STSJ Canarias 402/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2021
Número de resolución402/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000312/2019

NIG: 3501633320190000349

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000402/2021

Demandante: GAS NATURALFENOSA RENOVABLES SLU; Procurador: SIRA CARMEN SANCHEZ CORTIJOS

Demandado: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Mercedes Martín Olivera

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 312 de 2019, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Sira C. Sánchez Cortijos, en nombre y representación de la entidad "GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES S.L. UNIPERSONAL" (en la actualidad "NATURGY RENOVABLES, S.L.U."), bajo la dirección del Letrado don Ramón Olarte López-Viota.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 17.945.600 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de julio de 2019 la Procuradora doña Sira Sánchez Cortijos, en nombre y representación de la entidad "GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES S.L. UNIPERSONAL" (en la actualidad "NATURGY RENOVABLES, S.L.U."), presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente el pasaje correspondiente del citado escrito inicial- "la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento n.E 169/2019, de 3 de julio, por la que se tiene por desistido a la mercantil "NATURGY RENOVABLES, S.L.U.", de su solicitud de reclamación patrimonial por supuesta responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.".

SEGUNDO.- Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección 1ª requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, con el fin de que cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda; trámite que efectuó con fecha 27 de diciembre de 2019 mediante escrito en cuyo capítulo de antecedentes de hecho expone los siguientes:

"PRELIMINAR.- Con carácter previo a la exposición de los Hechos creemos necesario, para facilitar la labor de la Sala, realizar un breve resumen de las razones fácticas y jurídicas que vamos a emplear en la demanda y que nos van permitir comprobar la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente proceso tiene por objeto la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento n.E 169/2019. de 3 de julio, por la que se tiene por desistido a mi representada de su solicitud de reclamación patrimonial y, por razones de economía procesal, la necesidad y obligación de la Sala de entrar en el fondo del asunto, esto es, resolver la reclamación patrimonial efectuada y que fue archivada sin tramitarla.

En concreto con fecha 4 de octubre de 2018, mi representada titular de una autorización para la explotación y construcción del Parque Eólico Piletas-1. con el objetivo de obtener el régimen retributivo específico solicitó a la Dirección General de Industria y Energía la inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial (en adelante, "RAIPEE").0

La fecha límite para proceder a la inscripción y cumplir con los requisitos para obtener el régimen retributivo específico era el 31 de diciembre de 2018.

Pues bien, a pesar de la obligación por parte del Gobierno de Canarias de inscribir el parque eólico de mi representada en el RAIPEE, a pesar de haber requerido a la Dirección General de Industria y Energía el cumplimiento y haber advertido de las consecuencias del incumplimiento, la Administración no resolvió, ni. en consecuencia, inscribió el Parque antes del 31 de diciembre de 2018, lo que provocó la pérdida del derecho al régimen retributivo específico para las nuevas instalaciones eólicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Precisamente y dado que en el expediente se encuentran todos los elementos necesarios para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración es necesario, que el órgano jurisdiccional, en aras del principio de economía procesal, no-solo declare la nulidad del acto que tiene por desistida a mi representada sino que resuelva y dilucide el fondo del asunto al constar en el expediente todos los antecedentes necesarios para resolver la cuestión de fondo sin necesidad de devolver el expediente a la Administración.

Una vez clarificado el conflicto jurídico y facilitado el conocimiento de lo acaecido pasamos a exponer los HECHOS

PRIMERO.- AUTORIZACIÓN EÓLICA.

Mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía n.E 615 de fecha 5 de abril de 2017, se concede a mi representada autorización administrativa de la instalación eólica de generación eléctrica denominada Parque Eólico Piletas-1.

Dicha autorización se concede en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 6/2015 de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias.

La autorización consta en las páginas 103 a 110 del expediente.

SEGUNDO.- RECURSO ALZADA RED ELÉCTRICA Y MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE AUTORIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE EÓLICO.

Con fecha de 12 de mayo de 2017, la entidad Red Eléctrica de España, S. A. U., interpone recurso de alzada contra la autorización eólica de mi representada.

El fundamento del recurso de alzada era que, a juicio de REE la instalación del aerogenerador n.E 7, según el proyecto aprobado, vulneraba las distancias de seguridad entre este aerogenerador n.E 7 y la instalación existente de líneas de alta tensión propiedad de REE.

El recurso de alzada consta en las páginas 111 a 118 del expediente.

A la vista del recurso, y con el fin de salvar el conflicto, mi representada presente solicitud modificada de proyecto de ejecución y construcción de modo que el número de aerogeneradores pasa de 7 a 4, aunque de mayor potencia y mayor diámetro de rotor.

Con fecha 8 de agosto de 2018, a la vista de la solicitud de modificación de la autorización eólica, se dicta Resolución n.E 1340/2017, por la que se concede nueva autorización administrativa de construcción de la instalación eólica de generación eléctrica denominada parque eólico Piletas 1, en el término municipal de Agüimes.

La Resolución n.E 1340/2017 consta en las páginas 206 a 209 del expediente administrativo.

Esta autorización, que modificaba la anterior, fue notificada a la entidad REE el 21 de agosto de 2017, la cual, al haberse solventado el problema de las distancias mediante el modificado, no la recurrió de modo tal que la Resolución n.E 1340/2017 de 8 agosto devino firme.

Precisamente, como consecuencia de la autorización del proyecto modificado autorizado mediante resolución n.E 1340/2017. de 8 de agosto, se produce una pérdida sobrevenida de objeto del recurso de alzada, por satisfacción de la pretensión del recurrente.

Es importante reiterar, a los efectos de esta reclamación, como desde el 21 de septiembre 2018, fecha en la que se agota el plazo para recurrir por parte de REE, la Resolución n.E 1340/2017 es firme.

TERCERO.- AUTORIZACIÓN PROVISIONAL.

Con fecha 8 de agosto de 2018 la Dirección General de Industria y Energía dicta Resolución de n. 1385/2018 de explotación provisional para pruebas.

La Resolución de autorización explotación provisional consta en las páginas 210 a 212 del expediente.

CUARTO.- SOLICITUD INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL.

Con fecha 4 de octubre de 2018, mi representada, con el objetivo de obtener el régimen retributivo específico solicita a la Dirección General de Industria y Energía la inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial (en adelante. "RAIPEE") para el Parque Eólico Piletas-1.

La solicitud consta en las páginas 216 a 269 del expediente administrativo.

Como requisito específico imprescindible exigido por el Real Decreto 413/2014 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (en adelante "Real decreto 413/2014"), y de la Orden IET/1459/2014, de I de agosto, en su redacción según la Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre, para que una instalación pueda ser inscrita en el registro de régimen retributivo específico, se exige que la instalación haya obtenido la inscripción con carácter definitivo en el "RAIPEE" y haya comenzado a verter energía eléctrica en el plazo improrrogable que se establezca por Orden del Ministerio competente.

Así es un requisito necesario para gozar del régimen retributivo específico el estar inscrita en el RAIPEE.

En concreto tal y...

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