STSJ Comunidad de Madrid 894/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución894/2021
Fecha03 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0022340

Procedimiento Ordinario 905/2020

Demandante: D./Dña. Felicidad

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES MADRID SANZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA N º 894/2021

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 905-2020 interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Lourdes Madrid Sanz, actuando en representación de Felicidad y bajo la dirección letrada del Sr. D. Francisco José Fernández Costumero contra la Orden nº 1216/2020 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que había interpuesto.

Ha sido parte apelada LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA de Sanidad), representada y asistida en estas diligencias por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Procurador de los Tribunales Dª Lourdes Madrid Sanz, actuando en representación de Felicidad y bajo la dirección letrada del Sr. D. Francisco José Fernández Costumero compareció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra la Orden nº 1216/2020 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que había interpuesto.

SEGUNDO

Tras subsanarse los defectos procesales detectados en virtud de decreto de fecha 30 de noviembre de 2020 se acordó admitir el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo con la f‌inalidad de que la actora pudiera deducir demanda.

TERCERO

En fecha 22 de diciembre de 2020, tras ser recibido en esta Sección el expediente, se acordó conferir traslado a la representación de la recurrente para que dedujese demanda, lo que verif‌icó el siguiente 31 de enero de 2021, en escrito en el que, tras expresar los antecedentes y fundamentos que a su pretensión asistían terminaba con la súplica que se dictase sentencia anulando el acto recurrido y, en su consecuencia se indemnice a la actora en la cantidad de 54.371,94 €, según lo expresado en la demanda.

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2021 se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid con la f‌inalidad de que contestase la demanda lo que verif‌icó el siguiente 17 de marzo de 2021 suplicando se desestimase el recurso con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

Mediante decreto de 23 de marzo de 2021 se f‌ijó la cuantía del recurso en la cantidad de 54.371,94 €, y, mediante auto de fecha 5 de abril siguiente se acordó no recibir el pleito a prueba teniéndose por reproducida la documental que obraba en el expediente administrativo.

SEXTO

Firme el referido auto, por diligencia de 20 de abril se abrió el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose por cada parte evacuado las propias, tras lo cual, el siguiente 21 de mayo de este año se dejaron las presentes actuaciones conclusas para sentencia.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 22 de julio pasado se acordó el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 8 de septiembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Felicidad formula el presente recurso contra la Orden nº 1216/2020 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que había interpuesto contra la referida Consejería al considerar que se había producido un def‌iciente funcionamiento del servicio público al entender que se le habían ocasionado daños económicos por la incorrecta valoración de los méritos alegados en las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de auxiliar de enfermería convocadas por Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, publicada en el BOCM de 17 de septiembre de 2012; def‌iciente valoración de méritos que fue reconocida en sentencia del Juzgado nº 18 de lo Contencioso-Administrativo de fecha 2 de junio de 2017, sentencia que fue conf‌irmada en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior en fecha 15 de junio de 2018 en el Recurso de Apelación n° 975/2017, sentencia que fue f‌inalmente declarada f‌irme en fecha 21 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

Antes de analizar las posiciones de las partes, resulta necesario que nos ref‌iramos a la base fáctica que subyace a la presente controversia.

Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, publicada en el BOCM de 17 de septiembre de 2012, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería (categoría actualmente denominada Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería) del SERMAS

Dicho proceso selectivo se regía por el sistema de concurso-oposición en el que, en la fase de concurso se valoraban como méritos la experiencia profesional de los aspirantes con un baremo que, en relación con el asunto sometido a dictamen, valoraba que se hubiesen prestado servicios:

"En instituciones sanitarias privadas de la Unión Europea con concierto asistencial justif‌icado documentalmente, computados desde la fecha del concierto, como Auxiliar de Enfermería; por cada mes completo: 0,06 puntos".

La ahora actora Felicidad, participó en dichas pruebas selectivas superando la fase de oposición con una calif‌icación de 30,17 puntos. Por Acuerdos del Tribunal calif‌icador de 3 de marzo de 2015 se hicieron públicas las calif‌icaciones def‌initivas de méritos de la fase de concurso, siendo la obtenida por la interesada de 0,26 puntos, así como la calif‌icación f‌inal de los aspirantes alcanzada en el proceso selectivo, f‌igurando la misma con una puntuación f‌inal de 30,43 puntos.

Disconforme la aquí recurrente con la valoración de los méritos en su momento alegados, formuló las oportunas reclamaciones, por considerar que debían haberse computado los servicios prestados en la Fundación Renal Íñigo Álvarez de Toledo y en la empresa Fresnesius Medical Care Services Madrid, S.A., cuyo reconocimiento y valoración favorable conducirían según el cálculo de la reclamante a ocupar un mejor puesto en la clasif‌icación f‌inal, interponiendo recurso de alzada contra los acuerdos y resoluciones dictados en relación al proceso de selección indicado y, posteriormente, contra su desestimación presunta por silencio, recurso contencioso-administrativo que se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 18 de Madrid, Procedimiento Abreviado 333/2015.

Por Resolución de 20 de abril de 2015 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud se procedió al nombramiento como personal estatutario f‌ijo en la categoría de Auxiliar de Enfermería del SERMAS a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 18 de Madrid, de 2 de junio de 2017 resolvió el recurso contencioso-administrativo, estimándolo y declarando que procedía la retroacción de actuaciones a f‌in de que por parte de la Administración demandada se computara la experiencia profesional de la demandante como Auxiliar de Enfermería en la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo y en la empresa Fresenius Medical Care Services Madrid, S.A., durante los períodos señalados en la sentencia, asignando a la recurrente la puntuación que procediera en la fase de concurso.

En concreto el fallo de dicha sentencia expresaba:

QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Felicidad, contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de alzada, presentado el día 24 de marzo de 2015, frente a las Resoluciones de 3 de marzo de 2015, dictadas por el Tribunal Calif‌icador de las pruebas selectivas convocadas por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, el día 3 de septiembre de 2012 (BOCAM número 222, de 17 de septiembre de 2012), en las que se acuerda publicar las calif‌icaciones def‌initivas de méritos de la fase de concurso y la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzado en el proceso selectivo; contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de alzada, presentado el día 15 de abril de 2015, frente a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, de 23 de marzo de 2015, en las que se f‌ija la fecha y el procedimiento a seguir en la elección de plazas por los aspirantes que superaron las pruebas selectivas para el acceso a la condición de Auxiliar de Enfermería y se publica la relación de plazas ofertadas y se determina la entrega de documentación acreditativa; contra la presunta desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de alzada,...

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