SJS nº 1 278/2021, 15 de Junio de 2021, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3517
Número de Recurso447/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00278/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 447/2020

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a quince de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 447/2020, a instancia de D. Horacio, asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Joaquín Márquez, contra D. Julián, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Guillermo Verdera, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 11 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se ref‌iere el encabezamiento, salvo la representante del Ministerio Fiscal, quien en fecha 21 de mayo de 2021 presentó escrito informando su no asistencia al acto de juicio, por no apreciar vulneración de derecho fundamental alguno en el contenido del escrito de demanda.

Una vez abierto el acto, por la parte actora se ratif‌icó el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la parte demandada manifestó oposición a lo peticionado de contrario, considerando que no concurre en la decisión extintiva vulneración de derecho fundamental alguna, como tampoco despido, sino que se trató de un cese durante el período de prueba. Tras haberse manifestado por la parte actora cuanto se tuvo por conveniente, y acordada la apertura del período probatorio, por la representación de la parte demandada se propuso la documental aportada a las actuaciones y el interrogatorio de la parte actora; mientras que por la parte actora se solicitó, como medios probatorios, la documental aportada a las actuaciones y el interrogatorio de la parte demandada. Todos los medios

probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - El demandante, D. Horacio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario demandado, Julián, con categoría profesional de of‌icial 2ª carpintero naval, antigüedad de 9 de marzo de 2020, y percibiendo un salario bruto mensual de

    1.674'64 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida, haciéndolo en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción suscrito el 9 de marzo de 2020.

    En la estipulación tercera de dicho contrato se estipuló un período de prueba de 30 días.

  2. - En fecha 23 de marzo de 2020, a las 10:05 horas, el empresario demandado remitió al actor, vía burofax, comunicación del siguiente tenor literal:

    Estimado Horacio,

    Por medio de la presente pongo en su conocimiento que, con efectos del día 23 de Marzo, queda rescindida la relación laboral que teníamos suscrita ambas partes, motivada por NO SUPERACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA que habíamos convenido contractualmente.

    Como consecuencia de ello, en uso de las facultades de dirección que me conf‌iere la legislación laboral, he resuelto comunicarle la rescisión de su contrato, teniendo a su disposición en la sede de la empresa a partir del día 31 de Marzo, previa devolución de los uniformes, el saldo y f‌iniquito por los conceptos adeudados hasta esa fecha.

    Lo que le comunico para su conocimiento y a todos los efectos oportunos. (...)

    Esta comunicación fue recibida por el actor el 24 de marzo de 2020, a las 12:36 horas.

  3. - En fecha 22 de marzo de 2020, a las 18:28 horas, el actor remitió al demandado mensaje a través de servicios de mensajería instantánea "WhatsApp", indicándole que "te acabo de mandar un email con una propuesta acordé con los momentos que estamos viviendo. Por favor léela con mucha atención. Si no comprendes alguna palabra pro favor consulta con tu hijo. Honestamente y desde mi mejor voluntad creo que tenemos que buscar la mejor salida para nuestra salud y para un futuro exitoso para ti empresa que también es la mía. Muchas gracias y espero tu respuesta. Gracias por tu atención. Horacio " . A las 20:43 el actor remitió dos nuevos mensajes a través del mismo servicio ref‌iriendo " Julián, te pido por favor que recapacites. Todos nos jugamos mucho en todos los ámbitos" y "Mientras hay vida y salud hay esperanza"

  4. - En fecha 22 de marzo de 2020, a las 18:21 horas, el actor remitió mensaje de correo electrónico a la dirección info@palmashipwrights.com, solicitando al demandado, tras las argumentaciones que se exponían, que "ref‌lexione y tome en consideración la propuesta de realizar un ERTE y acogerse a las ventajas f‌iscales que el gobierno ha dispuesto de emergencia (...)".

  5. - En fecha 23 de marzo de 2020, a las 4:19 horas, el actor remitió mensaje de correo electrónico a la dirección info@palmashipwrights.com, adjuntando "burofax para Julián " y manifestando que "en cuanto la situación mejore estaré encantado de volver al trabajo. Gracias".

    Dicho burofax fue enviado por el actor al demandado el 23 de marzo a las 4:11 horas, comunicando al demandado que "he tomado la decisión de no volver a mi puesto a desempeñar mis labores en tanto dure la emergencia sanitaria (...)".

  6. - En fecha 24 de marzo de 2020, a las 11:09 horas, el actor remitió mensaje de correo electrónico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denunciando los hechos contenidos en dicha comunicación.

    Habiéndose contestado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la misma fecha 24 de marzo que la vía empleada no era la adecuada para la interposición de denuncias, en fecha 25 de marzo de 2020 el actor presentó escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió acta de infracción en fecha 4 de agosto de 2020, recogiéndose en el acta que "desde la fecha de contratación del primer trabajador hasta el 27 de marzo de 2020, tras requerimiento inspector, la empresa no acredita haber procedido a la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas mediante alguna de las modalidades previstas. De ello ha derivado el incumplimiento de las obligaciones de evaluar los riesgos a que están expuestos los trabajadores, formación e información en prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud" ; considerando

    que tales hechos suponen una infracción de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 10.1 del Real Decreto 39/1997, incurriendo en infracción administrativa grave prevista en el artículo 12.15.a) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por la que se proponía la imposición de una sanción por importe de 2.046 euros.

  7. - El demandante está diagnosticado de asma y rinitis con sensibilización ácaros y pólenes.

  8. - En la f‌icha de empleado cumplimentada por el actor, en el apartado de "patologías pregresas/relevantes", no se incluyó mención alguna.

  9. - En parte de trabajo de 16 de marzo de 2020 se recoge, como notas, "(...) resultan equivocadas y inservibles ", en parte de trabajo de 18 de marzo de recoge como nota "corte equivocado (...)"; en parte de trabajo de 18 de marzo se recoge en las notas "se le requiere al empleado mayor atención y aplicación""rework. Las plantillas benches equivocada.inservible" ; en parte de trabajo de 19 de marzo se apunta "(...) inseguro y desempeño no satisfactorio"; en parte de 20 de marzo se recoge "desempeño no satisfactorio. Se le da a conocer. El empleado deja el taller llevándose su herramientas".

  10. - En fecha 15 de marzo de 2020 el demandado remitió al actor, entre otros, mensaje de correo electrónico manifestando que "(...) es obligatorio el uso a lo largo de la jornada laboral de la mascarilla, así como suministrada y a vuestra disposición en el Taller".

  11. - En fecha 16 de marzo de 2020 la entidad Previos emitió Protocolo de Prevención frente al Coronavirus SARS-COV2 en la empresa.

  12. - El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  13. - Mediante escrito fechado el 6 de abril de 2020 se solicitó la celebración de acto de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada por las partes a las actuaciones, salvo el último párrafo del Hecho sexto, que resulta del acta de infracción remitida por la Inspección.

SEGUNDO

Dispone el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la rúbrica de "extinción del contrato" que el contrato se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manif‌iesto por parte del empresario.

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (...). d) Por dimisión del trabajador (...). e) Por muerte,...

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