STSJ Comunidad de Madrid 649/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2021
Fecha20 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0003922

Procedimiento Ordinario 182/2020 B

Demandante: D. Eutimio

PROCURADOR Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Demandado: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ UNION TEMPORAL DE EMPRESAS

PROCURADOR D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

SENTENCIA Nº 649 / 2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a veinte de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso Procedimiento Ordinario n.º 182/2020 interpuesto por la Procuradora Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO en nombre y representación de D. Eutimio, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la COMUNIDAD DE MADRID, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida en el Hospital FUNDACION JIMENEZ DIAZ.

Siendo parte demandada, el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA y parte codemandada FUNDACIÓN JIMÉNEZ DÍAZ, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, representada por el Procurador D. D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizaron mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día catorce de julio de dos mil veintiuno, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Ponente la Ilustrísima Magistrada Dña. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de la Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid de Salud por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida en el Hospital Fundación Jiménez Díaz, reclamando una indemnización de 78.767,04 euros

SEGUNDO

Alegaciones de las partes

La parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada por estimar que la misma no es conforme a Derecho, por cuanto, a su juicio, se ha producido una asistencia contraria a la lex artis por parte del personal sanitario perteneciente al Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz. La parte recurrente formula su pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios causados, relatando, en síntesis, que: El día 9 de agosto de 2018 fue atendido en el Centro Cáceres por su médico de cabecera, debido a un fuerte dolor en el testículo derecho, siendo derivado al Servicio de Urgencias del hospital Fundación Jiménez Díaz, donde tras una exploración física y pruebas complementarias, con analítica de urgencia fue diagnosticado de Orquitis Derecha siendo dado de alta. Al día siguiente, 10 de agosto de 2018, don Eutimio volvió al mismo hospital por urgencias por el mismo dolor testicular, manteniéndose el diagnóstico de Orquitis Derecha sin la realización una ecografía testicular y sin haber sido derivado al urólogo, siendo dado de alta ese mismo día. El día 14 de agosto ingresó el señor Eutimio en el hospital por urgencias y, tras realizar una analítica de urgencias y una ecografía testicular que evidenció hallazgos compatibles con torsión testicular derecha, fue intervenido de orquiectomía derecha perdiendo el testículo derecho. El día 27 de agosto de 2018 acude a revisión por el Servicio de Urología, donde se le ofreció la posibilidad de colocarle una prótesis testicular derecha y de realizarle una pexia testicular contralateral, posibilidad que en principio fue desestimada porque no conf‌iaba ya del servicio de neurología del hospital. Que tras revisiones posteriores, en el hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba) y hospital de San Juan de Dios (Córdoba), se realizaron dos seminogramas que demostraron la presencia de un número de espermatozoides bajo o en el límite de movilidad y con una movilidad de los mismos también disminuida, por lo que el recurrente autorizó al banco sectorial de tejidos la criopreservación de espermatozoides a los solos f‌ines reproductivos. A partir de todo este proceso comenzó un cuadro de ánimo depresivo, que le llevaron a consultar con la Unidad de Salud Mental, donde ha sido diagnosticado de un trastorno adaptativo, con tratamiento de ansiolíticos y revisiones por el psicólogo clínico de la Unidad de Salud Mental.

Con base en los hechos descritos, el recurrente sostiene que ha existido una mala praxis en la asistencia sanitaria prestada en el Servicio de Urgencias del Hospital Fundación Jiménez Díaz, en relación con el retraso diagnóstico de la torsión testicular que provocó la pérdida del mismo por necesidad de práctica de orquidectomía, y ello, por no haberse llevado a cabo desde que el mismo acude a dicho Servicio de Urgencias, una ecografía testicular que hubiera aclarado el diagnóstico y la revisión urgente por el especialista en Urología, con la instauración del tratamiento correcto, siendo sin embargo, dado de alta con el diagnóstico de orquitis, sin que se descartara mediante las correspondientes pruebas la presencia de una torsión testicular.

Denuncia, en esencia, que ha existido un retraso diagnóstico y terapéutico que le ha ocasionado la pérdida testicular, reclamando, conforme al informe pericial aportado, la cantidad de 78.767,04 euros siguiendo el Baremo de la Ley 35/2015, con el siguiente desglose:

Incapacidad temporal:

1 día de perjuicio personal grave.- 77,59 euros.

13 días de perjuicio personal moderado a 53,79.- 699,27 euros.

166 días de perjuicio personal básico a 31,04.- 5.152,64 euros. Suman.- 5.929,50 euros.

Intervención quirúrgica el 14 de agosto de 2018. Orquiectomía. Grado III. Importe.- 850,00 euros.

Secuelas funcionales:

26 puntos.- 40.162,11 euros.

Perjuicio estético:

15 puntos.- 17.825,43 euros

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Art. 108.5 de la Ley. Importe.- 14.000,00 euros.

Termina suplicando " dictar sentencia por la que dejando sin efecto dicha resolución, condene al Servicio Madrileño de Salud, Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid a indemnizar al actor con el importe de 78.767,04 euros, importe al que asciende el daño corporal provocado por el def‌iciente servicio de la Administración, con más los intereses que correspondan y hasta su completo pago y, sin perjuicio de que, en caso de impago en tres meses, pueda incrementarse tal interés en dos puntos, todo ello con imposición de las costas procesales a la Administración demandada. Es de Justicia que ruego en Madrid."

La Comunidad de Madrid, por su parte, se opone a la estimación del recurso contencioso-administrativo deducido de contrario, sosteniendo con fundamento en los informes del Hospital Universitario "Fundación Jiménez Díaz", obrantes en el expediente administrativo que la actuación médica fue acorde a la lex artis.

La entidad codemandada con apoyo en el informe pericial acompañado con la contestación a la demanda, considera que la Administración demandada no debe responder de ningún daño dado que la actuación de los facultativos contra los que dirige su reproche el reclamante fue adecuada en función de la sintomatología que se observaba en cada momento.

En síntesis, sostiene que: 1.- No se ha acreditado la existencia de acción u omisión culposa. 2.- No se ha acreditado la existencia de una relación causal entre la asistencia médica recibida por el paciente y los daños que se alegan. 3.- No se ha identif‌icado ni cuantif‌icado correctamente el daño que se alega.

TERCERO

Hechos que resultan del expediente administrativo y pruebas practicadas en autos.

Con carácter previo a adentrarnos en el análisis de las cuestiones que se nos presenta, para una adecuada resolución de las mismas resulta obligado hacerse eco de los presupuestos fácticos de las actuaciones que se revisan y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

.- El recurrente, de 23 años, acude el día 9 de agosto de 2018 a su Centro de Salud por dolor en teste derecho desde esa mañana que se ha notado inf‌lamado, no signos de uretritis, ha tenido relaciones de riesgo, ahora irradiado hacia lado derecho, no disuria, no f‌iebre. En la exploración consta: aumento de tamaño de teste derecho con dolor a la palpación en epidídimo, compatible con "orquitis & torsión". Es derivado por su médico de cabecera al Servicio de Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz, por inf‌lamación y leve dolor de testículo derecho desde esta mañana. No ref‌iere disuria, ni hematuria. Afebril en todo momento, relación sexual desprotegida hace una semana. No secreción uretral. Leve inf‌lamación de teste derecho, dolor a la palpación del mismo, que...

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