SAP Madrid 315/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2021
Fecha16 Junio 2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0047156

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 815/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 91/2019

Apelante: D./Dña. Sofía

Procurador D./Dña. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO

Letrado D./Dña. MARIA GEMA GARCIA BLAZQUEZ

Apelado: D./Dña. Gonzalo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SUSANA GOMEZ CASTAÑO

Letrado D./Dña. CARLOS-ALBERTO HUAPAYA MUÑOZ .

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente-Ponente)

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

Dña. Raquel Suárez Santos

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 315/2021

En la Villa de Madrid, a 16 de junio de 2021

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente-Ponente), D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias y Dña. Raquel Suárez Santos, ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala RSV 815/21, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 91/19 del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, por supuesto delito de violencia habitual y dos delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar, en el que han sido partes como apelante Sofía, representado por el Procurador D. Carlos Alfonso Castro Serrano y defendida jurídicamente por la Letrada Dña. María Gema García Blázquez y como apelado Gonzalo, representado por la Procuradora Dña. Susana Gómez Castaño y defendido jurídicamente por el Letrado D. Carlos-Alberto Huapaya Muñoz y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Rafael Alcalá Pérez-Flores del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid se dictó Sentencia el día 28 de diciembre de 2020 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- El acusado Gonzalo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 -63, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Sofía desde el año 2012, contrayendo matrimonio el día 10-10-14, hasta el mes de marzo de año 2016. El matrimonio convivía en el domicilio ubicado en la AVENIDA000 NUM002, NUM003 de Madrid.

No ha quedado acreditado que a partir del segundo mes de haber contraído

matrimonio, el acusado, en el curso de discusiones que mantenía con la Sra. Sofía en el interior del domicilio que compartían, la insultase y menospreciase, controlase su forma de vestir y le prohibiese el uso del maquillaje, le dijese que la iba a matar, y la golpease propinándole puñetazos, empujones, cabezazos, apretones en los brazos y los muslos, tirones de pelo...

No ha quedado acreditado que en la mañana del día 14-8-15, el acusado, en el transcurso de una discusión con la Sra. Sofía en el interior del domicilio familiar, le propinase dos bofetadas en la cara y cogiéndola por los brazos la zarandease.

Tampoco ha quedado acreditado que entre las 13:00 y las 16:00 horas del día 13- 3-16, el acusado, en el curso de una discusión con la Sra. Sofía en el coche en que viajaban desde Cuellar hacia Madrid, la golpease en la cara, le tirase del pelo y le presionase con fuerza en los muslos, tirase el móvil de ella por la ventanilla, y luego que tras recogerlo la Sra. Sofía, hiciese un amago de reemprender la marcha del vehículo y ocasionase que ella se golpease en la cadera izquierda.

Por auto de 17-3-18 se dictó Orden de Protección en favor de Sofía, prohibiendo al acusado acercarse a menos de 500 metros de ella, comunicar con ella durante la tramitación de la causa, así como prohibiéndole la tenencia y porte de armas durante la tramitación de la Causa.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gonzalo del delito de Maltrato habitual en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, de los dos delitos de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del CP y del delito de amenazas leves del art. 171.4 del CP, por los que venía siendo acusado, declarando de of‌icio las costas procesales. Se dejan sin efecto, sin esperar a la f‌irmeza de esta sentencia, cuantas medidas cautelares de orden penal se hayan acordado en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso la representación procesal de Sofía contra ella recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procurador en representación de Sofía se interpone recurso de apelación contra sentencia de 28.12.20 del Juez del JP 37 de Madrid (PA 91/2019), que absuelve al Gonzalo de los hechos por los que devino acusado y enjuiciado. Alega error en la apreciación de la prueba, af‌irmando que la sentencia no es ajustada a derecho. Que la declaración de la víctima siempre ha sido la misma y que no puede exigirse al propio acusado que se delate a sí mismo. Que no puede exigirse a la víctima que cuente una y otra vez unos hechos traumáticos de forma idéntica. Que la declaración de la víctima ha sido admitida como prueba de cargo tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional. Que consta informe en el que la médica forense indica que "entiende que queda acreditado el maltrato denunciado" (sic). Que las lesiones son compatibles con los hechos relatados por la ahora recurrente. Que por la defensa se ha intentado con los testigos en la Vista hacer dudar de la credibilidad de la ahora recurrente y parece que lo hubiera conseguido. Que existe prueba suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que considera que la sentencia dictada no es ajustada a derecho. Interesa la estimación del recurso y condena al acusado.

Por Procuradora en representación del acusado Gonzalo impugna el recurso, oponiéndose al mismo. Que la sentencia dictada en la instancia es total y absolutamente ajustada a derecho. Que la declaración de la denunciante "nunca ha sido la misma"; ha faltado constantemente a la verdad, a lo largo del procedimiento. Reitera lo vertido a lo largo de las actuaciones y sostenido en el plenario, que el acusado es el que ha sido siempre agredido y maltratado por su esposa (la denunciante Sofía ), siendo acreditativo de ello los folios 103, 105, cuando fue víctima por parte de su esposa de mordedura en brazo izquierdo, arañazos en pierna izquierda, contusión en testículo, agresiones que denunció en las presentes actuaciones y demostró con los informes clínicos como denuncias (folios 162 a 188), heridas en extremidades, erosión en cara dorsal de mano izquierda, mordeduras, arañazos y contusión, puñetazo en el pecho y cabezazo, malos tratos psicológicos, amenaza de denuncia falsa, golpes en el pecho (abusando incluso porque el acusado/ahora alegante tenía un brazo escayolado producido en una caída de bicicleta. Af‌irma la falsedad de las denuncias. Que quien ha faltado a la verdad en todo momento y lugar ha sido la denunciante; que él en ningún momento ha agredido la ha agredido. Que ha sido Sofía la agresora y que ahora ante la absolución del acusado formula recurso de apelación, ya no para seguir aprovechándose de éste, sino con afán netamente vindicativo. Interesa la desestimación del recurso interpuesto y conf‌irmación de la sentencia.

La Fiscal en escrito de 01.02.21, impugna el recurso, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, atendida la doctrina del TC en SSTC 198/02 y otras, referidas a apelación de sentencias absolutorias fundadas en valoración de pruebas de carácter personal, practicadas en su presencia, recordando el art. 790.3 LECr que contempla los supuestos taxativos y de numerus clausus de prueba en segunda instancia. Que la sentencia recoge de manera suf‌icientemente motivada los argumentos por los que el Juzgador no considera que la documental obrante en autos sirva de prueba de cargo para enervar el principio de presunción de inocencia, colmando el principio de motivación de las resoluciones judiciales recogido en el art. 120.3º CE.

SEGUNDO

El, Juez a quo dicta sentencia que en su motivación fáctica y en su fundamentación jurídica lo es del siguiente tenor:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Gonzalo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 -63, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Sofía desde el año 2012, contrayendo matrimonio el día 10-10-14, hasta el mes de marzo de año 2016. El matrimonio convivía en el domicilio ubicado en la AVENIDA000 NUM002, NUM003 de Madrid.

No ha quedado acreditado que a partir del segundo mes de haber contraído matrimonio, el acusado, en el curso de discusiones que mantenía con la Sra. Sofía en el interior del domicilio que compartían, la insultase y menospreciase, controlase su forma de vestir y le prohibiese el uso del maquillaje, le dijese que la iba a matar, y la golpease, propinándole puñetazos, empujones, cabezazos, apretones en los brazos y los muslos, tirones de pelo...

No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR