SAP Lleida 508/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2021
Fecha21 Julio 2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120188112099

Recurso de apelación 982/2019 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 443/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012098219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012098219

Parte recurrente/Solicitante: LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS S.L., GABINET CASAS S.L.

Procurador/a: Montserrat Vila Bresco, Paulina Roure Valles

Abogado/a: Anna Torra Riera, Ricard Pons Coll

Parte recurrida: Graciela

Procurador/a: Eulalia Cullere Lavilla

Abogado/a: JAVIER MONTALA BAREA

SENTENCIA Nº 508/2021

Magistrados:

ALBERT MONTELL GARCIA MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 21 de julio de 2021

Ponente : BEATRIZ TERRER BAQUERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 443/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Vila Bresco, Paulina Roure Valles, en nombre y representación de LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS S.L., y por la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de GABINET CASAS S.L. contra Sentencia de fecha 04/06/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Eulalia Cullere Lavilla, en nombre y representación de Graciela .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Por todo lo expuesto,

ESTIMO la demanda interpuesta por el/la PROCURADOR/A SR/A. Culleré en representación de Graciela y asistido en calidad de LETRADO/A por el/la Sr/a. Montalé contra GABINET CASAS S.L. y LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS S.L. representados por el/la procurador Sr/a. Roure y asistidos por el/la letrado/a Sr/a. Pons y por ello,

CONDENO a GABINET CASAS S.L. a pagar a Graciela la cantidad de 3.070'38 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda.

CONDENO SOLIDARIAMENTE a GABINET CASAS S.L. y LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS S.L. a pagar a Graciela la cantidad de 33.747'20 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda.

CONDENO a LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS S.L. a pagar a Graciela la cantidad de 3.315'00 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda.

CONDENO a GABINET CASAS S.L. y LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS S.L. a pagar las costas procesales causadas.

Y el contenido de la parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 11/06/2019, es el siguiente:

"Rectif‌ico el error padecido en la redacción de la resolución de 4/06/19 en el sentido que donde dice LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS S.L, debe decir LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL ((SLP)."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 120 de 4 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida en el Juicio Ordinario nº 443/2018 y aclarada por Auto de 11 de junio de 2019, por la que se estima sustancialmente la demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad civil contractual por negligencia profesional contra GABINET CASAS SL, con fundamento en el contrato de servicios de gestión de las relaciones laborales de la empresa de la demandante, y contra LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS SLP, como despacho de abogados al que se le encomendó el asesoramiento y defensa legal de la actora en los procedimientos judiciales correspondientes (el de Seguridad Social nº 382/2015 tramitado en el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida, y el subsiguiente Recurso de Suplicación nº 6111/2016 seguido ante la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya). De un lado, en la Sentencia se aprecia que la gestoría laboral incurrió en responsabilidad por negligencia profesional por aplicar en cuanto a la cotización de la trabajadora de la empresa Sra. Teresa un convenio colectivo erróneo (el de entrega domiciliaria) cuando el convenio aplicable era el de mensajería, realizando además una calif‌icación de la categoría correspondiente a la trabajadora también errónea, dando lugar a una cotización inferior a lo debido, lo que motivó la necesidad posterior de llevar a cabo una regularización de la cotización de dicha trabajadora que realizó GABINET CASAS SL aplicando nuevamente el convenio incorrecto, de modo que en lugar de regularizar la situación de la trabajadora ingresando las sumas correspondientes conforme al convenio de mensajería, lo hizo aplicando el convenio de entrega domiciliaria lo que generó un coste de 3.070,38 € que abonó indebidamente la empresa demandante como consecuencia de la defectuosa gestión de GABINET CASAS SL. La Sentencia de instancia valora que no es creíble que la actora, que no se acredita que tenga una formación específ‌ica en materia laboral, diera instrucciones a la gestoría demandada (a la que contrató para que le prestara servicios de asesoramiento laboral) sobre el tipo de convenio aplicable y sobre el cálculo de las nóminas, y además, concluye que incluso

aunque se entendiera que era así, un profesional no puede atender a tales indicaciones si son contrarias a la normativa aplicable o no son correctas, de modo que haberlo hecho también generaría responsabilidad por los errores y perjuicios.

