SAP Las Palmas 381/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021
Número de resolución381/2021

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000428/2021

NIG: 3500443220160001374

Resolución:Sentencia 000381/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000179/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife

Interviniente: YAIZATUN,S.A.; Abogado: ANA BELEN RUIPEREZ MARTIN; Procurador: MARIA GARCIA MARTINEZ

Interviniente: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

Apelante: Pablo ; Abogado: JOSE PABLO LEMES PEREZ; Procurador: MARIA DEL MAR CEDRES UMPIERREZ

Apelante: Plácido ; Abogado: FRANCISCO MONTOYA EZQUERRA; Procurador: JOAQUIN GONZALEZ DIAZ

Apelante: Raúl ; Abogado: ANA BELEN RUIPEREZ MARTIN; Procurador: MARIA GARCIA MARTINEZ

Acusador particular: Eulalia ; Abogado: JUANA MARIA CARABALLO MARTIN; Procurador: CARMEN MARIA HERNANDEZ MANCHADO

Resp.civ.directo: AXA; Abogado: RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ SCHWARTZ

Víctima: Secundino

?

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE/:

DON MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

?DON. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES (Ponente)

DON. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15/12/2021.

Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 428/2021, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 179/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de DIRECCION000 de Lanzarote, por un delito de homicidio por imprudencia, contra Pablo, Plácido y Raúl ; siendo parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Eulalia pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la respectiva representación procesal de los acusados referidos contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 19/10/2020, aclarada por auto de fecha 11/11/2020, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 19/10/2020, aclarada por auto de fecha 11/11/2020, se dicta el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Raúl a la pena de prisión de un año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para la administración de empresas relacionadas con la apicultura Marina referido a las especies de dorada y lubina por tiempo de 3 años por el delito de homicidio por imprudencia del artículo 142-1 en sus apartados 1º y 4º del CP y a las penas de prisión de 6 meses, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, por el delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 del Código Penal concurriendo la atenuante de reparación del daño del art 21.5 CP .

Que debo condenar y condeno a Plácido a la pena de prisión de 3 años, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación especial para la administración y dirección de Empresas o entidades relacionadas con la apicultura Marina por tiempo de 4 años por los delitos contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo142-1 en sus apartados 1º y 4º del mismo texto legal

Y que debo condenar y condeno a Pablo por el delito de homicidio por imprudencia del artículo 142-1 en sus apartados 1º y 4º del Código Penal a la pena de prisión de un año y 6 meses concurriendo la atenuante de reparación del daño del art 21.5 CP así como la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de inhabilitación para el patronaje de barcos por tiempo de 3 años .

Imponiendoles las costas causadas.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados Plácido y Pablo indemnizarán conjunta y solidariamente a Carlos Ramón y Eugenia padre y madre del trabajador fallecido en la cantidad de 7550€ a cada 1 de ellos en la cantidad de 2890€ a cada 1 de los 4 hermanos es decir Juan María Bartolomé Benigno e Noelia en la cantidad de 23673,75€ a la viuda Eulalia en la cantidad de 25785,25€ y 27282,25€ respectivamente a cada 1 de los hijos menores del fallecido cantidad que se incrementará de conformidad con lo previsto en el artículo 576 del Enjuiciamiento Civil

Habiéndose consignado como parte de tales cantidades en la cuenta de consignaciones del juzgado por Pablo el 8 de octubre del 2020 la cantidad de 10000€ expídase testimonio de entrega de referida cantidad a los perjudicados.

Esta resolución no es f‌irme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notif‌icación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de fecha 19/10/2020 se interpuso recurso de apelación por las defensas de los acusados Pablo, Plácido y Raúl, con las alegaciones que constan en los respectivos escritos de formalización, que fueron admitido en ambos efectos, y de los mismos se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular a la estimación de los recursos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no haberse solicitado ni estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: "El procedimiento se dirige contra Raúl mayor de edad, con DNI nº NUM000,sin antecedentes penales, Plácido

,mayor de edad con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y contra Pablo, mayor de edad con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales.

El acusado Raúl como administrador único de la mercantil " DIRECCION001 " dedicada a la actividad de acuicultura marina, contrató en 2010 al también acusado Plácido como director-encargado de la piscifactoría sita en el litoral de PLAYA000 en la isla de Lanzarote, la cual contaba con 18 jaulas de engorde de pescado de 25 metros de diámetro y una profundidad que oscila entre 15 y 25 cm, para cuyo desarrollo dispone entre otras de las siguientes embarcaciones DIRECCION002, DIRECCION003, y DIRECCION004, correspondiéndole entre otras tareas, organizar el trabajo diario en tierra, es decir la composición de tripulación, gestionar la documentación de las embarcaciones, de los pescadores y buzos ( cartillas y certif‌icados médicos ante capitanía Marítima)

.- El sistema empleado por la citada mercantil, es el buceo autónomo, es decir mediante botellas individuales, que requiere en todo caso de un registro de control de inmersiones de cada buzo, exigiéndose en cada embarcación la presencia mínima de cuatro buceadores, lo que se traduce en: un jefe de equipo, dos buceadores y un buceador de socorro, un equipo de buceo con doble regulador para el caso de rescate, una cámara hiperbárica, circunstancias éstas que no se cumplían en el faenar diario de la citada mercantil.

.- El acusado Pablo, prestaba servicios para la mercantil " DIRECCION001 ." desde 20/09/10 hasta 08/04/16, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa con la categoría de patrón.

.- Los acusados Plácido y Raúl eran plenamente conocedores de que en el desarrollo de la citada actividad:

  1. no disponían de un registro de inmersiones, ni de planing de trabajo, b) Se incumplían el número mínimo de equipos de1 buceo como medida de protección colectiva para el desarrollo de actividades subacuáticas con sistema de buceo autónomo, impidiendo así la adecuada vigilancia en el desarrollo de las actividades y la rápida intervención en caso de rescate, con las consiguientes def‌iciencias respecto a la coordinación y comunicación entre patrón a bordo de la embarcación y los buzos que se encuentran sumergidos en el agua; c) Conocían igualmente que el faenar diario de las embarcaciones no lo hacían con la necesaria embarcación de auxilio, careciendo cada embarcación del sistema de buceo con doble regulador y de bandera que señalizara la presencia de buzo en el agua.

.- Como consecuencia de las def‌iciencias anteriormente narradas, de las que eran plenos conocedores los acusados Raúl y Plácido, el día 12 de febrero de 2016, se encontraban faenando en las agua de la piscifactoría, las embarcaciones DIRECCION003, DIRECCION004 y DIRECCION002 ; este último lo formaban los siguientes integrantes; El investigado Pablo, (Patrón con certif‌icado médico de aptitud para embarque del instituto social de la marina caducado, en cuanto realizado 19/01/15 y válido hasta 18/01/16), Secundino (Jefe de Buzos) Maximino ( Buzo) Miguel (marinero) Y Nemesio (alimentador) lo que suponía no sólo un número insuf‌iciente de integrantes en cada embarcación sino que las tres embarcaciones compartían al único jefe de buzos, es decir Secundino .

.- La Tarea Encargada por el acusado Plácido a los ocupantes del " DIRECCION002 " en la mañana del día 12 de febrero de 2016, consistía en tareas de mantenimiento de las jaulas marinas, para ello los buceadores profesionales debían recoger dos redes del fondo marino y subirlas a la embarcación, no obstante el meritado acusado era consciente no sólo del número insuf‌iciente de integrantes, sino de que uno de ellos, Maximino lo hacía enfermo por lo que no embarcaba como buzo sino como marinero, resultando asi que la citada tarea seria...

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