SAP Pontevedra 125/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2022
Fecha11 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00125/2022

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 47 1 2019 0000650

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001027 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2019

Recurrente: REINGAL EXPANSION SL, Romulo

Procurador: MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ, MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ

Abogado: JOSE MANUEL COUÑAGO GARRIDO, JOSE MANUEL COUÑAGO GARRIDO

Recurrido: Saturnino

Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado: ANTONIO JAVIER ALONSO COSTAS

Rollo: 1027/2021

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 336/2019

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA Nº 125/2022

En Pontevedra, a once de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 1027/2021, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 336/2019 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelantes los demandados REIGAL EXPANSIÓN, S.L., y D. Romulo , representados por la procuradora Sra. Villota Sánchez y asistidos por el letrado Sr. Couñago Garrido, y apelado el demandante D. Saturnino , representado por la procuradora Sra. Toucedo Guisande y asistido por el letrado Sr. Alonso Costas. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO.- Con fecha 21 de septiembre de 2021, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones ejercitadas en la demanda interpuesta por D. Saturnino, contra Reingal Expansión, S.L., y se CONDENA a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 18.145,89 EUROS, más el interés legal computado desde el 3 de octubre de 2019.

Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones ejercitadas en la demanda interpuesta por D. Saturnino, contra D. Romulo, y se CONDENA a dicho demandado a abonar al demandante solidariamente con Reingal Expansión, S.L., la cantidad de 18.145,89 EUROS, más el interés legal computado desde el 3 de octubre de 2019. Sin expreso pronunciamiento sobre el resto de las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2021 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida y, entrando en el fondo, se desestime la demanda, con condena en costas de la parte demandante.

TERCERO.- Admitido a trámite, se dio traslado del recurso al demandante personado, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 10 de noviembre de 2021 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión debatida.

  1. - En el presente procedimiento se ejercita por D. Saturnino una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual ex arts. 1101, 1124 y 1258 y ss. del Código Civil, contra la mercantil REINGAL, S.L., y, acumuladamente, una acción de responsabilidad por deudas ex arts. 363.1 apartados a) y e) y 367 LSC, frente a D. Romulo, en su condición de administrador único de la referida mercantil, con base en los siguientes hechos:

    1. El demandante es carpintero de profesión y realiza obras de rehabilitación en viviendas y establecimientos comerciales, bajo el nombre comercial de CARPINTERIA MIRO.

    2. La empresa demandada REINGAL EXPANSIÓN, S.L, es una empresa que se dedica a la rehabilitación y construcción de edificios, decoración de interiores, reformas integrales, interiorismo, mantenimiento de locales, instalaciones y edificios.

    3. En el desarrollo de su actividad, la demandada REINGAL EXPANSIÓN, S.L., subcontrataba algunas partes de los trabajos a realizar con otras empresas, entre las que se encontraba la de D. Saturnino, quien, a lo largo de 2018, ejecutó los siguientes trabajos de carpintería para la demandada: (i) complejo residencial en la parroquia de Bastabales, municipio de Brion, por importe de 4.225,32 € y 9.008,45 €; (ii) vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, por importe de 4.495,15 €; y (iii) Centro Cultural de Dornelas, Mos, por importe de 2.562,78 €.

    4. Los trabajos fueron recibidos sin objeción, no obstante lo cual, pese a los requerimientos efectuados, la demandada no ha procedido al pago de las facturas giradas en tal concepto.

    5. La sociedad REINGAL EXPANSIÓN. S.L., carece de bienes para hacer frente a sus obligaciones y no ha presentado cuentas anuales en ningún ejercicio, y, en concreto, en los ejercicios 2017 y 2018, lo que constituye una presunción de hallarse incursa en causa de disolución, que obligaría al administrador único a proceder conforme prevé el art. 365.1 LSC. Al no hacerlo así, incumplió el deber de promover la ordenada disolución y liquidación de la sociedad conforme a los mecanismos legales, por lo que debe responder de las deudas sociales de conformidad con el art. 367.1 LSC.

    6. En consecuencia, se interesa la condena de ambos demandados a abonar al actor, solidariamente, la cantidad de 20.271,70 €, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

  2. - Los demandados REINGAL EXPANSIÓN, S.L., y D. Romulo, comparecidos bajo una misma representación, tras reconocer que, efectivamente, la mercantil encomendó al demandante la realización de los trabajos de carpintería que se afirman realizados en el complejo residencial de Brión, en la vivienda sita en la CALLE000 y en el Centro Cultural de Dornelas, se oponen a la demanda por los siguientes argumentos:

    1. Los trabajos realizados por el demandante presentan graves deficiencias, cuya reparación, en el caso de las obras del complejo residencial de Brión, ascendió a más de 30.000 €, que habrían sido asumidos por el promotor, además de incluirse en las facturas conceptos duplicados y trabajos de limpieza por los que se pretenderían cobrar precios inflados; en el caso de las obras de la vivienda de la CALLE000, la propia REINGAL EXPANSIÓN, S.L., tuvo que hacerse cargo de la reparación de los defectos existentes; y en las obras del Centro Cultural de Dornelas, el parquet colocado en el suelo tendría unas importantes deficiencias (dos grandes abombamientos), que también habrían tenido que ser corregidas por la demandada.

    2. Todas las deficiencias fueron reiteradamente puestas en conocimiento del demandante. De hecho, tanto el administrador D. Romulo como su esposa tuvieron sucesivas conversaciones (e incluso discusiones) con aquél, en el curso de las cuales le trasladaron lo inadecuado de su trabajo y le exigieron que procediera a su corrección.

    3. Si bien la falta de presentación de las cuentas supone en principio una presunción de que se encuentra en causa de disolución, REINGAL EXPANSIÓN, S.L., se constituyó en el último trimestre de 2017 y en 2018 realizó una inversión en unos terrenos la cual, por exigencias de la normativa vigente, se contabilizaría como gasto, según se acreditará mediante la aportación del balance, lo que desvirtuaría aquella presunción.

  3. - Centrado así el debate, la sentencia analiza en primer lugar la reclamación planteada contra la mercantil REINGAL EXPANSIÓN, S.L., en tanto que presupuesto de la acción que se acumula frente a su administrador único. Así, después de señalar que no es discutido que dicha sociedad contrató los servicios del demandante para realizar diversos trabajos de carpintería en un complejo residencial de Brión, en una vivienda de la CALLE000, y en el Centro Cultural de Dornelas, así como que esos trabajos de carpintería fueron completados (correcta o incorrectamente) y que las cantidades facturadas por dichos trabajos, mencionadas en la demanda y acompañadas mediante prueba documental, vienen a ser adecuadas (salvo en lo que se refiere al importe de ciertas labores de limpieza y a ciertos conceptos que se dicen facturados por duplicado), la sentencia examina la prueba documental, testifical y pericial practicadas, a la luz de la cual concluye, primero, que la mayor parte de las deficiencias observadas no son imputables al demandante, sino a la propia demandada, ya que obedecerían a la incorrecta ejecución de los trabajos de impermeabilización de los inmuebles; segundo, que, no obstante, hay determinados defectos atribuibles al actor; y, tercero, que existen facturas por trabajos respecto de los que no se demuestra la relación con los que son objeto de reclamación. Con estas premisas fácticas, la sentencia aplica los coeficientes de reducción propuestos por el perito judicial y fija el importe de los trabajos efectuados por el demandante en 18.145,89 €.

  4. - Acto seguido, la sentencia estudia la acción de responsabilidad objetiva por deudas...

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