SJMer nº 1, 3 de Noviembre de 2021, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMC:2021:12804
Número de Recurso338/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO UNO

A CORUÑA

CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO Nº 338/2020-N

SENTENCIA

A Coruña, a 3 de noviembre de 2021.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, ha visto los presentes autos de incidente concursal sobre oposición a la aprobación judicial del convenio, en el concurso de la entidad FADESA HUNGARIA ZRT -nº 129 338/2020-1-N, promovidos por la SAREB, representada por la Procuradora Sra. Bonafuente Escalada y defendida por el Letrado Sr. Bernardo José Pollicino, contra la concursada, la administración concursal, HISTRIA INVERSIONES DAC, y los acreedores adheridos DEUTSCHE BANK AG, LONDON BRANCH, BANK OF AMERICA DAC y MORGAN STANLEY BANK INTERNATIONAL LIMITED, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de Auto de 22 de marzo de 2021 se acordó la conclusión de la fase común en el concurso ordinario de la entidad FADESA HUNGARIA ZRT y se ordenó la apertura de la sección quinta, de convenio, convocándose la celebración de la Junta de acreedores para el día 14 de junio de 2021.

En el presente concurso, se presentó propuesta ordinaria de convenio por la acreedora HISTRIA INVERSIONES DAC, que obra protocolizada en escritura pública de fecha 14 de abril de 2021. La propuesta iba acompañada de las adhesiones de DEUTSCHE BANK AG, LONDON BRANCH, BANK OF AMERICA DAC y MORGAN STANLEY BANK INTERNATIONAL LIMITED, formalizadas por escritura pública de 14 de abril de 2021.

La Junta de acreedores se celebró el 14 de junio de 2021, con la asistencia de acreedores presentes y representados que representaban el 977663 % del total de los créditos ordinarios reconocidos en el concurso. Se procedió a la deliberación y votación de la propuesta presentada; los acreedores adheridos se ratif‌icaron en su adhesión, mientras que SAREB realizó alegaciones y votó en contra de la propuesta.

El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor, que representan el 716611 % del total de los créditos ordinarios, computándose como votos favorables los de los acreedores f‌irmantes y adheridos que no cambiaron en voto en la junta.

Votos en contra, que representan el 2581 del pasivo ordinario del concurso.

Expresado el resultado de la votación, se consideró aceptada la propuesta de convenio presentada por HISTRIA INVERSIONES DAC y se dio por terminado el acto.

SEGUNDO

El pasado día 29 de junio de 2021 se registró en el Juzgado Decano la demanda incidental del concurso Nº 129-338/2020-1-N de este Juzgado, promovida por la SAREB, en la que interesaba que no se procediese a la aprobación judicial del convenio.

TERCERO

Por Providencia de fecha 1 de julio de 2021 se acordó el emplazamiento de la administración concursal, de la concursada y de las demás partes personadas, como partes demandadas. La AC presentó escrito en el que se contestaba con oposición a la demanda interpuesta. La concursada contestó a la demanda con oposición por medio de escrito de fecha 19 de julio de 2021. Asimismo, presentaron escrito de contestación a la demanda la representación de HISTRIA INVERSIONES DAC y DEUTSCHE BANK AG, LONDON BRANCH, la representación de BANK OF AMERICA DAC y la representación de MORGAN STANLEY BANK INTERNATIONAL LIMITED. Todos ellos se opusieron a la demanda incidental interpuesta por SAREB.

Las partes no solicitaron la celebración de vista, por lo que a continuación quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

Por Providencia de 28 de septiembre de 2021 se rechazó la solicitud presentada por SAREB, por medio de escrito de fecha 27 de septiembre de 2021, en relación a una oferta de compra de las participaciones sociales de la concursada presentada en el concurso de MARTINSA-FADESA S.A. En esta resolución, se acordó continuar con la tramitación del incidente de oposición al convenio y proceder a dictar sentencia.

Firme esta resolución, pasaron los autos nuevamente a S.Sª. para resolver conforme a lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIONES DE LAS PARTES Y HECHOS CONTROVERTIDOS

La SAREB interesa que no se proceda a la aprobación de la propuesta de convenio presentada por HISTRIA INVERSIONES DAC, uno de los acreedores en el concurso de FADESA HUNGARIA. La propuesta ordinaria de convenio obra protocolizada en escritura pública de fecha 14 de abril de 2021 y va acompañada de las adhesiones de DEUTSCHE BANK AG, LONDON BRANCH, BANK OF AMERICA DAC y MORGAN STANLEY BANK INTERNATIONAL LIMITED.

En síntesis, los motivos de oposición que se aducen en la demanda incidental interpuesta pueden exponerse del modo que se dirá a continuación. Asimismo, se expondrán someramente los argumentos contra argüidos por la AC, la concursada y los acreedores proponentes de la propuesta de convenio.

