SJS nº 1 270/2021, 21 de Junio de 2021, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3335
Número de Recurso700/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00270/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

NIG: 06015 44 4 2020 0002850

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000700 /2020

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000700 /2020

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: Conrado

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 270

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral, promovidos por la empresa MANUEL GARCÍA BLANCO, que compareció representada y asistida por el letrado

D. Santiago Sánchez Blanco, frente a la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y

ECONOMÍA SOCIAL, que compareció representada y asistida por el abogado del Estado D. Javier Rizo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1-10-2020 se presentó demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes al acto del juicio, que tuvo lugar el día 15-6-2021, con la comparecencia indicada en el encabezamiento. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó oponiéndose a la demanda y solicitando el dictado de sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, tras lo cual las partes formularon sus oportunas conclusiones, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 29-4-2016, se levantó por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción respecto a la empresa demandante MANUEL GARCÍA BLANCO, sobre la base de los siguientes hechos, en lo que importa a este caso:

"En cumplimiento de la O.S. 60002297/16, encomendada por la Jefatura de esta Inspección provincial, dentro de la campaña NE0008, de Economía Irregular y Extranjeros en el sector de la Hostelería, en techa 22/03/2016, a las 10:50 horas, se gira visita de inspección por el Subinspector Laboral de Empleo y Seguridad Social que suscribe, al centro de trabajo que la empresa titular del presente Acta de infracción tiene ubicado en la C/ Camino Viejo de Mirandilla, nº 4, de la localidad de Mérida, que gira con el nombre comercial de "BAR CASA MANOLO", dedicado a la actividad de Establecimientos de bebidas, y previa acreditación de 18 condición de funcionario del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se efectúa control en materia de empleo extranjería y Seguridad Social, identif‌icando a los trabajadores que prestaban servicios dentro del establecimiento, concretamente a:

  1. D. Conrado, NIF: NUM000, quien manifestó ser el titular del y trabajador por cuenta propia, así como que se encontraba en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores El mismo vestía pantalón negro y camiseta-polo de color rojo con el anagrama de la empresa.

  2. D. Francisco, NIF: NUM001, quien manifestó ser trabajador por cuenta ajena de la empresa, realizando las funciones de camarero, con jomada de 1 hora diaria de lunes a viernes, El mismo vestía pantalón y camiseta de color negro con el anagrama de la empresa.

    1. Dª. Araceli . NIF: NUM002, quien manifestó ser trabajadora par cuenta ajena de la empresa, realizando las funciones de cocinera, con jomada de 1 hora diaria de lunes a viernes. La misma vestía pantalón y camiseta de color negro con el anagrama de la empresa.

  3. D. Gustavo . NIF: NUM003, quien manifestó ser trabajador por cuenta ajena de la empresa, realizando las funciones de camarero, con jomada de 07:00 a 11:00 horas (20 horas/semana) de lunes a viernes. El mismo vestía pantalón y camiseta de color negro con el anagrama de la empresa.

    Finalizada la identif‌icación de todos los trabajadores presentes, se procedió a extender of‌icio de citación, en modelo of‌icial de esta Inspección provincial, con requerimiento de comparecencia y aportación de documentación, entregándose a quien se identif‌icó como D. Conrado, NIF: NUM000, en calidad de empresario, quien f‌irmó el recibí del mismo, en el que se emplazaba al empresario, para comparecencia en fecha 08/04/2016, a las 10:00 horas, en las dependencias públicas de esta Inspección. solicitando la aportación de diversa documentación necesaria para la tramitación del expediente administrativo.

    Llegada la fecha señala 06/04/2016, comparece en representación de la empresa MANUEL GARCIA BLANCO, 09201478Y, D. Vicente Extremera Marchal, en calidad de Graduado Social, aportando la documentación requerida.

