SAP Madrid 687/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
Número de resolución687/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.080.00.1-2021/0004317

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1132/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Juicio Rápido 184/2021

Apelante: D./Dña. Blas y D./Dña. Bruno

Procurador D./Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ y Procurador D./Dña. JAVIER LIBANIO CERVERA RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. MARIA CARMEN TORAN DELGADO y Letrado D./Dña. JESUS MARIA ANDUJAR URRUTIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS :

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 687/21

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 184-2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguido por un delito de hurto continuado, siendo apelantes Blas representado por el Procurador Sr. Donaire Gómez y asistido de la letrada Dª. Carmen Toan y Bruno representado por el Procurador Sr. Cervera Rodríguez y asistido del letrado D. Jesús María Andujar Urrutia y apelado el Ministerio Fiscal, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 30 de mayo 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Queda probado y así se declara que, Blas, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Italia, con antecedentes penales no computables a esta causa a efectos de reincidencia y Bruno, mayor de edad, con DNI NUM001, también con antecedentes penales no computables a esta causa a efectos de reincidencia, acudieron de común acuerdo al recinto del Centro Comercial - Outlet " LAS ROZAS VILLAGE ", partido judicial de Majadahonda, y lo hicieron en la mañana del día 05/05/2021. Encontrándose en el lugar indicado, en un primer momento acudieron a la tienda perteneciente a la f‌irma MONCLAIR y ya en su interior, siendo sobre las 13" 30 horas se apropiaron de una sudadera propiedad del comercio abandonando el lugar sin haberla abonado aprovechando que la misma no se encontraba alarmada. Siendo las 13"40 horas una de sus empleadas alertó al jefe de equipo del servicio de vigilancia de la empresa PROSEGUR del Centro con tarjeta de identidad profesional NUM002 sobre las 13"40 horas del hecho informando que claramente se trataba de dos sujetos cuyas señas de identidad pudieron advertir a través de cámara de grabación del centro si bien no consiguieron detenerlos antes de abandonarlo.

Por la tarde y siendo sobre las 16"30 horas del mismo día 05/05/2021, habiendo recibido alerta sobre lo sucedido, otro vigilante del centro informó que los mismos sujetos siendo identif‌icados como los acusados, acudieron de nuevo al recinto y ya en su interior se dirigieron por segunda vez a la tienda MONCLAIR siendo que uno de ellos portaba además una bolsa de la f‌irma RALPH LAUREN, por lo que al abandonar el local indicado les dieron el alto y habiéndolos trasladado hasta la zona de intervenciones ante posibles hurtos comprobaron que portaban otra prenda de la f‌irma MONCLAIR tratándose en esta ocasión de otra sudadera, cuya compra no justif‌icaron. Habiendo dado aviso a la Guardia Civil del Puesto de las Rozas, fueron acompañados hasta el vehículo en el cual se habían desplazado y pudieron comprobar como portaban en su interior la prenda propiedad de la tienda MONCLAIR de la que se habían apoderado en la mañana y cuyo pago tampoco justif‌icaron además de una sudadera de la f‌irma KENZO cuya adquisición tampoco justif‌icaron. Además le fue encontrado a uno de ellos entre sus ropas un pantalón de la f‌irma MONCLAIR.

María Teresa dependienta y encargada de la tienda MONCLAIR pudo comprobar que las prendas encontradas eran propiedad del establecimiento, tratándose de un bañador de color azul marino valorado en 280 euros, una camiseta valorada en 157,50 euros y una sudadera con capucha valorada en 290,50 euros siendo precio de venta al público. Las prendas recuperadas, relacionadas según tickets que las identif‌ican aportados a la causa fueron recuperadas en estado apto para su posterior venta.

Luis, representante del establecimiento KENZO identif‌icó la prenda incautada a los acusados de la misma marca tratándose de una sudadera valorada en 320 euros siendo precio de venta al público, habiendo sido hurtada sobre las 12"30 horas del mismo día y habiéndose percatado dicho empleado de la apropiación por ambos acusados siendo que se encontraba alarmada y que al salir pitó siendo recuperada ya por la tarde sin su alarma. No se formula reclamo indemnizatorio por este hecho."

