SAP Madrid 468/2021, 13 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Número de resolución | 468/2021 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO JOR
jus_seccion2@madrid.org
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0117615
Apelación Juicio sobre delitos leves 1087/2021
Origen :Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1672/2019
Apelante: D./Dña. Amador
Letrado D./Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CIRUELAS
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 468/2021
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
En Madrid, a 13 de julio de 2021.- VISTO por Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el presente Rollo ADL núm. 1087/2021: Juicio sobre delito leve núm. 1672/2019 procedente del Juzgado de Instrucción número 46 de los de Madrid, seguido por daños, siendo parte apelante, el acusado: Amador, con intervención del Ministerio Fiscal, y en atención a los siguientes:
.
- PRIMERO. - Con fecha 22 de enero de 2021 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid, sentencia nº 09/2021 cuya parte dispositiva dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Amador como responsable, en concepto de autor, de un delito leve de daños a la pena de multa de 2 MESES CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS y a que indemnice a RECREATIVOS GUIDO S.A. en la cantidad de 341,06 euros, así como al abono de las costas procesales. "
Notificada, se recurre en apelación por el acusado, alegando los motivos que constan en su escrito presentado, recurso que se impugna por el Ministerio Fiscal, acordando elevar las actuaciones en virtud de DIOR de 24 de junio de 2021.
Recibidas en esta Ilma. Audiencia Provincial, en virtud de DIOR de 2 de julio de 2021, se acuerda incoar recurso, formar rollo y designar Magistrada Ponente. Posteriormente se dicta providencia señalando fecha de resolución: 13 de julio de 2021.
Se acepta la narración histórica de la sentencia instancia que queda como sigue:
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se declara probado que el día 31 de julio de 2019, sobre las 21:30 horas, en la Casa de apuestas Futura Center, sito en la calle Francisco Silvela, 54 de Madrid, el denunciado estaba jugando en el puesto 4 de la ruleta de juego Organmin cuando en un determinado momento ha empezado a dar golpes a la pantalla digital de la ruleta, fracturándola y causando daños valorados en 341,06 euros, los cuales han sido tasados judicialmente.
Condenado el recurrente como autor penalmente responsable de un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263-1 pár. 2 del Código Penal, se muestra disconforme y solicita su libre absolución, alegando en apoyo de sus pretensiones y resumidamente: "En base al principio de intervención mínima, reitera que se trató de un accidente sin que en el plenario se haya podido probar la intencionalidad de dañar, infringiéndose con su condena el principio de presunción de inocencia, sin que haya prueba externa de la rotura, no hay fotos y el peritaje se realiza sin ver la máquina, en las grabaciones no se ve cómo se golpea la pantalla ni se ve rota... Subsidiariamente se argumenta "incongruencia en la valoración de la prueba" sin que se acredite la intención de dañar, habiéndose dictado la sentencia exclusivamente basada en la declaración de la empleada del establecimiento... E "indebida aplicación del art. 263.1 pár. 2 CP", sin que en la duda se le pueda condenar.
Por último y en cuanto a la extensión penológica, alega que no se ha justificado por qué se impone en su grado medio por lo que solo cabría imponer la mínima: un mes multa a razón de 4 € c/d.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita que se confirme la sentencia.
Efectivamente, el acusado y hoy apelante, admite que jugando el día de autos en la casa de apuestas reseñada en el factum, se causaron daños en la pantalla digital de la ruleta, pero niega haberlos causado con intención sino que, a su juicio, ocurrió de forma accidental, sin que resulte compatible tal versión esgrimida con legítimo autoexculpatorio con la entidad de los daños, pues no se puede fracturar una pantalla por mero accidente cuando queda acreditado con prueba de cargo bastante, que se escucharon varios golpes, manifestando la testigo Sra. Marcelina, empleada del establecimiento, que, tras oírlos, ella se percató de que la pantalla estaba destrozada. Por tanto y volviendo a la alternativa que ofrece el acusado,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba