SAP Málaga 551/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2021
Fecha30 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSÉ LUIS UTRERA GUTIÉRREZ

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE MARBELLA

PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS 533/2020

ROLLO DE APELACIÓN 219/2021

S E N T E N C I A Nº 551/2021

En la ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Expiración del Plazo y Reclamación de Rentas nº 533/2020 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella, por D. Isidoro, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. Palma Díaz y defendido por el letrado Sr. Gutiérrez Ruiz. Es parte recurrida Dª Elvira, parte actora en la instancia que se opuso al recurso, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Lara Martín y asistida por el letrado Sr. Lima Salas. Fue asimismo parte demandada en la instancia, declarada en situación procesal de rebeldía Dª Eulalia, quien tampoco compareció en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2020 en el procedimiento de juicio Verbal de Desahucio por Expiración del Plazo y Reclamación de Rentas nº 533/2020 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Doña Elvira contra D. Isidoro y Doña Eulalia, declaro haber lugar a extinción por expiración de plazo del contrato de arrendamiento vigente entre las partes de fecha

1 de abril de 1.997 sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000, de Marbella (Málaga), decretando el desahucio de los codemandados, condenándoles a desalojar dicho inmueble, que deben dejar vacuo y expedito, a la libre disposición de la demandante, bajo apercibimiento que de no hacerlo así, serán lanzados de él, diligencia para cuya práctica ya se ha señalado el día 20 de noviembre de 2.020, a las 10,30 horas, de conformidad con la nueva redacción dada al art. 440,3 de la N.L.E.C . por la Ley 23/03, para el caso de que no se recurra esta sentencia, con utilización de todos los medios que resultaren necesarios y adecuados para ello; absolviendo a los codemandados de la acción de reclamación de rentas contra ellos ejercitada por la parte actora; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por D. Isidoro y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28 de septiembre de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Isidoro recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Elvira y declara la extinción por expiración del plazo del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 01/04/1997 sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Marbella (Málaga), condenando a D. Isidoro y Doña Eulalia a desalojar la f‌inca, absolviéndoles de la acción ejercitada de reclamación de rentas, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Alega la parte recurrente como único motivo de apelación infracción de los artículos 3.1 y 4.1 del Código Civil y la jurisprudencia que los interpreta, considerando de aplicación por analogía al caso de autos los Reales Decretos-ley 11/2020 y 30/2020, manteniendo que el contrato se encontraba vigente por aplicación de los mismos.

A dicho recurso se opuso la representación de la parte apelada, solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

La parte recurrente ciñe su recurso de apelación a mantener que es de aplicación por analogía al caso de autos los Reales Decretos-ley 11/2020 y 30/2020 dictados con motivo de la pandemia por la COVID. Ahora bien; en su contestación a la demanda no solicitaba la aplicación analógica, sino la aplicación del RD 11/2020 sin más y se limitaba en el suplico a solicitar la desestimación de la demanda y no la prórroga del contrato.

La sentencia de instancia dedica el párrafo 2º del Fundamento de Derecho II a resolver sobre la inaplicación del RD 11/2020 que es lo que se solicitaba en la instancia, diciendo textualmente:

"...opone con carácter principal el arrendatario personado D. Isidoro la aplicación de la prórroga extraordinaria por un período de seis meses de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Pues bien, dicha norma entró en vigor el 1 de abril de 2.020 y en su artículo 2, bajo la rúbrica de "Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual", establece, tras la reforma operada por Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, que "En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2021, f‌inalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el período de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan f‌ijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia f‌irme de separación, divorcio o nulidad matrimonial". Y resulta evidente que en el supuesto litigioso planteado...

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