STSJ La Rioja 45/2022, 17 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2022 |
Número de resolución | 45/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº :57/2021
SENTENCIA: 00045/2022
Equipo/usuario: AMV
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
N.I.G: 26089 33 3 2021 0000050
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2021
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D./ña. Jesús
ABOGADO SARA MARQUINA MARTINEZ
PROCURADOR D./Dª. MONICA NORTE SAINZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACION
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Doña Mónica Matute Lozano
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 45/2022
En Logroño, a 17 de febrero de 2022.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Jesús, representado por la Procuradora Doña Mónica Norte Sainz y asistido por la letrada Doña Sara Marquina Martínez, siendo demandada la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOLA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno.
Se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja de 8 de enero de 2021.
La parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto.
Se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Se señaló, para votación y fallo del asunto, el 9 de febrero de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja de 8 de enero de 2021, que declara nulos de pleno derecho los siguientes actos administrativos: a) Resolución nº 579 de 7 de julio de 2016, del Director General de Desarrollo Rural, por la que una vez aplicado el porcentaje de prorrata sobre los recintos declarados admisibles, se concede una superficie total de 0,6026 has (superficie declarada admisible 5,1995 has); b) Resolución de 4 de noviembre de 2016, del Director General de Desarrollo Rural, mediante a que se autoriza la plantación del viñedo en la parcela NUM000 del polígono NUM001, recinto NUM002 de Zarratón, por una superficie total de 0,6026 has. c) El asiento en el Registro de Viñedo, de 2 de julio de 2019, por el que se inscribe una superficie de 0,6026 has en la parcela NUM000 del polígono NUM001, recinto NUM002 de Zarratón.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia, se revoque la resolución recurrida y se acuerde la autorización de las plantaciones anuladas por la resolución recurrida.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
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El interesado presenta solicitud de participación el 9 de marzo de 2016 en el procedimiento de reparto de nuevas plantaciones 2016.
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.El Director General de Desarrollo Rural, dicta resolución de 7 de julio de 2016 por la que una vez aplicado sobre los recintos declarados admisibles, se concede una superficie total de 0,6026 has (superficie declarada admisible 5,1995 has).
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El 31 de julio de 2021 se inicia procedimiento de oficio que termina con la resolución de del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja de 15 de febrero de 2019.
Resolución impugnada.
El acto administrativo impugnado establece "... DIRECCION000 ( NUM003) es una comunidad de bienes formada por Jesús y su hermano Luis Pedro ( NUM004). Constituyeron la C.B. en el año 1998 y en el documento de constitución de la misma establecen, concretamente en el punto segundo, "repartir los beneficios, si los hubiere en la proporción del 50% a cada uno, siendo de su individua/ responsabilidad, sus obligaciones tributarias, respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y solidariamente al resto de los impuestos indirectos, y de carácter local." Así mismo, en el punto tercero documento de constitución deciden "establecer como representante legal de la Comunidad de Bienes a D. Jesús, quien representará ante la Administración y otros estamentos de carácter público y/o privado a la mencionada Comunidad de Bienes [...]En los últimos años esta sociedad cuenta con la siguiente explotación: Año 2014: 295 ha, de las que 152 ha son de trigo blando, 51 ha de girasol, 49 ha de cebada, 24 ha de viñedo y otros cultivos Año 2015: 286 ha, de las que 131 ha son de trigo blando, 57 ha de cebada, 52 ha de girasol, 24 ha de viñedo y otros cultivos Año 2016: 299 ha, de las que. 129 ha son de trigo blando, 64 ha de cebada, 58 ha de girasol, 24 ha de viñido y otros cultivos[...]"En el caso que nos ocupa, destaca, sobre cualquier otra circunstancia, que la actividad agrícola de la persona interesada se ha venido desarrollando, claramente desde el año 2003, a través de su participación, junto con su hermano, en la expresada CB, de la que es titular del 50 %; pero debiendo indicar que, tanto si dicha CB es reputada tal, como si se la considera una sociedad civil irregular o una sociedad mercantil colectiva irregular, la consecuencia jurídica (que los propios partícipes...
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