Por otro lado, en la Sentencia también se aprecia responsabilidad solidaria entre ambas demandadas, la gestoría laboral y el despacho de abogados, con relación a los 33.747,20 € que la actora tuvo que abonar por la responsabilidad de la empresa respecto a las prestaciones de incapacidad permanente de la mencionada trabajadora que sufrió un accidente de trabajo, entendiendo que concurre aquí una doble negligencia: La imputable a GABINET CASAS SL por la infracotización que se apreció en la correspondiente Resolución del INSS derivada de la aplicación errónea del convenio de entrega domiciliaria con la correspondiente categoría profesional que no tocaba; y la de LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS SLP, por concurrir un error de asesoramiento legal en cuanto a la defensa de los intereses de la demandante al existir un error de enfoque en la demanda por defender la aplicación del convenio erróneo lo que generó que se perdiera la reclamación, estimando que el coste de oportunidad es claro en tanto en cuanto si se hubiera defendido la aplicación del convenio correcto ello hubiera permitido justif‌icar que no se había producido infracotización y se hubiera evitado asumir esta prestación por la empresa. Apreciando que no existe enriquecimiento injusto porque no se ha demostrado que la empresa demandante tuviese que pagar ningún tipo de importe en todo caso.

Por último, como consecuencia de la negligencia profesional de LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS SLP en el ámbito de los procesos mencionados, se le condena al pago de las costas procesales que le cobró a la demandante, así como de la tasa por el recurso de suplicación y de las costas de los abogados contrarios del recurso de suplicación que le fueron impuestas, considerando que dicho recurso no podía prosperar por cuanto al no haber discutido el convenio aplicable en la demanda inicial no podía ya hacerlo en sede de recurso de suplicación, costas que en su totalidad se concretan en 3.315 €.

Las demandadas formulan recurso de apelación por separado, y así, en primer lugar, interpone recurso GABINET CASAS SL con fundamento en el error en la valoración de la prueba con relación a la normativa aplicable, argumentando, en síntesis, que no se ha producido ningún incumplimiento contractual ni mala praxis ni existe nexo causal con un resultado dañoso; reiterando las alegaciones de la contestación referentes a la que actora tenía conocimientos en materia laboral (específ‌icamente el esposo de la titular de la empresa) y que fue decisión de la empresa el cambio de convenio al de entrega domiciliaria, dando además instrucciones concretas a la gestoría para que en 2013 siguiera aplicando el salario de 2009; sosteniendo que los 3.070,38 € que tuvo que abonar la demandante derivaron de la existencia de una infracotización y que se ingresaron precisamente para evitar la responsabilidad empresarial de la demandada, habiendo levantado la Inspección de Trabajo un acta por infracotización porque los salarios de los trabajadores (de todos y no solo de los de la trabajadora accidentada) no estaban actualizados conforme a las tablas salariales del convenio aplicable, y no porque se aplicara el convenio que no tocaba. En cuanto a la responsabilidad empresarial con relación a la prestación por incapacidad de la trabajadora, se argumenta en la misma línea que se declaró que la responsabilidad de la empresa lo era por una infracotización, porque en 2013 se estaban aplicando salarios de 2009, y no porque se estuviera aplicando un convenio que no tocaba. De modo que se sostiene que se produce un enriquecimiento injusto de la actora por cuanto en todo caso se le hubiera obligado a pagar por haber incurrido en infracotización que no deriva de la aplicación de un convenido equivocado sino de una irregularidad infracotizadora, tal y como resulta de las resoluciones judiciales del orden social obrantes en autos.

La demandada LUIS CASAS ARESTE ASSOCIATS SLP, por su parte, también formula recurso de apelación negando la...

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