitarios en juego, se hace con ánimo de lucro y a cambio de precio, utilizando un establecimiento abierto al público en el que se entrecruzan los usuales componentes de toda empresa mercantil (capital, trabajo, organización), al mismo tiempo se realiza también una actividad mercantil".

3/ La antedicha sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1979, tras aclarar que la expresión "bienes" que, para referirse a "las cosas que pueden ser objeto de apropiación" utiliza el artículo 333 del Código Civil (CC) comprende "todas las cosas o elementos patrimoniales, corporales e incorporales, susceptibles de adquisición y transmisión", concluyó que "así ha de conceptuarse todo establecimiento farmacéutico, entendido como tal no sólo el local y elementos accesorios del mismo, sino (...) el negocio o empresa comprensivo de las existencias, clientela, derecho de traspaso y demás que del mismo deriven, siendo dicho local y elementos accesorios el soporte físico de esa actividad negocial".

4/ La STS (Contencioso), sec. 2ª, de 22 de enero de 2004, rec. 11450/1998, consideró que "la transmisión de una of‌icina de farmacia como un todo unitario y complejo, incluido o no el local donde está establecida, por parte de un Farmacéutico a otra persona de igual titulación" supone "una traslación patrimonial compleja entre el transmitente y el adquirente" ; conjunto que la STS, sec. 2ª, de 23 de junio de 2001 (rec. 3512/1996) calif‌ica como "diferenciado de los elementos que lo integran" y, por tanto con "un valor superior al de la simple suma de los elementos" .

TERCERO

Titularidad del controvertido derecho de crédito

Conviene aclarar que los Colegios de Farmacéuticos de España gestionan, por cuenta de los farmacéuticos titulares, la presentación y el cobro de la facturación de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de las of‌icinas de farmacia con cargo al Servicio Nacional de Salud (SNS).

En el caso del Colegio de Barcelona, la gestión tiene por objeto los productos dispensados a benef‌iciarios del Servei Català de la Salut (CatSalut) y las Mutuas Muface, Islas y Mugeju, en virtud de los conciertos suscritos con dichas entidades.

Al fallecer D. Victorio (3 de diciembre de 2015), ostentaba un crédito por razón de las facturas pendientes de abonar por el Catsalut ascendente a un total de 99.482'87 €, suma que, en la fecha de interposición de la demanda, había sido ya satisfecha y se encontraba retenida por el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona (CFB) hasta el momento en el que los herederos presentaran la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia debidamente liquidada de impuestos.

El Sr. Moises, que en el acto de la audiencia previa reconoció haber percibido del CFB la antedicha suma, insiste en esta segunda instancia en que se trata de...

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