SJCA nº 1 181/2021, 8 de Octubre de 2021, de Palencia

PonenteVICTORIANO LUCIO REVILLA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5453
Número de Recurso93/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00181/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono: 979168727 Fax: 979722904

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MIA

N.I.G: 34120 45 3 2021 0000098

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2021 /

De D/Dª : Luis Alberto

Abogado: ANTONIO GUERRERO MAROTO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª OFICINA DE EXTRANJERIA EN PALENCIA EA0040366-MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ...

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

P.A. nº 93/2021

SENTENCIA Nº 181/2021

En la ciudad de Palencia, a día ocho del mes de Octubre del año dosmilveintiuno.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 93/2021, seguidos a instancia de DON Luis Alberto como parte actora interesada - con la intervención del Letrado Sr. Guerrero Maroto en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 9 de Marzo de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se decidió decretar la expulsión del territorio nacional español y prohibición de entrada en él mismo de Don Luis Alberto por un plazo de diez años, recaída en el expediente nº NUM000, actuando la Administración demandada bajo la postulación que tiene conferida la Abogacía del Estado, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte actora formuló demanda de recurso contencioso-administrativo contra la resolución descrita en el encabezamiento.

Segundo

Previa la tramitación oportuna, por decreto se reclamó el expediente administrativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva.

Tercero

Tras una suspensión justif‌icada, en la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y el Abogado del Estado, llevándose a cabo la práctica de prueba que se declaró pertinente, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y cuyo contenido se da por reproducido a f‌in de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto

Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Quinto

La cuantía se f‌ija como absolutamente indeterminada.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

Del expediente administrativo y de los autos, procede poner en orden los siguientes datos que asépticamente se objetivan:

  1. ) El 13 de Enero de 2021 se dictó acuerdo de incoación del procedimiento administrativo sancionador nº 011/2021 CGEF/SEDEX seguido a DON Luis Alberto para la aplicación del artículo 57.2 L.O.Ex.

  2. ) Notif‌icado en fecha 14 de enero de 2021 a DON Luis Alberto dicho acuerdo, el 18 de Enero de 2021 se formularon alegaciones aduciéndose por su postulación, entre otros extremos, que lleva en España desde 2008, teniendo arraigo, y que cuenta con permiso de residencia de larga duración desde el 22 de enero de 2013, manifestando que tiene un hijo de siete años, Balbino, con Doña Ruth, y exponiendo que sus padres y hermanos viven en España, teniendo su madre y un hermano la nacionalidad española.

  3. ) Ante dichas alegaciones por el Instructor se emitió el 2 de Febrero de 2021 informe con Propuesta de Resolución, más el Informe de Arraigo de la misma fecha, incorporando "informe social" de 19 de enero de 2021 de la Trabajadora Social del Centro Penitenciario de " DIRECCION000 ", así como la Hoja de la Base de Datos del Registro Central de Penados expedida el 14 de enero de 2021, a la que, una vez notif‌icada el 3 de febrero de 2021, no se dió contestación.

  4. ) El 8 de marzo de 2021 se dictó el Acuerdo originario y def‌initivo de expulsión, siendo notif‌icado el 11 de marzo de 2021, que constituye el objeto del presente procedimiento abreviado.

Segundo

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 57.2 . establece que "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

A continuación, en el Artículo 58 al referir los " Efectos de la expulsión y devolución", la ley establece:

  1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.

  2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.

    Correlativamente, el Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, establece en el Artículo 136 lo siguiente:

  3. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de of‌icio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

  4. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables :

    1. ) Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

      No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el art. 125 será suf‌iciente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el Juez o Tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suf‌iciente con respecto a la cantidad aplazada.

    2. ) Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

  5. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión def‌initiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este benef‌icio . En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

  6. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certif‌icaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específ‌icas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se ref‌ieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

  7. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de of‌icio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el Juez o Tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Tercero

No hay más doctrina que la auténtica y la interpretación que de dichas normas ha de hacerse viene dada por la Sentencia nº 1.135 de 3 de Julio de 2018 dictada en el Recurso de Casación nº 1.214/2018 por la Sección Quinta (Ponente: Sr. Suay Rincón) de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuyos FUNDAMENTOS DE DERECHO se reproducen aquí:

PRIMERO

El presente recurso de casación tiene por objeto la anulación de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, el 28 de octubre de 2016, por la que se estimó el recurso de apelación interpuesto por D. Eloy contra la sentencia de 22 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón ; y por la que, en su consecuencia, revocándose esta última sentencia, se estimó el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Castellón de 21 de octubre de 2014, por la quese impuso la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de cinco años, por estar incurso en la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 de la Ley Orgánica, anulándose consiguientemente por contraria a derecho dicha resolución.

SEGUNDO

La sentencia impugnada en casación, por las razones que expone en su FD 1º, considera que ha de prosperar el recurso de apelación sobre el que ha pronunciarse:

"La Sala, tras el examen tanto del expediente administrativo obrante en autos como de las actuaciones practicadas en la primera instancia judicial, entiende, como ya puso de relieve a las partes en la providencia de 7 de octubre de 2016, y por los motivos apuntados en esa providencia, que procede la estimación del recurso de apelación.

Para aplicar el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 ha de estarse a la pena atribuida en concreto al extranjero por la sentencia condenatoria tenida en cuenta por la Administración para la aplicación de la...

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