STSJ Galicia 332/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución332/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00332/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7097/2021

APELANTE :DISTRIBUIDORA DE CARBURANTES MARINOS S.L.

Procurador: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Letrado: MIGUEL PIÑEIRO SANCHEZ

APELADO: PORTOS DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

A Coruña, 23 de julio de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7097/2021, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Distribuidora de Carburantes Marinos, SL", contra el auto de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela de 20.04.21, que denegó la suspensión cautelar de la resolución de la presidenta de la entidad pública empresarial Portos de Galicia de 26.02.21, que conf‌irmó la de 01.02.21, en la que le denegó la solicitud que formuló para el otorgamiento de la segunda prórroga de la concesión administrativa para legalizar las instalaciones de suministro de carburantes líquidos a embarcaciones en el puerto de Cambados. Ha sido parte apelada la entidad pública empresarial Portos de Galicia.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución de la presidenta de la entidad pública empresarial Portos de Galicia de

01.02.21 se desestima la solicitud que formula la sociedad mercantil "Distribuidora de Carburantes Marinos, SL", en orden a que le conceda la segunda prórroga de la concesión administrativa de que disponía para legalizar las instalaciones de suministro de carburantes líquidos a embarcaciones en el puerto de Cambados, que se conf‌irma por resolución de 26.02.21. Impugnada ésta ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela, con petición de suspensión cautelar, se deniega por auto de su titular de 20.04.21.

SEGUNDO

Frente a esa resolución judicial interpone el representante procesal de la actora un recurso de apelación, al que se opone la defensora autonómica.

TERCERO

Mediante providencia de 09.07.21 se ha señalado el día 23.07.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante resolución de la presidenta de la entidad pública empresarial Portos de Galicia de

30.06.20 se le otorga a la sociedad mercantil "Distribuidora de Carburantes Marinos, SL", la primera prórroga de la concesión administrativa de que disponía para legalizar las instalaciones de suministro de carburantes líquidos a embarcaciones en el puerto de Cambados, pero la segunda se desestima por resolución de 01.02.21, conf‌irmada en sede de recurso de reposición por la de 26.02.21. Impugnada ésta ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela, con petición de suspensión cautelar, se deniega por auto de su titular de 20.04.21, fundado en que no se podía acoger con base en la apariencia de buen derecho de la pretensión anulatoria y que la ponderación de los intereses en conf‌licto no llevaba a la conclusión de que existiera un daño irreversible, ni de muy difícil reparación.

Disconforme el letrado de la actora con ese pronunciamiento, lo impugna en apelación para pretender su revocación, para lo cual reitera los argumentos de la apariencia de buen derecho de su pretensión anulatoria y el daño material que supondría desmantelar unas instalaciones que luego habría que volver a construir.

La letrada autonómica muestra su oposición a la pretensión de revocación del auto apelado.

SEGUNDO

A los criterios para resolver las medidas cautelares ordinarias se ref‌ieren los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que acogen los que la jurisprudencia ha establecido en la materia (así, las SsTC 14/1992, 238/1992 y 148/1993), que posibilitan la adopción de tales medidas, sin que queden limitadas a la suspensión del acto administrativo impugnado, ya que se extienden a cuantas otras aseguren la efectividad de la sentencia, como señala el artículo 129 de ese texto legal, que af‌irma que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso, en tanto que se podrá denegar cuando se puedan perturbar de forma grave los intereses generales o de tercero, lo que el órgano juzgador deberá ponderar en forma circunstanciada.

De acuerdo con ello, el...

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