SJCA nº 1 151/2021, 29 de Junio de 2021, de Cartagena

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3918
Número de Recurso369/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CARTAGENA

SENTENCIA: 00151/2021

Modelo: N11600

PLAZA DOCTOR VICENTE GARCIA MARCOS, 3-BAJO

Teléfono: 968506838 Fax: 968529166

Correo electrónico: contencioso1.cartagena@justicia.es

Equipo/usuario: N89

N.I.G: 30016 45 3 2020 0000304

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000369 /2020 /

Sobre: OTRAS MATERIAS

De D/Dª : PRODENSA ADMINISTRACION CONCURSAL S.L.P.

Abogado: JUAN CARLOS PARA RODRIGUEZ-SANTANA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

Abogado: MIGUEL FERNANDEZ GOMEZ

Procurador D./Dª EVA ESCUDERO VERA

SENTENCIA Nº 151

En Cartagena, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Vistos, por mí la Ilma. Sra. María Dolores Sánchez López Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Cartagena, los autos de procedimiento abreviado número 369/2020, seguidos a instancias de la mercantil "Prodemsa Administración Concursal, S.L." representada y asistida de la Letrada Sra. Torrejón en sustitución del Letrado Sr. Juan Carlos Para Rodríguez Santana, contra el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora Sra. Eva Escudero Vera y asistido de la Letrada Sra. Estefanía Angosto Mojares, sobre Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado se recibió recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil arriba referida frente a la Resolución de fecha 23 de junio de 2020 del Consejo Económico Administrativo

de Cartagena (corregida por Resolución de fecha 11 de septiembre de 2020) que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta por la parte recurrente frente a la propuesta liquidación del IIVTNU 310240/2017/E en relación a la f‌inca con referencia catastral número 6837701XG7663N0006DG, de la que resulta una deuda tributaria total a ingresar de 2.970,26 € más 63,68 € por intereses de demora.

Admitida a trámite la demanda por la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado, se señaló para la celebración de la Vista el día 22 de junio de 2021, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, y remitido el mismo, se dio traslado a las partes.

Contestada oralmente la demanda por la parte demandada en el acto de la Vista, y practicada la prueba admitida a las partes, se formularon conclusiones, quedando el procedimiento visto para sentencia.

SEGUNDO

La cuantía del presente recurso contencioso administrativo queda f‌ijada en 2.970,26 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 23 de junio de 2020 del Consejo Económico Administrativo de Cartagena (corregida por Resolución de fecha 11 de septiembre de 2020) que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta por la parte recurrente frente a la propuesta liquidación del IIVTNU 310240/2017/E en relación a la f‌inca con referencia catastral número 6837701XG7663N0006DG, de la que resulta una deuda tributaria total a ingresar de 2.970,26 € más 63,68 € por intereses de demora.

En el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la Resolución del Consejo Económico Administrativo impugnada.

Alega en síntesis la parte demandante que el hecho tributario que motiva la liquidación lo constituye la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y que con la compraventa objeto de revisión no se cumple el hecho imponible del impuesto y que, aunque se cumpliera con el hecho imponible el cálculo efectuado por la entidad gestora no es correcto.

Por parte de la administración demandada se opone alegando en esencia que no se ha acreditado el valor del terreno a la fecha de su adquisición; por otro lado, que respecto a la fórmula de cálculo no se puede modif‌icar la legalmente establecida.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en las STS de 9 de julio de 2018 y la STS de 13 de febrero de 2019

(ambas de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS -Ponente D. Ángel Aguallo Avilés) que interpretan la declaración parcial de inconstitucionalidad recogida en la STC 59/2017 con respecto a los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLRHL puestos en relación con el artículo 104.1 del mismo texto legal, aquéllos son constitucionales en tanto en cuanto sirvan para gravar "capacidad económica" expresada en el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana entre la adquisición y posterior transmisión; indican estas sentencias que se expulsa del ordenamiento jurídico por inconstitucionalidad la presunción iuris et de iure que plasmaba la normativa antes citada sobre la existencia de plusvalía, pero que se mantiene la existencia legal de una presunción iuris tantum sobre la misma. Así las cosas, de conformidad con los artículos 105.1 y 106.1 de la LGT y de los artículos 217.7 y 385.2 de la LEC, corresponde al obligado tributario que alegue que no ha existido plusvalía (en este caso la SAREB) probar la inexistencia del hecho que se presume ex artículos 104.1, 107.1 y 107.2 a) del TRLRHL, a saber, que el precio de transmisión del terreno fue superior al de adquisición del bien, y en consecuencia, que ha existido una plusvalía en la enajenación de inmueble susceptible de gravamen.

En el caso de autos, la recurrente aporta la escritura de compraventa de fecha 26 de julio de 2016 de la f‌inca descrita número 58601 consistente en vivienda por un precio total de 199.325 euros. En dicha escritura consta que el título de adquisición es el de obra nueva en construcción y división en régimen de propiedad horizontal en virtud de escritura autorizada el día 28 de noviembre de 2007. Y en cuanto al solar le fue adjudicado en la Reparcelación de la Unidad de Actuación Plan Parcial Atalaya y en cuanto a las f‌incas iniciales las adquirió por compra en escritura otorgada el día 7 de julio de 2005.

No aporta la parte recurrente la escritura de adquisición del solar por adjudicación ni por compra.

Aporta la parte actora informe de fecha 23 de julio de 2015 en el que se contempla como valor de tasación total de la f‌inca objeto de transmisión la cifra de...

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