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " CONDENO a Blas Y Bruno como coautores penalmente responsables cada una de un delito continuado y consumado de hurto a la pena de PRISIÓN DE 10 MESES y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas devengadas por mitad.

En Madrid, a 7 de junio de 2021

Conforme a la omisión advertida DISPONGO; completar el fallo de Sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 3031 en autos PA 184/2021 y así debe decir además "queda sin efecto el depósito constituido sobre los efectos recuperados con entrega def‌initiva a sus legítimos propietarios ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación letrada de Blas Y Bruno, se interpusieron sendos recursos de apelación.

El recurso interpuesto por Blas alega: error en la apreciación de las pruebas con vulneración del principio de presunción de inocencia y vulneración del principio in subió pro reo. Por entender que de la prueba practicada no se deduce ni de forma indicaría la participación de su patrocinado.

El segundo de los recursos alega vulneración del principio non bis in ídem y de los art 234 y 74 del CP.

TERCERO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 27 de septiembre.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado penal condena a Blas y Bruno como autores de un delito continuado de hurto consumado del art. 234.1º en relación con el artículo 74.2 del Código Penal, del Código Penal.

Frente a dicha resolución se alzan en apelación ambos acusados, por motivos diferenciados que justif‌ican una respuesta individualizada a cada uno de ellos. No obstante, con carácter previo, es necesario destacar que la sentencia adolece de un grave defecto formal que debe ser remarcado para evitarlo en lo sucesivo, aunque no afecte al núcleo de la decisión, y es que no recoge con la precisión legalmente exigida las calif‌icaciones def‌initivas, de la acusación y la defensa, incumpliendo con la tajante disposición contemplada en el art. 142.3ª de la L.E.Crim., lo que dif‌iculta con su simple lectura verif‌icar si se cumple con las exigencias del principio acusatorio y se ha dado respuesta a la totalidad de pretensiones de las partes. La sentencia judicial es el único documento que debe ser literosuf‌iciente, compresivo en su literalidad de todos los términos del debate, sin posibilidad alguna de remisión al contenido de otros documentos escritos o videográf‌icos. Si se trata de un delito continuado y se discute la consumación con más razón deberían quedar claros los términos del debate. Tampoco la redacción del hecho probado es lo expresa, clara y terminante que debiera, pero suf‌iciente para asentar la totalidad de los elementos del tipo penal aplicado.

SEGUNDO

El primero de los recursos interpuestos, pese a mencionar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, atañe esencialmente a un problema de valoración de prueba, si bien, basta comprobar que tiene que ocupar más de siete folios en analizar de manera individualizada el contenido de las múltiples declaraciones testif‌icales vertidas en el acto del juicio, para comprender que no está bien enfocado, pues intenta que la sala de revisión alcance una convicción propia a partir del examen subjetivo que realiza de la prueba otorgando preponderancia a las conclusiones favorables para su defendido y verif‌icando una análisis individualizado de los diferentes indicios con los que ha contado la magistrada de instancia, pero sin alegar ni demostrar error alguno en la valoración judicial que, en principio, corresponde en exclusiva al juez penal.

Analizaremos, en primer lugar, aunque de forma sucinta, los presupuestos de la doctrina jurisprudencial en torno al derecho a la presunción de inocencia y la valoración probatoria que sustentan el contenido de nuestra resolución.

En relación con la alegación en fase de recurso de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo establece de forma reiterada (ver por todas STS 259/2015, de 30 de abril) que el órgano competente para resolverlo debe realizar una triple comprobación. En primer lugar, si la sentencia apelada apoya su relato fáctico en pruebas suf‌icientes relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, si dicha prueba ha sido tanto constitucionalmente obtenida, como practicada en legal forma. Y, en tercer lugar,...

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