SJS nº 1 384/2021, 22 de Octubre de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7056
Número de Recurso242/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00384/2021

ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MRL

NIG: 47186 44 4 2021 0001208

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000242 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Candelaria

ABOGADO/A: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ

DEMANDADO/S D/ña: MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA NORTE VALLADOLID

ABOGADO/A: SR. NOGUÉS GUILLÉN

En VALLADOLID, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre extinción de contrato por vulneración de derechos fundamentales, con número 242/2021 entre partes, de una y como demandante DOÑA Candelaria, representada por el Letrado Sr. López Fernández, y de otra como demandado MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA NORTE DE VALLADOLID, representada por el Letrado Sr. Nogués Guillén, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, representado por Doña Carmen Gutiérrez Redondo,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 384/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Turnada la demanda a este Juzgado de lo Social en fecha 5/4/2021 se admitió a trámite la misma por decreto de la misma fecha dándose traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial, que tuvo lugar en fecha 29/9/2021, compareciendo ambas partes, conforme consta en el acta relacionada al efecto, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Doña Candelaria, viene prestando servicios para la entidad demandada desde el 1/5/1989, con la categoría de Técnico Superior de Administración, percibiendo una retribución bruta mensual de 3551,98 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras, en virtud de contrato indef‌inido y jornada completa, de 37,5 horas semanales. La relación se inició en virtud de contrato temporal, de 1/5/1989, para la prestación de servicios como secretaria, jornada semanal de 37,5 horas, en horario de 8:00 a 15:30 horas, y fue prorrogado en fecha 1/5/1990. En fecha 1/5/1992 se suscribió nuevo contrato de duración determinada al amparo del RD 2104/84, como secretaria-interventora, jornada de 37,5 horas semanales de lunes a viernes, teniendo por objeto la "realización de las funciones de Secretaría e Intervención correspondientes a la mancomunidad municipal Zona Norte mientras no se produzca la designación de funcionario competente al efecto". En fecha 14/6/2017 el contrato se transformó en indef‌inido, para la prestación de servicios como técnico superior administración pública, en jornada de 37,5 horas semanales prestadas de lunes a viernes. Los contratos de trabajo obran en el ramo de prueba documental de la parte demandada, como documento número 1, y se dan por reproducidos. En la práctica el horario de trabajo que hacía la trabajadora era de 8:30 a 14:30 horas. La demandante era la única trabajadora de la Mancomunidad que realizaba tareas de tipo administrativo. En los meses de julio a octubre de 2020 se le abonaron, además de las nóminas, 200 euros mensuales en concepto de "indemnización desplazamiento y otros" (documentos 15 a 19 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

En fecha 16/9/1997 el Director General de Administración Territorial dictó resolución por la que se acuerda eximir de la obligación de mantener puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación nacional a la Mancomunidad demandada, autorizando la acumulación de funciones correspondientes a la secretaría e intervención de la Mancomunidad a Don Pedro Jesús, secretario titular del Ayuntamiento de Villalón de Campos, municipio perteneciente a la Mancomunidad. Con fecha 26/8/2016 se autorizó la acumulación de funciones propias del puesto de Secretaria a Doña Estela, titular del puesto de Secretaria de la Agrupación de Municipios de Villavicencio de los Caballeros, Villalón de Campos y Castroponce.

TERCERO

En el año 2019 fue elegido Presidente de la Mancomunidad D. Tomás .

CUARTO

Desde su nombramiento, el nuevo Presidente y la trabajadora demandante han mantenido continuos enfrentamientos en el ámbito laboral motivados por diferencias en la gestión de la Mancomunidad.

