STSJ Canarias 261/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2021
Fecha13 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000041/2021

NIG: 3501645320180002519

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000261/2021

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000054/2021-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Nemesio

Apelado: AYUNTAMIENTO DE TEGUISE; Procurador: MARIA DEL CARMEN SOSA DORESTE

Apelante: PROYECTOS Y ALQUILERES INSULARES S.L.; Procurador: ROSANA OJEDA FRANQUIZ

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 41/2021, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Rosana Ojeda Fránquiz, en nombre y representación de la entidad "PROYECTOS Y ALQUILERES INSULARES S.L.", asistida por el letrado D. Pedro Corvo Román.

El recurso está promovido frente a la Sentencia pronunciada con fecha 3 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 414/2018.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, el Ayuntamiento de Teguise, representado por la Procuradora doña Carmen Sosa Doreste, bajo la dirección del Letrado don José Luis García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO el recurso presentado por la Procuradora Dña. Rosana Ojeda Fránquiz, en nombre y representación de la entidad PROYECTOS Y ALQUILERES INSULARES S.L. contra el AYUNTAMIENTO DE TEGUISE y ACUERDO:

1E.- DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la resolución identificada en el antecedente de hecho PRIMERO de esta sentencia.

2E.- Imponer las costas a la actora con un límite de 900 Euros.".

SEGUNDO.- La actividad impugnada se describe en la sentencia apelada (concretamente, en su antecedente de hecho primero, como refiere el Fallo) en estos términos:

"[...] el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Teguise de 14 de noviembre 2018 por el que se acordaba inadmitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora.".

TERCERO.- La sentencia en cuestión desestimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas -la reproducción es textual-:

"PRIMERO.- Pretensiones de las partes.

La parte actora solicita que se dicte una Sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho.

En la demanda, después de relatar los antecedentes fácticos del caso, entre los que destaca que el 27 de enero de 1989 se concedió licencia de obra para el proyecto de construcción de apartamentos, centro administrativo y locales sobre la parcela 242B de Costa Teguise, Prorrogado durante 36 meses 36 meses por resolución de 13 de noviembre de 1998 que el 14 de enero de 2002 la anterior propietaria de la parcela vendió a la actora la citada finca lo que fue comunicado al Ayuntamiento de Teguise el 7 de marzo de 2002,que en mayo de 2005 se presentó ante el Ayuntamiento proyecto de ejecución y se iniciaron las obras, si bien tras requerimiento del Cabildo se declaró la caducidad de la licencia de obras el 16 de enero de 2006 produciéndose la paralización de las obras en marzo de 2006, que el 18 de julio de 2007 el TSJ de Canarias estimó un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote contra el Decreto del alcalde del Ayuntamiento de Teguise 4 noviembre de 1998 porque se había concedido la licencia prórroga para la ejecución de las obras de construcción autorizadas por licencia de 26 de enero de 1989, estimando el recurso al considerar que no se había publicado el estudio de detalle exigido en el planeamiento urbanístico para proceder al posterior desarrollo de la parcela 242 B, que posteriormente se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arrecife un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se adjudicó el solar al Banco de Sabadell por un total de 10.546.945,30 Euros, procedimiento del que no tuvo conocimiento de la actora hasta que el Ayuntamiento de Teguise de notificó la liquidación del IIVTNU por la transmisión el 13 de febrero de 2017, por ello considera que la actuación del Ayuntamiento de Teguise la ocasionado daños al no proceder a la publicación del estudio de detalle la parcela 242B. En la fundamentación jurídica considera que no ha prescrito la acción de reclamación patrimonial puesto que el inicio del cómputo del para el ejercicio de la acción es la fecha en la que la demandante tuvo conocimiento de que se había sido privada definitivamente del solar sobre el que proyectaba la construcción de un complejo inmobiliario, esto es el 17 de febrero de 2107 cuando recibió notificación de la liquidación del IIVTNU, pues a partir de ese momento es cuando tuvo conocimiento de que había perdido la finca de su propiedad como consecuencia de la ejecución hipotecaria 119/2014, Lo que significa que al tiempo de presentarse la reclamación el 10 de enero de 2018 había aún no había transcurrido un año.

El Ayuntamiento de Teguise se opone a la demanda e interesa la desestimación del recurso al considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho. En su contestación el Consistorio, después de los antecedentes de hecho, alega que la acción para reclamar habría prescrito pues el inicio del cómputo del plazo para entablar la acción de responsabilidad es la fecha de la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Canarias 18 de julio 2007 por la que se anuló la prorroga de la licencia y en virtud de la cual se dio carácter definitivo a la paralización de las obras como procedimiento en el que la demandante era codemandada y por ello conocedora de dicha sentencia.

SEGUNDO.- Prescripción de la acción.

Se impugna en este procedimiento la resolución del Ayuntamiento de Teguise por la cual se inadmitía a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora por entender que la misma había prescrito.

Considera la demandante que en este caso no puede hablarse de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, puesto que el inicio del cómputo del plazo para la prescripción debe empezar a correr desde el momento en que la actora tuvo conocimiento de la pérdida definitiva del solar que había cuándo fue notificada de la liquidación del IIVTNU la finca tras haber sido adjudicada de su 242 B de su propiedad al Banco de Sabadell.

Si bien con carácter general el cómputo para el transcurso de plazo de la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial comienza desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo ( Artículo 67.1 párrafo primero de la Ley 39/2015), existe una norma especial para el caso que se reclame la existencia de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la anulación de un acto administrativo en vía judicial o administrativo y que se contienen en el párrafo 2º del precepto citado que dispone que: "En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.".

En aplicación del anterior precepto hay que entender que en este caso la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de la actuación del Ayuntamiento demandado estaba prescrita y ello es así porque el supuesto perjuicio para la entidad Demandante proviene de la declaración de nulidad de la Resolución de 13 de noviembre de 1998 que concedió la prorroga 36 de la licencia de construcción por sentencia del TSJ de Canarias de 18 de julio de 2007 dictada en un procedimiento en el que la actora era parte codemandada y por ello conocedora de la declaración de nulidad, por lo que a partir de la notificación de esta sentencia nacía el derecho para reclamar por responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Teguise.

En atención a lo expuesto, tal y como hace el Ayuntamiento en la resolución impugnada en la fecha de presentación de presentar la reclamación de responsabilidad patrimonial, la acción ya había prescrito.

TERCERO.- Costas.

Al haberse desestimado completamente las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas a la actora, si bien dado que no se aprecia mala fe en su actuación profesional se limitan las mismas a 900 Euros.".

CUARTO.- Notificada la sentencia a las partes, con fecha 28 de septiembre de 2020 se formuló el recurso de apelación a que hemos hecho mención en el encabezamiento, mediante escrito que, tras las correspondientes alegaciones, termina con la súplica siguiente:

"[...] que, habiendo por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlo, tenga por formulado RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia dictada en el presente procedimiento, de fecha 3 de Septiembre de 2020, notificada a esta parte el día 9 de diciembre siguiente, dar al recurso su trámite legal y, en su día, dictar Sentencia por la que, estimándolo, con revocación de la Sentencia recurrida, se acuerde estimar íntegramente la demanda formulada por esta parte y con expresa condena de las costas procesales causadas a la parte demandada, todo ello, por ser de Justicia que, con lo...

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