    En el mismo acto de la comparecencia se informa al compareciente, que la base de datos obrantes en los archivos informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social (f‌ichero general de af‌iliación), en fecha 22/03/2016, se constata por el funcionario actuante que el trabajador D. Gustavo, NIF: NUM003, no se encontraba en situación de alta en la empresa en fecha 22/03/2016 a las 10:50 horas, fecha en que se constata de forma personal y directa por el funcionario actuante, su efectiva prestación de servicios para la empresa como camarero, habiendo comunicado la empresa el alta en Seguridad Social del trabajador citado en techa 22/03/2016 (mismo día de la visita inspectora al centro de trabajo), pero en hora posterior (a las 11:07 horas) así como que la misma en fecha 22/03/2016, era perceptor de la prestación AYUDA VINCULADA A PROGRAMA DE INSERCIÓN-PROGRAMA DE ACTIVACION PARA EL EMPLEO desde el 17/10/2015.

    Por lo que en fecha 22/03/2016 a las 10:50 horas fecha y hora de la visita inspectora al centro de trabajo en la que se constata la prestación de servicios del trabajador D. Gustavo, NIF: NUM003 para la empresa, el mismo, no encontraba en situación de alta en la empresa, siendo, además, el trabajador benef‌iciario de la prestación AYUDA VINCULADA A PROGRAMA DE INSERCIÓN-PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO desde el 17/10/2015, sin que la empresa hubiese comunicado, previamente al inicio de la prestación de servicios, su alta en Seguridad Social.

    Finalizada la comparecencia, se extiende diligencia sustitutiva del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que se deja constancia de la visita efectuada, así como de la comparecencia y aportación de documentación.

    Consultada la aplicación informática SILCOIWEB del Servicio Público de Empleo Estatal, en fecha 22/03/2016, se constata que el trabajador D. Gustavo, NIF: NUM003, es perceptor de la prestación AYUDA VINCULADA A PROGRAMA DE INSERCION-PROGRAMA DE ACTIVACION PARA EL EMPLEO desde el 17/10/2015 en las siguientes circunstancias;

    Situación: ALTA

    Tipo Prestación: PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

    Fecha Inicio: 17/10/2015

    Fecha Final: 16/04/2016

    Base Reguladora Diaria: 17.75

    Tramo: 80%

    Número de Hijos a Efectos de Prestación: 1

    Días Cotizados: 0

    Días derecho: 180

    Días consumidos: 134

    [...]

    En conclusión, la empresa MANUEL GARCÍA BLANCO [...] ha dado ocupación como trabajador a D. Gustavo [...] siendo benef‌iciario de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, concretamente la AYUDA VINCULADA A PROGRAMA DE INSERCIÓN-PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, no habiendo sido dado de alta con carácter previo al inicio de su actividad."

    En virtud de estos hechos, la inspección de trabajo propuso, por la comisión de una infracción administrativa muy grave, de conformidad con el art. 23.1 a) LISOS (en relación con los arts. 16.2, 139.1 y 140.1 en relación al artículo 282 LGSS, arts. 29.1.1ª y 32.3.1ª del reglamento general sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y en el art. 8.4, letra d) del real decretoley 16/2014, de 19 de diciembre,por el que se regula el programa de activación para el empleo), la sanción en su grado mínimo de 10.001 euros, de conformidad con el art. 40.2, e) LISOS, con responsabilidad solidaria de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

SEGUNDO

A la vista del acta de infracción de la Inspección de trabajo, que se notif‌icó a la empresa demandante en fecha 6-5-2016, la misma formuló, el día 10-5-2016, escrito de alegaciones. En fecha 23/5/206 se emitió informe sobre el acta de infracción y el día 29-4-2016 se emitió propuesta de resolución en la que se propuso conf‌irmar la sanción inicialmente propuesta en el acta de 10.001,00 euros, así como la responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

En fecha 27-6-2016 se dictó por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resolución por la que se conf‌irmaba la sanción inicialmente propuesta. Dicha resolución fue notif‌icada a la empresa el 7-7-2016 y contra la misma la empresa demandante formuló recurso de...

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