SAP A Coruña 568/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución568/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00568/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: N85850

N.I.G.: 15057 41 2 2020 0000132

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2021

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Emilia

Procurador/a: D/Dª, DELFINA PARIENTE POUSO

Abogado/a: D/Dª, CRISTINA MARTINEZ FERNANDEZ

Contra: Arturo

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO

Abogado/a: D/Dª MANUELA DOMINGUEZ ARUFE

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D.ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D.MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA

D.CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ

En A Coruña, a 30 de noviembre del 2021.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

Vista por este Tribunal en juicio oral y público la presente causa núm.48/2021,tramitada por el Juzgado de Instrucción núm.2 de DIRECCION001 (A Coruña) por procedimiento abreviado y delitos de abuso sexual continuado y maltrato habitual en el ámbito familiar, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y, ejerciendo la acusación particular, Dª Emilia en representación de su hija menor Coro, representada por la Procuradora Sra. Pariente Pouso y asistida de la Abogada Sra. Martínez Fernández, contra el acusado Arturo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1981 en DIRECCION000 (A Coruña), hijo de Esteban e Visitacion, vecino de DIRECCION000, CALLE000 NUM002, sin antecedentes penales, de ignorada situación económica, en prisión provisional desde el 02/03/2020, representado en esta causa por el Procurador Sr. Moledo Güeto y defendido por la Letrada Sra. Domínguez Arufe.

Es Magistrado - Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Judel Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia nº 73/20, que se incoó por auto de fecha 02/03/2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001, fue transformada al procedimiento abreviado el 17/02/2021 y con apertura de juicio oral según auto del 23/04/2021. Fue elevada a este Tribunal el día 06/07/2021 y seguida su tramitación de conformidad con las leyes procesales se señaló fecha para la celebración de la vista los días 22 y 25 de noviembre del 2021, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en la misma las pruebas propuestas con el resultado que f‌igura en el acta y soporte audiovisual que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de edad ( artículos 74.1y 3, y 183.1 y 4. a) y d), por edad de la víctima y relación de superioridad, del Código Penal), de un delito de maltrato habitual físico/psíquico en el ámbito familiar del art.173.2 del Código Penal y de un delito del artículo 153.2 del Código Penal. El acusado Arturo es autor (artículos 27 y 28), sin circunstancias modif‌icativas.

Solicitó se le impongan las penas de: 1) Por el abuso sexual, prisión de 6 años y libertad vigilada por 6 años, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular con menores por tiempo superior en 4 años a la prisión que se imponga; además, prohibición de aproximación a distancia no inferior a 500 metros respecto de Coro y de comunicación por cualquier medio por 10 años. b) Por el maltrato habitual, 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del sufragio pasivo durante la condena, 5 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de aproximación a Coro a distancia no inferior a 500 m y comunicación por cualquier medio con ella por 5 años.

  1. Por el delito del artículo 153.2, prisión de 1 año, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y la misma prohibición de comunicación y aproximación por tiempo de 5 años. Abono de la prisión preventiva y costas.

En referencia a la responsabilidad civil, indemnizará a Coro (a través de su madre como representante legal) en 30.000 euros por daño psíquico y moral, con intereses legales, y a la Sanidad Pública (de Galicia o Madrid) por los gastos médicos y de atención psicológica de Coro que se acrediten.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos en los mismos términos que el Fiscal y solicitó para el acusado Arturo la imposición de las penas principales y accesorias e indemnización interesadas por aquél (a excepción de la referencia a la Sanidad Pública), con costas que incluyan las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado Arturo, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitó su libre absolución por no ser autor de ilícito penal alguno. Subsidiariamente, se apliquen la eximente del artículo

20.2 o la atenuante del artículo 21.1 y 2 del Código Penal.

