SAP Tarragona 529/2021, 28 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 529/2021 |
Fecha | 28 Julio 2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120188242037
Recurso de apelación 438/2021 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Guarda y custodia 11/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012043821
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil Concepto: 4202000012043821
Parte recurrente/Solicitante: Jose Miguel
Procurador/a: Gemma Buñuel Gual
Abogado/a: MARC MUR BAGES
Parte recurrida: Modesta
Procurador/a: Ester Besora Lopez
Abogado/a: MARIAMONTSERRAT BORONAT PIQUE
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 529/2021
ILMOS. SRES.
Presidente
-
Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez
En Tarragona, a 28 de julio de 2021.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación en el Rollo 438/2021, interpuesto por el procurador Dª Gemma Buñuel Gual en representación de D. Jose Miguel y defendido por el letrado D. Marc Mur Bagés, como demandado-apelante, contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2020 por el juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de DIRECCION000 en proceso de guarda y custodia nº 11/2019 y Dª. Silvia, representado por el procurador Dª Montserrat Vellvé y defendido por el letrado Dª Montserrat Boronar Piqué como demandante-apelada, y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES SRA.TOUS, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE Modesta CONTRA Jose Miguel Y, EN CONSECUENCIA, ESTABLEZCO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:
-
La patria potestad sobre la menor Marí Jose se ejercerá exclusivamente por la madre, hasta que el Sr. Jose Miguel obtenga la libertad condicional de la totalidad de las condenas.
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La guardia y custodia de la menor, Marí Jose, se atribuye a la madre con carácter exclusivo.
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No se establece ningún régimen de comunicación paterno-filial .
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Jose Miguel contribuirá a los alimentos de su hijo con una pensión mensual de 100 euros, la cual deberá ser ingresadas dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente designada por Modesta a tal efecto. La pensión se revisará anualmente de conformidad con el IPC, o índice análogo que lo sustituya. Dicha cantidad será anualmente actualizada de conformidad a las variaciones que experimente el IPC, que para el conjunto nacional establezca el Instituto Nacional de Estadística.
Además de todo lo anterior, respecto de los gastos extraordinarios que genere que crianza y educación de la hija común, serán abonados por la madre en el 60% y el padre asumirá el 40% restante.
2) SIN COSTAS."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez
Resumen de antecedentes.
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Dª Modesta formuló demanda de guarda custodia y alimentos de la menor nacida el NUM000 de 2016, solicitando, la atribución de la patria potestad y guarda de la menor, sin régimen de visitas a favor del padre, e imponiendo a este una pensión de alimentos de 150 euros, incrementada a 300 euros cuando el padre tuviera ingresos superiores a los 650 euros.
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D. Jose Miguel, mostró su conformidad a la atribución de la custodia de la menor a la madre, oponiéndose a la atribución a la madre de la potestad parental y a la suspensión del régimen de visitas.
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