SAP Madrid 382/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2021
Fecha07 Julio 2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0009119

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 989/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Juicio Rápido 62/2021

Apelante: Leonardo

Procurador: PALOMA FERNANDEZ OSUNA

Letrado: AMADOR SIETEIGLESIAS BARTOLOME

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Doña Araceli Perdices López

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 382/2021

En la Villa de Madrid, a 7 de julio de 2021.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta), Doña Araceli Perdices López y Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 989/2021, correspondiente al Juicio Rápido 62/2021 del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid, por supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Leonardo, representado por la Procurador Doña Paloma Fernández Osuna y defendido jurídicamente por el Letrado Don Amador Sieteiglesias Bartolomé, y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Alicia González Timoteo del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 31 de marzo de 2021 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Leonardo, mayor de edad, nacido en la República Dominicana, con NIE NUM000, fue condenado por sentencia f‌irme del Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe, por sentencia f‌irme el día 13 de marzo de 2020, como autor de un delito de malos tratos, previsto en el artículo 153 del Código Penal, con las penas, entre otras de 46 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Sobre las 09:30 horas del día 23 de enero de 2021, Leonardo, se encontraba en compañía de su pareja sentimental, Macarena, en las inmediaciones del PASEO000, en torno a su número NUM001, cuando mantuvo una discusión con ella, en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad corporal la propinó varios empujones y agarrones, a la vez que gritando, le profería insultos. Finalmente Leonardo y Macarena, se introdujeron en el portal del edif‌icio situado en el número NUM001 del PASEO000, donde, en el interior de una de sus viviendas, fueron hallados poco después por unos agentes de policía nacional."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: "FALLO: Condeno a Leonardo, como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 9 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un 2 años día y a la prohibición de acercarse a Macarena, a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 1 año y 10 meses.

Se imponen a Leonardo el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Leonardo, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los como tales declarados en la sentencia de 31.03.21 de la Juez del Juzgado de lo Penal 33 de Madrid (JR 62/2021), objeto de recurso, que quedan redactados como sigue:

No ha resultado probado que sobre las 09:30 h del 23.01.21 encontrándose Leonardo y su pareja sentimental Macarena en la inmediaciones del nº NUM001 del PASEO000, en un momento determinado, con ánimo de menoscabar su integridad, procediera a empujarla contra la pared y a zarandearla en varias ocasiones, hasta introducirla en el referido portal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación de Leonardo se interpone recurso de apelación contra sentencia de 31.03.21 de la Juez del JP 33 de Madrid (JR 62/2021), que le condena como auto de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto en el art. 153.1 CP. Se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por inaplicación del principio de presunción de inocencia. Que no existe prueba de cargo suf‌iciente. Que las pruebas practicadas no son concluyentes y existen contradicciones graves que pueden negarlas. Que existe un relato distinto o versiones contradictorias entre el acusado y la supuesta

víctima, Macarena, de un lado, y la inconsistente y poco precisa del único denunciante que sustenta el Fallo condenatorio. Que la propia sentencia recoge que el testigo en cuestión, Benjamín, indicó que no recordaba bien lo sucedido, ref‌iriendo falta de contundencia, en un testimonio impreciso y carente de relevancia para enervar la presunción de inocencia. Que existe duda razonable. Alega asimismo indebida aplicación del art. 153.1 CP. Que la sentencia no ha tenido en cuenta las contradicciones, no existiendo prueba determinante y sin contradicciones. Interesa la estimación del recurso y revocación de la sentencia.

El/La Fiscal impugna el recurso. Que, en contra de lo manifestado por el recurrente, el testigo presencial de los hechos declaró en el plenario de manera contundente, precisa y veraz, siendo su versión corroborada por los agentes que depusieron en el plenario como testigos referenciales de los hechos (f 123). Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La Juez del JP 33 de Madrid en su sentencia de 31.03.21 considera:

HECHOS PROBADOS

Leonardo, mayor de edad, nacido en la República Dominicana, con NIE NUM000 fue condenado por sentencia f‌irme del Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe, por sentencia f‌irme el día 13 de marzo de 2020, como autor de un delito de malos tratos, previsto en el artículo 153 del Código Penal, con las penas, entre otras de 46 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

Sobre las 09:30 horas del día 23 de enero de 2021, Leonardo, se encontraba en compañía de su pareja sentimental, Macarena, en las inmediaciones del PASEO000, en torno a su número NUM001, cuando mantuvo una discusión con ella, en el curso de la cuál, con ánimo de menoscabar su integridad corporal la propinó varios empujones y agarrones, a la vez que gritando, le profería insultos. Finalmente Leonardo y Macarena, se introdujeron en el portal del edif‌icio situado en el número NUM001 del PASEO000, donde, en el interior de una de sus viviendas, fueron hallados poco después por unos agentes de policía nacional.

Como FD Segundo considera:

SEGUNDO

Al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados son el resultado del proceso de valoración seguido, en los términos impuestos por el artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras el desarrollo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, de acuerdo con los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción.

El acusado, Leonardo, ha declarado que el día 23 de enero había salido con unos amigos y al llegar a casa su pareja, Macarena no estaba en casa. Estuvo llamando a la puerta pero pese a que compartían el domicilio con otras personas, nadie le abrió la puerta. Decidió ir a buscar a Macarena a casa de su madre, cuando era ya una hora prudente. Cuando encontró a Macarena, volvieron juntos. Él iba enfadado porque sus compañeros no le habían abierto la puerta. No discutió con ella. Macarena solo le decía que lo dejara estar y que no discutiera con los compañeros. Cuando volvían fue Macarena la que le agarró el brazo insistiendo en que no discutiera.

Por su parte Macarena, pareja del acusado ha testif‌icado igualmente que el día de los hechos Leonardo fue a buscarla por la mañana a casa de su madre. Le contó que no tenía llaves de la casa y que los compañeros de piso no le habían abierto la puerta. Ha negado que Leonardo la empujara, la zarandeara, la insultara o la metiera a la fuerza en el portal de su casa. Cuando iban entrando al portal salía por la puerta el casero y ella no quería que Leonardo discutiera con él, así que fue ella quien retuvo a Leonardo para evitar un enfrentamiento. Luego el casero salió del portal, estuvo hablando con Leonardo y los tres entraron en casa.

Ha comparecido como testigo Benjamín . Ha manifestado que no conoce ni al acusado ni a su pareja sentimental. El día 3 de enero estaba trabajando y escuchó unos gritos, así que salió a ver qué pasaba y vio a quien resultó ser Leonardo forcejear del brazo de la mujer y a ella también. Le pareció ver que él propinaba un empujón a la mujer contra la pared. Vio que la agarraba del brazo y la empujaba. También escuchó cómo la insultaba. Ha explicado que estaría a unos 20 o 30 metros. Luego vio cómo se metían en un portal. Mientras observaba todo esto iba andando tras la pareja manteniendo la distancia. Fue él quien llamó a la policía.

Ha acudido como testigo...

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