SAP Barcelona 542/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2021
Fecha12 Noviembre 2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198099562

Recurso de apelación 974/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 400/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012097419

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0660000012097419

Parte recurrente/Solicitante: Paulina

Procurador/a: Alberto Rosell Moratona

Abogado/a: Albert Rodes Pascal

Parte recurrida: COM.PROP.C. DIRECCION000 Nº NUM000 BCN Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: CRISTOBAL BAREA CASTILLA, Víctor González Núñez SENTENCIA Nº 542/2021

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Guillermo Arias Boo

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 12 de noviembre de 2021.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 400/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Barcelona, entre doña Paulina, representada por el procurador don Alberto Rosell Moratona y con la asistencia letrada de don Albert Rodes Pascal, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 Nº NUM000 de Barcelona, representada por el procurador don Sergi Bastida Batlle y defendida por el letrado don Cristóbal Barea Castilla, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28 de octubre de 2019.

Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 400/2019, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Barcelona, se dictó sentencia el día 28 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que desestimándose la excepción de falta de legitimación activa y de caducidad alegadas por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Albert Rosell Moratona, en representación de DOÑA Paulina contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, sobre nulidad del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 13 de diciembre de 2018, consistente en la aprobación de diversos apartados del artículo 6 de los Estatutos, con expresa condena en costas a la parte actora, DOÑA Paulina ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte demandada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección en fecha 27 de diciembre de 2019, sin necesidad de celebración de vista, el 11 de noviembre de 2021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo. CUARTO .- En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - La Sra. Paulina, propietaria de la entidad número 8, local comercial nº 3, del edif‌icio de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, interesó la nulidad de los acuerdos de la Junta de Propietarios celebrada el día 13 de diciembre de 2018, que aprobaron los Estatutos y el Reglamento de Régimen interior, argumentando que las limitaciones del artículo 6 de los Estatutos eran restrictivas y perjudicaban la libertad de negocio de los locales, incurriendo en abuso de derecho y ser contrarios a la Ley.

  2. - La Comunidad demandada opuso la falta de legitimación activa por no acreditarse la titularidad dominical del local y la caducidad de la acción de impugnación. En cuanto al fondo, razonó que el acuerdo impugnado no infringe ningún precepto legal y se ajusta a toda la normativa estatal y autonómica reguladora de la Propiedad Horizontal.

  3. - La sentencia de primera instancia considera que la actora ostenta legitimación para interesar la impugnación del acuerdo y que dicha acción no ha prescrito, si bien desestima la demanda al considerar que el acuerdo es válido y no incurre en abuso de derecho alguno.

  4. - La Sra. Paulina recurre la anterior sentencia argumentando que las limitaciones al derecho de propiedad deben interpretarse restrictivamente y que...

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