SAP Sevilla 482/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 7 (penal)
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución482/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 482/21

Rollo n.º 4264/21

Procedimiento Abreviado nº 40/20

Juzgado de Instrucción n.º 2 de DIRECCION000 .

Magistradas: Dª Esperanza Jiménez Mantecón.

Dª Mercedes Alaya Rodríguez.

Dª Ángeles Sáez Elegido, ponente.

Sevilla a 21 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª Yolanda Ortiz

  2. - La Acusación Particular de Dª Raimunda, Dª Reyes ; Dª Sandra y Dª Sofía, representada por el procurador

    1. Rafael Illanes Sáinz De Rozas y defendida por el letrado D. José Ignacio Bidón Vigil De Quiñones.

  3. - El Acusado D. Cosme con D.N.I. n°. NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1981, con antecedentes penales, representado por el Procurador D. Fernando Martínez Nosti y defendido por el Letrado

    1. Manuel Manzaneque.

  4. - Elias con D.N.I. n°. NUM002, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1996 y sin antecedentes penales representado por el Procurador D. Fernando Martínez Nosti y defendido por el Letrado D. José Estanislao López Gutiérrez.

  5. - El acusado D. Fermín con D.N.I. n°. NUM004, mayor de edad, nacido el NUM005 de 1982 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María José Gallego Calderón y defendido por los Letrados D. José Manuel Pérez Morillas y Dª Silvia Sánchez Espigares

  6. - El acusado D. Maximino con D.N.I. h°. NUM006, mayor de edad, nacido el NUM007 de 1982 y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Emilio Gallego Ruf‌ino y defendido por el Letrado D. Ricardo Corzo Rodríguez

  7. - La acusada Dª Juliana representada por la Procuradora Dª Macarena Orellana Fernández y defendida por el Letrado D. Miguel Soto Macedo

  8. - El acusado D. Segismundo con D.N.I. n°. NUM008, mayor de edad, nacido el NUM009 de 1989 y sin antecedentes penales representado por la Procuradora Dª Elena Pérez Bernal Y defendido por la Letrada Dª Clara Boza Borrego

  9. - El acusado D. Vidal con D.N.I. n°. NUM010, mayor de edad, nacido el NUM011 de 1987 y con antecedentes penales cancelables de of‌icio, representado por el Procurador D. Pedro Ruiz Torres y defendido por el Letrado

    1. Alberto Castejón González

    10 .- El acusado D. Luis Miguel con D.N.I. n°. NUM012, mayor de edad, nacido el NUM013 de 1957 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Constantino Andrés De Aquino Molina y defendido por el Letrado D. Diego

    Silva Merchante.

  10. - El acusado D. Aureliano con D.N.I. n° NUM014, mayor de edad, nacido el NUM015 de 1988 y con antecedentes penales cancelables de of‌icio, representado por el Procurador D. Ismael Belhadj-Ben Gómez y defendido por el Letrado D. José Oscar Moreno Lara

SEGUNDO

El juicio oral tuvo lugar los días 15, 16, 17, 29 y 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.

TERCERO

En sus conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada contra D. Fermín y consideró los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del código penal en concurso ideal del art. 77.1 y 2 del citado cuerpo legal, con un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 142.1 del C.P.

  2. Dos delitos de detención ilegal previstos y penados en el párrafo segundo del art. 163 del C.P. en relación con el párrafo primero de dicho precepto.

  3. Un delito de extorsión en grado de tentativa previsto y penado en el art. 243, 16 y 62 del C.P. Subsidiariamente delito de coacciones del art 172.1 del CP.

  4. Un delito leve de maltrato de obra sin lesión previsto y penado en el art.147.3 del C.P.

    Consideró que de los hechos narrados son responsables en concepto de autores de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal:

  5. De los delitos en concurso ideal reseñados con la letra A), los acusados Vidal e Cosme .

  6. De los dos delitos reseñados con la letra B). los acusados Vidal, Cosme, Elias, Segismundo, Aureliano, Maximino y Luis Miguel,

  7. Del delito reseñado con la letra C), los acusados Vidal, Cosme, Elias, Segismundo, Aureliano, Maximino y Luis Miguel ;

  8. Del delito leve reseñado con la letra D), los acusados Vidal e Cosme .

    Sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Interesando las penas:

    1. -) Al acusado Cosme :

      - por la comisión de los delitos en concurso ideal reseñados con la letra A), la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

      - por la comisión de cada uno de los dos delitos reseñados con la letra B), la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

      - por la comisión del delito reseñado con la letra C). la pena de 11 MESES Y 20 DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Y subsidiariamente por el delito de coacciones 2 años de prisión.

      - por la comisión del delito leve reseñado con la letra D), la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DE CUOTA DIARIA, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del Código Penal en caso de impago y pago de las costas procesales.

    2. -) Al acusado Vidal :

      - por la comisión de los delitos en concurso ideal reseñados con la letra A), la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

      - por la comisión de cada uno de los dos delitos reseñados con la letra B), la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

      - por la comisión del delito reseñado con la letra C), la pena de 11 MESES Y 20 DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Y subsidiariamente por el delito de coacciones 2 años de prisión.

      - por la comisión del delito leve reseñado con la letra D), la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DE CUOTA DIARIA, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del Código Penal en caso de impago y pago de las costas procesales.

    3. -) A los acusados Elias, Segismundo, Aureliano, Maximino y Luis Miguel,

      - por la comisión de cada uno de los dos delitos reseñados con la letra B), la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con la accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

      - por la comisión del delito reseñado con la letra C), la pena de 11 MESES Y 20 DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Y subsidiariamente por el delito de coacciones 2 años de prisión.

      Abono de prisión preventiva a los acusados Vidal, Cosme y Luis Miguel .

      En concepto de responsabilidad civil 175.000 euros para el hijo de Bienvenido ; 50.000 euros a favor de su madre, 20.000 euros para la hermana convivente y 15.000 euros para la no convivente que debían satisfacer los hermanos Cosme Vidal .

CUARTO

En sus conclusiones def‌initivas la Acusación Particular retiró la acusación inicialmente formulada contra D. Fermín y contra Dª Juliana y consideró los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del código penal en concurso ideal del art. 77 1 y 2 del citado cuerpo legal, con un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el articulo 142.1 del C.P

  2. Un delito de detención ilegal previsto y penado en el párrafo segundo del art 163 del C.P en relación con el párrafo primero de dicho precepto.

  3. Un delito de de extorsión previsto y penado en el art. 243 del C.P.

Delitos de los que serían autores: Del delito en concurso ideal ref‌lejados con la letra A), los acusados Cosme y Vidal . Del delito reseñado con la letra B). los acusados Cosme . Vidal . Luis Miguel . Segismundo . Elias

. Aureliano y Maximino . Y del delito reseñado reseñados con la letra C). Cosme . Vidal . Luis Miguel . Segismundo . Elias . Aureliano y Maximino .

Con la concurrencia en el acusado Cosme en relación exclusivamente con el delito de lesiones reseñado con la letra A), la circunstancia modif‌icativa de su responsabilidad criminal de reincidencia del articulo 22.8 del Código Penal

Solicitando para Cosme y Vidal por el delito A) la pena de 6 años de prisión, y para todos los acusados del delito B) la pena de 6 años de prisión y de 5 años de prisión por el delito C)

ACCESORIAS legales para todos ellos que establecen del articulo 57 del Código Penal con relación al 48 CP de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asimismo interesa:

  1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que...

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