AAN 83/2021, 26 de Noviembre de 2021

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2021:10157A
Número de Recurso88/2021

RECURSO DE SUPLICA Nº 88/21

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

ROLLO DE LA SALA SECCION 3ª Nº 45/21

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION Nº 35/21

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Ilmo Sr. Presidente:

Don Alfonso Guevara Marcos.

Ilmos Sres Magistrados:

Don Jose Antonio Mora Alarcón

Don Francisco Javier Vieira Morante.

Dña. Manuela Fernández Prado

Dña. María Riera Ocáriz

Don Eduardo Gutiérrez Gómez.

Don José Ramón González Clavijo.

Don Fernando Andreu Merelles.

Don Juan Francisco Martel Rivero

Don Juan Carlos Campo Moreno.

Dña. Carolina Rius Alarcó

Dña. Mª Teresa García Quesada.

Dña. Ana María Rubio Encinas

Don Joaquín Delgado Martín

Dña. Mª Fernanda García Pérez (Ponente)

A U T O Nº. 83 /2021

En la villa de Madrid, el día 26 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Sala Penal de esta Audiencia Nacional dictó en este procedimiento Auto de fecha 5 de noviembre de 2021, en cuya parte dispositiva el Tribunal acuerda:

"declarar procedente, en esta fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, la extradición, solicitada por la República de Serbia, de su nacional Patricio, para el cumplimiento de la pena de dos años de prisión, señalada en la orden de detención, expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Subotica, en fecha 9 de septiembre de 2020, pena impuesta por la sentencia del Tribunal de Apelación de Novi Sad n.º Kz1 274/19, de 10 de julio de 2019, que modif‌icó la sentencia del Tribunal Superior de Subotica

n.º D 108/17, de 29 de enero de 2019, declarando de abono en la República de Serbia el tiempo de privación de libertad sufrido en España por la causa extradicional".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de súplica el Letrado D. Carlos Alberto Bustillos López, en defensa del reclamado, el nacional serbio Patricio, solicitando la denegación de la extradición o en su defecto la entrega condicionada a la celebración de nuevo juicio.

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste se opuso a la estimación del recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El 26 de noviembre de 2021 la Sala de lo Penal se constituyó en Pleno, deliberó y resolvió sobre el recurso, acordando dictar la presente resolución, de la que ha sido ponente la Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida declara la procedencia de la entrega de Patricio a la República de Serbia, para el cumplimiento de la pena de dos años de prisión, impuesta por sentencia f‌irme del Tribunal de apelación de Novi Sad nº Kz1 274/19, de 10 de julio de 2019 (que modif‌icó la sentencia del Tribunal Superior de Subótica nº D 108/17, de 29 de enero de 2019), por delito de tenencia ilícita de armas de fuego.

Frente a dicha resolución interpone recurso de súplica la representación del reclamado las alegaciones que ya formuló en la vista:

- Vulneración del art. 4.6 de la LEP y arts. 10, 13 y 15 CE, al no haber dado el Estado requirente garantía de que la persona reclamada no será sometida a trato inhumano o degradante en el cumplimiento de la pena en las cárceles de Serbia.

- Dictado de sentencia de condena en rebeldía, por lo que conforme a los arts. 3 y 4.7 de la LEP debe condicionarse la entrega al ofrecimiento de garantía de celebración de un nuevo juicio en su presencia y debidamente defendido.

El Ministerio Fiscal se opuso, al tratarse de una alegación genérica y sin pruebas la relativa a que en el Estado reclamante se cometen tratos inhumanos y degradantes para los presos, y, por otro lado, la condena no se dictó en ausencia, al hacerse constar en la sentencia de apelación que a la vista asistieron el reclamado y su abogado.

SEGUNDO

Primer motivo: Vulneración del art. 4.6 de la LEP y arts. 10, 13 y 15 CE, al no haber dado el Estado requirente garantía de que la persona reclamada no será sometida a trato inhumano o degradante en el cumplimiento de la pena en las cárceles de Serbia.

El recurrente insiste en el temor de que si es entregado a las autoridades de Serbia no se le garantice su vida e integridad física debido a la corrupción existente, el estado de las prisiones y el hecho de tener muchos enemigos en su país.

Se apoya en el Informe de Amnistía Internacional sobre Serbia del año 2020, en el que se dice que "el gobierno de Serbia controlaba la policía y la judicatura, lo que menoscababa el Estado de derecho y los derechos civiles y políticos y propiciaba la corrupción generalizada" así como que "en julio varias ONG enviaron al relator especial de la ONU sobre la tortura un informe conjunto que documentaba trece presuntos casos de malos tratos".

Denuncia así el apelante la inaplicación del art. 4.6 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, según el cual no se concederá la extradición "cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes".

En relación con la posibilidad de sufrir tratos inhumanos y degradantes, la jurisprudencia sobre esta causa de denegación es reiterada en el sentido de no admitir las alegaciones genéricas y sin pruebas, al exigirse la aportación por el reclamado de motivos serios y fundados.

Así, la STEDH de 9 de abril de 2018 considera que es el demandante el que debe justif‌icar la existencia del riesgo, no bastando las meras manifestaciones. La STEDH de 9 de septiembre de 2013 señala también que la referencia a un problema general relativo a la observancia de los derechos humanos en un país determinado no puede solo servir como base para la denegación de la extradición. La descripción de una situación general, las alegaciones específ‌icas del demandante en un caso particular, requieren corroboración por otras pruebas, con referencia a las circunstancias individuales que fundamenten sus temores de malos tratos.

La STJUE de 6 de septiembre de 2016 habla de "elementos que acrediten un riesgo real de que se inf‌lija un trato inhumano o degradante a las personas en el Estado requirente", y que debe hacerse en base a fuentes f‌iables. Y la STJUE de 5 de abril de 2016 exige "demostrar que existen razones serias y fundadas para creer que la persona afectada correrá efectivamente tal riesgo debido a las condiciones de detención a las que habrá de ser sometidas". La única excepción serían los casos de extradición a países que se hallan en conf‌licto armado o guerra, como indica la STJUE de 17 de febrero de 2009.

En ese sentido, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, reconociendo las eventuales vulneraciones de derechos fundamentales que cabe se produzcan al reclamado en el país al que va a ser entregado, declara que para poder denegar la entrega en base a un riesgo relevante de vulneración de los derechos a la vida, integridad física y moral y no ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, no cabe exigir que la "persona acredite de modo pleno y absoluto la vulneración de sus derechos en el extranjero, de la que van a derivarse consecuencias perjudiciales para la misma, o que esa vulneración va a tener lugar en el futuro, toda vez que ello supondría normalmente una carga exorbitante para el afectado" ( STC 32/2003, de 13 de febrero), estimándose suf‌iciente "que se justif‌ique la existencia un temor racional y fundado de que estos derechos del reclamado pueden ser vulnerados por parte de los órganos del Estado requirente", debiendo excluirse la entrega de sujetos que, presumiblemente, con cierto grado de seguridad, puedan sufrir vulneraciones relevantes, por existir al respecto un temor racional y fundado. . El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, en relación con los derechos a la vida y a no padecer torturas ni penas o tratos inhumanos o degradantes, tomando en consideración las circunstancias concretas que pueden entrañar en estos casos una dif‌icultad probatoria, ha aludido a la existencia de motivos serios y acreditados para creer que si el interesado es entregado al Estado...

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