  1. Motivos de oposición a la aprobación del convenio invocados por la demandante

    1. Inconsistencia de la propuesta de convenio y plan de pagos presentados por HISTRIA .

      La Propuesta de convenio se basa en un "estudio de valoración" realizado por la entidad Colliers International de fecha 3 de marzo de 2021, en el que se contiene una valoración a los activos de la concursada sustancialmente inferior a la que f‌ijó la administración concursal, tan sólo dos meses antes, en el inventario anexo al informe. A juicio de la demandante, la valoración del Estudio Colliers no se ajusta a la realidad de mercado. Ello conduce a la conclusión de que se impone un sacrif‌icio desmesurado a los acreedores con una quita del 9971 % de sus créditos y una espera de cinco años.

      También se cuestiona el plan de viabilidad que se acompaña con la propuesta de convenio, pues se obvian detalles relevantes, como las condiciones de f‌inanciación o los cálculos efectuados para las garantías de la f‌inanciación de "dinero nuevo" que se pretende. Esta def‌iciencia supone que el plan no cumple con los requisitos legales y, en sustento de la oposición, se invoca la STS de 29 de diciembre de 2020 ( STS 4462/2020).

      A partir de las consideraciones anteriores, SAREB sostiene que la propuesta de convenio encubre, en realidad, la liquidación de la sociedad, acogiéndose a las ventajas que conf‌iere el escenario del convenio. Esta actuación contraviene lo preceptuado en el art. 318.2 TRLC.

    2. Advertencias de la AC en su informe de evaluación.

      La demandante indica en su demanda que, en el informe de evaluación de la propuesta de convenio elaborado por el administrador concursal, a pesar de concluir con una valoración positiva, se recogen en su apartado " VII.- PRECISIONES Y ADVERTENCIAS " varios puntos, que hacen planear serias "dudas" sobre el contenido de la propuesta, entre otras: i) valoración de los activos (existencias), en la que se señalan las incoherencias encontradas en el Estudio valoración Colliers - incertidumbres conectadas con el valor de los terrenos-; ii) diferencias en la valoración de los activos, que no se mencionan en el informe de evaluación; iii) la f‌inanciación de dinero nuevo no puede estar sujeta a un acuerdo de conf‌idencialidad con el f‌inanciador. Por ello, no puede

      aceptarse la evaluación positiva que ha hecho la AC, que no se compadece con el contenido de su propio informe.

      Todas estas anomalías se reconducen, a juicio de la demandante, a lo previsto el artículo 409.1.4º TRLC, en el que se contempla la nulidad del convenio aprobado judicialmente. Este negocio jurídico está sometido a las reglas generales del derecho y, desde luego, queda afectado por la interdicción del abuso del derecho y el fraude de ley - art 7.2 y 6.4 CC-.

    3. Falta de ajuste de la propuesta de convenio a las f‌inalidades legalmente previstas.

      La propuesta de convenio no persigue la continuación con la actividad empresarial, ni un interés en maximizar el pago a los acreedores, sino que se percibe una f‌inalidad claramente liquidatoria ajena a la propia compañía o al interés de los acreedores.

    4. El " contubernio " ( sic ) para sacar adelante el convenio.

      La propuesta de convenio se presentaba ya a los demás acreedores con las mayorías necesarias para su aceptación en Junta, dado que los tres acreedores adheridos, más el del acreedor proponente, tendrían un crédito ordinario superior al setenta por ciento del pasivo ordinario de la concursada.

      SAREB se puso en contacto con los acreedores adheridos y el acreedor proponente, mediante misiva que se aportan como documento núm. 2 de la demanda incidental, para que se le trasladasen qué factores se habían tenido en cuenta para concluir que dicha Propuesta de Convenio resultaba favorable para los acreedores. Llama la atención: i) la adhesión realizada en el mismo acto, en escritura de 14 de abril de 2021, ante el Notario de Madrid Pablo Ramallo Taboada, bajo el núm. 1.923 de su protocolo; y, ii) la coincidencia en la representación letrada de varios asistentes, así como la "banalidad" de las respuestas recibidas en las misivas.

      Esta causa de oposición se entiende concurrente por la actora, en la medida que se entiende que concurre un elemento de fraude, dado que algunos de los acreedores sacan un trato singular (hasta la fecha desconocido en su plenitud) con la f‌inanciación de "dinero nuevo". Por ello, en opinión de SAREB, se han realizado maniobras prohibidas en el art. 383.3 TRLC.

  2. Contestación de la administración concursal de FADESA HUNGARIA ZRT

    1. Defectos observados en la confección de la demanda incidental.

      El escrito de demanda, en su encabezamiento, únicamente ref‌iere como motivo de oposición " la infracción de las normas que la ley concursal establece sobre el contenido del convenio ". Por lo tanto, se delimita el perímetro normativo a un único tipo normativo, el enunciado en el artículo 383.1.1 º TRLC. Lo mismo se reitera en el Suplico del escrito rector.

      Según la AC, en el hecho cuarto de la demanda parece alumbrarse otro motivo de...

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