STSJ Canarias 236/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución236/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000053/2020

NIG: 3501645320190001690

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000236/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000277/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: Socorro; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Demandante: Pedro Enrique; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 53 de 2020, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de doña Socorro y de don Pedro Enrique, bajo la dirección del Letrado don Pablo José Cabrera Vargas.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 26.810 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12 de julio de 2019 el Procurador don Alejandro Valido, en nombre y representación de doña Socorro y de don Pedro Enrique, presentó ante la oficina de reparto de los Juzgados de este orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente el pasaje correspondiente de dicho escrito inicial- "la RESOLUCIÓN DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2019, DICTADA POR LA JUNTA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA DE CANARIAS EN LA RECLAMACIÓN NÚM. JEAC 2017/408 Y ACUMULADA, formulada contra las resoluciones de 27 de abril y 3 de mayo de 2017, dictadas por el Jefe de la Dependencia de Investigación Patrimonial y Procedimientos Especiales de Recaudación, que fueran desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de 19 de octubre y 28 de septiembre de 2018, que modificaban la cuantía de las cartas de pago dimanantes de resoluciones de 28 de mayo de 2014 de la Tesorera Jefa del Servicio de Recaudación de Las Palmas de Gran Canaria que declaraban a mis representados responsables solidarios del pago de las deudas en concepto de IGIC y costas procesales derivadas de la actividad económica desplegada por Don Fermín por cuantía de 26.810,33.".

SEGUNDO.- Presentado el recurso, con fecha 30 de septiembre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, a que por turno correspondió el asunto, entendiendo que no era competente para conocer del asunto, dictó Auto ordenando elevar las actuaciones a esta Sala -en unión de la preceptiva exposición razonada-, que, tras declarar su competencia por Auto de 10 de diciembre de 2019, mediante diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia requirió a la Administración demandada para que remitiese a este Tribunal el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de los recurrentes para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda; trámite que efectuó con fecha 24 de noviembre de 2020, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la suplica siguiente:

"[...] que, habiendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo, teniendo por evacuado el trámite conferido, en tiempo y debida forma, al objeto de que, previas las actuaciones de rigor, se dicte Sentencia por la que, en base a los fundamentos jurídicos expuestos, acuerde la nulidad de la Acta 02, número NUM000 con Informe Ampliatorio lo que ha determinar la nulidad de las actuaciones posteriores, así como la prescripción del derecho de la Administración a exigir el cobro de las cantidades reclamadas a mis representados y del derecho a llevar a cabo una nueva determinación de la deuda, con devolución por la Administración a mi representada de las cantidades embargadas a cuenta de esta liquidación, intereses legales y costas que se devenguen.

Para el supuesto de que no sea estimada la nulidad del acta la Acta 02, número NUM000 y su Informe Ampliatorio, con carácter subsidiario se interesa la nulidad de la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Canarias de 25 de abril de 2019, por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 239.2 de la LGT, con imposición, igualmente, de la condena en costas a la Administración.".

TERCERO.- Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 29 de diciembre de 2020. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que se desestime el recurso.

Sin más.

CUARTO.- Ninguna de las partes solicitó la apertura de la fase de pruebas. Así las cosas, mediante diligencia de ordenación de 5 de enero de 2021 se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó con fecha 26 de enero, insistiendo -dicho en términos generales- en el planteamiento de su escrito de demanda.

QUINTO.- Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 19 de febrero de 2021 mediante escrito en el que nos remite al contenido del de contestación a la demanda.

SEXTO.- Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose inicialmente para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de marzo de 2021, teniendo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente (por lo que este ponente pide perdón a las partes y a sus compañeros del Tribunal), con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente proceso la pretensión de los actores de que se anule la resolución de la Junta Económico-Administrativa de...

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