SAP Badajoz 166/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
Número de resolución166/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00166/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

00400/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2018 0005253

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000387 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2020

Delito: CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO

Recurrente: Blanca, Silvio

Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS GARCIA LUENGO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado/a: D/Dª DOMINGO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, DOMINGO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE CULTURA E IGUALDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, CONSORCIO CIUDAD DE MERIDA CONSORCIO CIUDAD DE MERIDA

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

SENTENCIA Núm.166/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

Don JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Recurso Penal núm.387/2021

Procedimiento Abreviado núm.64/2020

Juzgado de lo Penal n º 1 de Mérida

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En la ciudad de Mérida, a diez de noviembre de dos mil veintiuno

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado número 64/2020 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida al que le ha correspondido el Rollo de Apelación número 387/2021, seguida contra los acusados y apelantes Doña Blanca y Don Silvio, representados ambos por el Procurador Don Juan Luis García Luengo y asistidos por el letrado Don Domingo José Hidalgo Rodríguez y, como parte apelada, el Ministerio Fiscal, la Junta de Extremadura, representada y defendida por su letrada y el Consorcio "Ciudad Monumental Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida", representado por el Procurador Sr. Perianes Carrasco y asistido por el letrado Sr. Barroso Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida se dictó sentencia de fecha 24 de mayo de 2021 en el Procedimiento Abreviado n º 642/2020 que contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio y a Blanca como autores de un delito continuado de expolio sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de 18 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago; todo ello, con expresa condena al pago por mitad de las costas procesales, incluyendo las de la Acusación Particular formulada por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.

En concepto de responsabilidad civil, se condena solidariamente a Silvio y a Blanca a indemnizar al Consorcio de la Ciudad Monumental en la suma de 10.100 euros más intereses legales.

Se acuerda asimismo entregar al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida las piezas intervenidas y depositadas en el Museo Arqueológico Provincial y el comiso de la máquina detectora de metales marca Teknetics modelo "Eurotek" intervenida en el registro del domicilio de los encausados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma se interpuso ante esta Audiencia Provincial recurso de apelación por Doña Blanca y Don Silvio representados ambos por el Procurador Don Juan Luis García Luengo y asistidos por el letrado Don Domingo José Hidalgo Rodríguez, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y partes personadas por un término de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 387/2021 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación, votación y fallo del fondo del asunto el día 13 de octubre de 2021, quedando sin más los autos para dictar la resolución oportuna".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en la forma en que constan en la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDCIOS

PRIMERO

El primer motivo de apelación del recurso formulado contra la sentencia condenatoria de instancia solicita la nulidad del juicio al amparo del art. 790.2 Lecrim por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión del recurrente, dado la imposibilidad de escuchar medios de prueba fundamentales para fundamentar la sentencia condenatoria. Se destaca que en general la audición de la grabación es tortuosa siendo imposible en cuanto a la declaración del sargento instructor, director del Consorcio, el arqueólogo Don Artemio, la perito Doña Emilia, el arqueólogo Sr. Blas, así cono interrogatorios del Ministerio Fiscal y letrados intervinientes, así como las intervenciones de la juzgadora. Pesar de que mediante escrito de fecha 29 de julio de 2012 se solicitó que se facilitara la totalidad del audio, por diligencia de ordenación de fecha 30 de julio se denegó recomendando el uso de auriculares. Se recuerda el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo del 24 de mayo de 2017 y en el suplico se solicita por ello la nulidad del juicio con absolución de los acusados o bien la nulidad con retroacción para su nueva celebración.

El motivo segundo alega la indebida aplicación del art. 323.1 CP y de determinada normativa administrativa que se pasa a detallar.

Se parte de la relación de los 29 monumentos declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en Mérida. El PGOU regula en su Título Noveno las normas de Protección del patrimonio de Mérida distinguiendo cinco niveles de protección, radicando los lugares indicados en los hechos probados en la zona de Actuación V, reglada en el art. 9.27. Así lo reconoce el informe de la Sra. Emilia, de modo que las actuaciones de la Administración para proteger el patrimonio arqueológico deben centrarse en la alteración de la superf‌icie y el subsuelo, fundamentalmente en ejecución de infraestructuras. No estamos ante suelo urbano o urbanizable ni se ha actuado en este caso de esta forma, con lo que estamos ante una infracción administrativa.

En la sentencia según la alegación Segunda D del recurso, no se ha tenido en cuenta esta circunstancia, inf‌iriéndose que es indiferente la zona de protección en que nos encontremos.

El informe de la Sra. Emilia de 23 de enero de 2019 es un simple copia y pega referido a un solar urbano que ha sido transcrito por la sentencia en el F.J Primero. Por otro lado, no se han hecho constar las coordenadas geográf‌icas que acrediten que los hechos ocurrieron en algún punto del término de Mérida. El mismo arqueólogo Sr. Artemio señala incluso que no vio ninguna cata ni restos.

En el informe de la Sra. Emilia se hace constar que la inspección de visu no fue posible. Con lo que reconocen que no fueron al lugar. Se recoge a continuación en la alegación segunda F.1 el interrogatorio del Sargento Instructor se deduce que no recuerda si fueron a los lugares, habla de los vídeos y que lo más seguro es que se pudiera en conocimiento del organismo competente y los arqueólogos. No se conocen pues las coordenadas, ni se hicieron fotos.

Se recogen igualmente aseveraciones de la grabación respecto al director del Consorcio de la Ciudad Monumental Sr. Jenaro al señalar que desconoce las coordenadas y dónde se producen las catas, siendo clarif‌icadoras las preguntas dadas al letrado de la defensa. Lo mismo cabría decir respecto al arqueólogo Don Artemio, admitiendo que cuando fue al lugar no vio ningún agujero ni ninguna cata y por lo tanto no pudo comprobar la existencia de daño alguno. Dice haber informado al director del Consorcio, pero este señala que nada sabía al respecto.

Se recogen a continuación las manifestaciones de la Sra. Emilia y el Sr. Blas en relación al informe obrante en el acontecimiento 19 del expediente. Se preguntaba de hecho por el letrado de la defensa a Doña Emilia si lo que había realizado era más una visualización de un vídeo que una apreciación científ‌ica. En cuanto a la pericial del Sr. Maximino se desprende que los restos no tienen entidad suf‌iciente al no estar datados de forma exacta para asegurar que tienen más de cien años.

Así se desprende del informe de Valoración y Tasación de 3 de diciembre de 2018. Por otro lado, la moneda As de bronce ni siquiera ha aparecido, sin que se pueda realizar una valoración por simple imagen. Se remite para ello a la declaración de la Sra. Emilia .

En la alegación tercera del recurso, tras recoger las anteriores manifestaciones, se aduce error en la apreciación de la prueba. A pesar de lo imposible de la audición, se destaca el error padecido al valorar la prueba. En cuanto al a la documental se cuenta con el informe de 12 de noviembre de 2018 de la Sra. Emilia

, con el de valoración del 3 de diciembre de ese año y el de 23 de enero de 2019 remitido por Doña Emilia . En el primer informe se ref‌iere que la zona delimitada es la V, con las implicaciones referidas al inicio del recurso en cuanto a las actuaciones permitidas a la Administración. Se alega luego la vulneración del derecho a la

presunción de inocencia en cuanto a que las catas no se han localizado y la moneda As no obra en autos, sin

que se hayan localizado georreferencias absolutas.

En la alegación quinta se entienden vulnerados los arts. 109, 110, 115 y 1166 ss. CP . No es posible tasar unos daños cuya localización se desconoce. Se af‌irma también en el F.J Segundo de la...

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