STSJ Canarias 151/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2021
Fecha21 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000121/2021

NIG: 3500443220190011946

Resolución:Sentencia 000151/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000105/2019

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Ángel Jesús ; Procurador: JOSE ANGEL RODRIGUEZ GIL

SENTENCIA

Presidente:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 121/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 3861/2019 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arrecife, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento sumario ordinario nº 105/2019 se dictó sentencia de fecha 26 de abril de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos condenar y condenamos al acusado Ángel Jesús como autor responsable de un delito homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de SEIS AÑOS de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo mientras dure la condena y abono de costas.

El penado deberá cumplir la pena impuesta en Centro Penitenciario español, si bien, en el caso de que se acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, se acordará la sustitución de la pena privativa de libertad que reste por su expulsión del territorio español y la prohibición de entrada en España durante 10 años.

Deberá indemnizar a Cayetano en la cantidad de 3.251,20 € por las lesiones y en la cantidad de 7.514,55 € por las secuelas causadas, con aplicación, en su caso, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos,le abonamos el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Primero: Probado y así se declara que el procesado Ángel Jesús, sobre las 6.30 horas de la madrugada del 6 de Diciembre de 2019 se encontraba en el interior de su domicilio sito en la CALLE007 nº NUM081 de Arrecife, donde convivía desde hacía escasos días, lugar donde mantuvo una disputa con su compañero de piso, Cayetano (20/11/99), al parecer por un cigarro. El procesado incitó repetidamente a Cayetano a que discutiesen, insultándole en repetidas ocasiones, logrando f‌inalmente que Cayetano saliese de la vivienda, tras lo que le siguió y cuando Cayetano se encontraba en el portal bajando la escalera, el procesado, con intención de acabar con la vida de Cayetano con un cuchillo de unos 30 cms. de largo y unos 4 cms. de ancho de hoja, le asestó una puñalada por detrás en el cuello, posteriormente forcejearon y al tiempo que Cayetano intentó quitarle el cuchillo, el procesado lejos de cesar en su propósito volvió a acometerle con el cuchillo en dos ocasiones en el costado izquierdo y en la zona izquierda del abdomen a la altura del riñón. De inmediato el procesado Ángel Jesús se dio a la fuga, mientras Cayetano subió a su vivienda para solicitar auxilio.

Segundo

Como consecuencia de estos hechos Cayetano sufrió lesiones consistentes en "TAC toraco abdominal: enf‌isema subcutáneo de hemitórax posterior izquierdo y f‌lanco izquierdo. Neumotórax izquierdo anterior. Probable hemotórax basal izquierdo. Hematoma intrapulmonar de LSI", las cuales se consideran por el médico forense de riesgo vital y precisaron para su sanidad además de una primera asistencia, la instauración de tratamiento médico y/o quirúrgico especializado, consistente en manejo intrahospitalario de las lesiones entre los días 06/12/2019 y 10/12/2019 con colocación de drenaje pleural por neumotóraxizquierdo y seguimiento especializado.

Tales lesiones necesitaron para su sanidad 60 días, de los cuales 5 fueron de hospitalización y 55 impeditivos para la realización de sus actividades habituales. Quedándole como secuelas a Cayetano un trastorno neurótico derivado de estrés postraumático de intensidad leve y un perjuicio estético ligero. Dicho perjuicio estético consiste en cicatriz hipocrómica en parte posterior izquierda de cuello, que abarca cuero cabelludo, descendente, de unos 7 cms. aproximadamente, queloidea en la parte superior, con signos de sutura, cicatriz hipocrómica en región escapular izquierda, de unos 3x0,5 cms. aproximadamente, queloidea, con signos de sutura, cicatriz hipocrómica en región externa de mama, lineal, horizontal de unos 2 cms. aproximadamente, con signos de sutura, cicatriz hipocrómica en región costal izquierda, de 2 cms. aproximadamente, con signos de sutura, cicatriz hipocrómica, de 1 cm. Aproximadamente en región anterior proximal de brazo izquierdo y cicatriz hipocrómica de primera falange de la mano izquierda, de 1,5 cms. aproximadamente, con signos de sutura.

Tercero

En el momento de ocurrir los hechos, el procesado había estado bebiendo alcohol, lo cual le alteró levemente sus facultades cognitivas y volitivas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado don Ángel Jesús, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El día 25 de octubre de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO

Por providencia de 26 de octubre de 2021 se acordó señalar para el día 1 de diciembre de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 8 de noviembre de 2021 se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas la nueva composición de la Sala.

SEXTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Ángel Jesús ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en la cual se condena al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de seis años de prisión y accesorias.

Dos son los motivos alegados por la parte recurrente:

Primero

Infracción por inaplicación del art. 20.2 en relación con el 21.1 del C.P. al no apreciarse la eximente incompleta de haber actuado el acusado en estado de embriaguez, y subsidiariamente la atenuante analógica del art. 21.7 del C.P. como muy cualif‌icada por intoxicación etílica, con las correspondientes consecuencias penológicas que de la apreciación de las mismas pudiera corresponder.

Segundo

Individualización de la pena.

SEGUNDO

El primero de los motivos esgrimidos denuncia la infracción por inaplicación del art. 20.2 en relación con el 21.1 del C.P. al no apreciarse la eximente incompleta de haber actuado el acusado en estado de embriaguez, y subsidiariamente la atenuante analógica del art. 21.7 del C.P. como muy cualif‌icada por intoxicación etílica, con las correspondientes consecuencias penológicas que de la apreciación de las mismas pudiera corresponder.

Alega el recurrente que en la sentencia recurrida no se duda de que, en las horas precedentes a la ejecución de los hechos, el apelante había estado bebiendo alcohol, pero, ello no obstante, se af‌irma que lo que no viene acreditado suf‌icientemente es que esa ingesta de alcohol le provocara una total o grave y profunda merma de sus facultades cognoscitivas y/o volitivas. Así y sin mayor concreción, a su entender, en la sentencia recurrida se entiende que esa ingesta limitaba "levemente" las facultades intelectivas del acusado y no las anulaba gravemente, teniendo en cuenta que dicha limitación puede tener diversos grados. Y más aún cuando af‌irma que existe prueba suf‌iciente en las actuaciones (principalmente el testimonio de la víctima) que acredita que el procesado se hallaba en un estado de afectación muy relevante por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que perturbó seriamente su capacidad de conocimiento de sus actos o de decidir su ejecución

También denuncia que el examen de la sentencia, por su mera lectura, permite comprobar que no se cumple con holgura el deber de motivación impuesto por el art. 24 y 120.3 CE, porque no contiene en la misma, de forma razonada y razonable, cuales son los motivos por los cuales la Sala entiende que el acusado "no evidenciaba un trastorno tan grave como para apreciar la eximente"

  1. Comenzar por rechazar de forma categórica la af‌irmación efectuada por el apelante respecto de la falta de motivación de la sentencia recurrida. Una simple lectura del Fundamento Tercero de la sentencia, recogida a los folios 6, 7 y 8 de la misma, hacen rechazar por esta Sala de forma contundente la pretendida falta de motivación. En dicho Fundamento y después de citar abundante jurisprudencia al respecto, se razona y fundamenta de forma amplia y...

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