SAP Tarragona 529/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2021
Fecha28 Julio 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120188242037

Recurso de apelación 438/2021 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Guarda y custodia 11/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012043821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil Concepto: 4202000012043821

Parte recurrente/Solicitante: Jose Miguel

Procurador/a: Gemma Buñuel Gual

Abogado/a: MARC MUR BAGES

Parte recurrida: Modesta

Procurador/a: Ester Besora Lopez

Abogado/a: MARIAMONTSERRAT BORONAT PIQUE

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 529/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

  1. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

En Tarragona, a 28 de julio de 2021.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación en el Rollo 438/2021, interpuesto por el procurador Dª Gemma Buñuel Gual en representación de D. Jose Miguel y defendido por el letrado D. Marc Mur Bagés, como demandado-apelante, contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2020 por el juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de DIRECCION000 en proceso de guarda y custodia nº 11/2019 y Dª. Silvia, representado por el procurador Dª Montserrat Vellvé y defendido por el letrado Dª Montserrat Boronar Piqué como demandante-apelada, y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 2018 POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES SRA.TOUS, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE Modesta CONTRA Jose Miguel Y, EN CONSECUENCIA, ESTABLEZCO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. La patria potestad sobre la menor Marí Jose se ejercerá exclusivamente por la madre, hasta que el Sr. Jose Miguel obtenga la libertad condicional de la totalidad de las condenas.

  2. La guardia y custodia de la menor, Marí Jose, se atribuye a la madre con carácter exclusivo.

  3. No se establece ningún régimen de comunicación paterno-f‌ilial .

  4. Jose Miguel contribuirá a los alimentos de su hijo con una pensión mensual de 100 euros, la cual deberá ser ingresadas dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente designada por Modesta a tal efecto. La pensión se revisará anualmente de conformidad con el IPC, o índice análogo que lo sustituya. Dicha cantidad será anualmente actualizada de conformidad a las variaciones que experimente el IPC, que para el conjunto nacional establezca el Instituto Nacional de Estadística.

Además de todo lo anterior, respecto de los gastos extraordinarios que genere que crianza y educación de la hija común, serán abonados por la madre en el 60% y el padre asumirá el 40% restante.

2) SIN COSTAS."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. Dª Modesta formuló demanda de guarda custodia y alimentos de la menor nacida el NUM000 de 2016, solicitando, la atribución de la patria potestad y guarda de la menor, sin régimen de visitas a favor del padre, e imponiendo a este una pensión de alimentos de 150 euros, incrementada a 300 euros cuando el padre tuviera ingresos superiores a los 650 euros.

  1. D. Jose Miguel, mostró su conformidad a la atribución de la custodia de la menor a la madre, oponiéndose a la atribución a la madre de la potestad parental y a la suspensión del régimen de visitas.

  2. La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda, atribuyó el ejercicio de la patria...

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