II.HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

PRIMERO

El acusado Arturo - nacido en 1981 y sin antecedentes penales- tenía atribuido un régimen de visitas con dos menores de edad, su hijo biológico Marcos y Coro (nacida el NUM003 /2008) hija no suya sino de su expareja Emilia, respecto de la cual existía orden judicial de alejamiento. Ese sistema de comunicación y compañía se desarrollaba en el domicilio del inculpado en la casa familiar (también residían su madre y un

hermano) en CALLE000 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION000 (A Coruña), en f‌ines de semana alternos y estancias frecuentes por las tardes en que ambos niños quedaban a su cuidado por las ocupaciones laborales de la madre; el encartado Arturo ya había convivido con Coro durante la relación sentimental con Emilia y desde que la niña tenía catorce meses de edad, de forma tal que ésta lo identif‌icaba prácticamente como su padre, también cuando ya había cumplido nueve años y se enteró de que no era su progenitor.

A partir del mes de abril de 2017, dos meses antes de la ceremonia de "la primera comunión" de Coro y cuando ésta tenía la edad de ocho años, el acusado comenzó a sentar a la menor encima de él mientras hacía los deberes del Colegio DIRECCION002 de DIRECCION000 en su habitación, o en el sofá del salón o excepcionalmente en la cama siempre a solas y con la puerta cerrada, y la cogía de la cintura moviéndola mientras se masturbaba, y también le tocaba en el pecho y las nalgas por debajo de la ropa; en una fase posterior de esta dinámica bajaba el pantalón y la braga a la niña y él mismo se sacaba los pantalones mientras la manoseaba. Esos episodios fueron paulatinamente incrementando su frecuencia y ya a principios del año 2020 eran de tres o cuatro veces a la semana, aunque a medida que iba creciendo y comenzaba a ser consciente de lo que en realidad estaba ocurriendo y alarmada porque ya había estudiado la menstruación en una asignatura, Coro trataba de eludir el contacto con el acusado, que a veces olía a alcohol, bien generando enfado o irritación o yendo a casa de amigas o de su abuelo. Al f‌ilo de las 19 horas del día 27 de febrero de 2020 y en mismo contexto indicado, el acusado le bajó el pantalón y la braga a la niña y realizó tocamientos en su zona vaginal mientras se masturbaba, llegando a eyacular en la parte de los glúteos de Coro .

Durante el recreo de la mañana del siguiente día 28 de febrero, la niña se apartó de sus compañeros y comenzó a llorar. El profesor de religión se acercó y Coro le pidió hablar en privado, contando que el encartado "le hacía cosas en el sofá" y que quería suicidarse; alertada la tutora escolar, habló con ella quien explicó lo que sucedía con el inculpado desde los ocho años y que antes no dijo nada por miedo a que la separaran de su hermano por parte de madre (unos tres años menor). En la biblioteca escolar, ya presentes asimismo la madre y la orientadora del centro, la niña conf‌irmó el relato y preguntó si habían lavado su ropa porque "el blanco de sus bragas negras no era suyo". A las 15:30 horas de la fecha fue examinada en el HOSPITAL000 de DIRECCION003, aunque ya a las 14:30 horas se había informado a la Guardia Civil. Emilia denunció, se personó y en mayo de 2020 renunció al ejercicio de las acciones que pudieren corresponderle contra Arturo

, lo que fue proveído el día 6 de ese mes.

A pesar de comunicaciones telefónicas con él y su madre Visitacion y de ser buscado por los agentes, no fue localizado y detenido en el domicilio de una familiar en DIRECCION003 hasta las 13 horas del día 29 de febrero.

A consecuencia de los hechos, Coro presenta un cuadro depresivo, DIRECCION004 y sigue tratamiento psicológico en la actualidad.

SEGUNDO

Unos meses antes de febrero de 2020, en las escaleras de la casa descrita el acusado agarró por el cuello a Coro y le tapó la boca impidiéndole respirar un rato porque la niña se enrabietó y no quiso comer. No consta acreditado que, durante la convivencia, y aparte lo que queda narrado, Arturo la tratara con dureza o le propinara empujones contra la pared, tirones de orejas u otra clase de acciones similares.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al estudiar lo que arraiga en el hueso del derecho a la presunción de inocencia, acostumbra a interpretar la jurisprudencia que la prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios institucionales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales, y que es bastante cuando -y esto en el caso ocurre diáfanamente- su contenido es netamente incriminatorio y permite construir el juicio de autoría...

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