QUINTO

En fecha 18/10/2020 Don Victoriano, vocal del Ayuntamiento de Villavicencio de los Caballeros, remitió escrito a todos los Sres. vocales de la Mancomunidad zona norte de Valladolid poniendo en conocimiento actuaciones del Sr. Presidente, instando la celebración urgente de un pleno. El escrito denuncia que el Presidente no convoca los plenos, actuando a su libre albedrío, contratando a personal laboral (Secretaria), además de irregularidades presupuestarias. El escrito añade que "la única obsesión del Sr. presidente desde que tomó posesión es cargarse a Candelaria, la ha ido prohibiendo abrir correo ordinario, no la f‌irma la contabilidad, ni el presupuesto aprobado para darle curso, la quiere ir quitando sus funciones y trabajo...vaciando su contrato de contenido (...) Candelaria es una persona que ha sido y es hasta la fecha el alma mater de nuestra Mancomunidad, perfectamente preparada, Licenciada en Derecho, que maneja toda la operativa de la Mancomunidad..." "No debemos olvidar que esta Mancomunidad la contrató precisamente para constituirla con todos los beneplácitos de las Administraciones competentes, y que la misma no tiene creada la plaza de Secretario, siendo esta persona, técnico, la que realiza todos los trámites de gestión y administración con el Presidente de turno, y un Secretario "en acumulación" para las f‌irmas necesarias, y así se ha funcionado perfecta y legalmente, siendo reconocido por otras....". Copia del escrito obra en el ramo de prueba documental de la parte actora y se da por reproducido (documento 29).

SEXTO

En fecha 18/01/2021, por el Presidente de la Mancomunidad se le hizo entrega a la trabajadora de "Resolución relativa a la incoación de expediente disciplinario y suspensión de empleo y sueldo", notif‌icándole el inicio de un expediente disciplinario por la supuesta comisión de faltas laborales, consistentes en ausentarse de vacaciones del 29 de diciembre al 15 de enero sin autorización de su superior, así como por incumplir de manera reiterada su horario de trabajo o no presentarse algunos días, adoptando la medida provisional, al amparo del artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de "suspensión de empleo y

sueldo a partir del día siguiente a la presente notif‌icación hasta que se resuelva el procedimiento judicial en curso". La resolución es del siguiente tenor literal:

"RESOLUCIÓN RELATIVA A LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO A LA EMPLEADA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS "ZONA NORTE DE VALLADOLID" DOÑA Candelaria, a la vista de los siguientes antecedentes:

Doña Candelaria se ha ausentado de su puesto de trabajo desde el 28 de diciembre de 2020, habiendo colocado un cartel señalando "Estoy de vacaciones del 29 de diciembre al 15 de enero" sin permiso de su superior jerárquico, y a día de la f‌irma de la presente Resolución aún no se ha incorporado a su puesto, comportando esta conducta un total abandono del servicio.

Asimismo, incumple de manera reiterada e injustif‌icada su jornada laboral ya que únicamente acude cinco horas por la mañana en horario de 9.00 h de la mañana a 14.00h de la tarde, cuando el contrato suscrito marca una jornada laboral de entrada a las 8.00 horas y de salida a las 15.30 horas de la tarde, habiendo incluso días en los que no se presenta a su puesto de trabajo. Dicho modo de proceder supone un manif‌iesto incumplimiento de las condiciones contractuales estipuladas.

Igualmente se hace caso omiso de las órdenes de la Presidencia de Mancomunidad en el ejercicio de su trabajo y se ha podido comprobar el envío de información of‌icial a terceros sin autorización de la autoridad competente.

Que visto los antecedentes y de conformidad con el artículo 150.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,

RESUELVO

PRIMERO

Incoar expediente disciplinario a la empleada de la Mancomunidad de Municipios "Zona Norte de Valladolid" Doña Candelaria con DNI n g NUM000, por los motivos expuestos en los antecedentes de la presente resolución, por lo que dichos actos podrían ser calif‌icados como faltas graves o muy graves en virtud de los artículos 5 y siguientes del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y artículo 95 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, aprobadopor Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

SEGUNDO

Nombrar como órgano Instructor de este procedimiento a D. Artemio con DNI. NUM001

Asimismo, se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .

TERCERO

De conformidad con el artículo 94 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), las Administraciones Púbicas corregirán disciplinariamente las infracciones tipif‌icadas en dicha ley, que sean cometidas por el...

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