SAP Madrid 527/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2021
Fecha03 Noviembre 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0066403

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1728/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 626/2017

Apelante: D./Dña. Jose Carlos

Procurador D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ

Letrado D./Dña. JOSE IGNACIO SANCHEZ RUBIO

Apelado: D./Dña. Nuria y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA

SENTENCIA Nº 527/2021

Ilmas/os Señoras/es Magistradas/os:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Procedimiento Abreviado núm. 626/2017 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de lesiones, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Jose Carlos, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Virginia Gutiérrez Sanz, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Nuria, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Lourdes Cano Ochoa.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 14 de diciembre de 2020, la núm. 505/2020, que contiene los siguientes hechos probados:

"De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

Sobre las 21.30 horas del día 23 de abril de 2017, el acusado, D. Jose Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión con su esposa, Dña. Nuria, cuando se encontraban en el portal de la CALLE000, nº NUM000, de Madrid, en presencia de la hija menor de edad. En el curso de la discusión, el acusado, con intención de menoscabar la integridad física de Dña. Nuria, la empujó y zarandeó.

Al percatarse de la discusión D. Alfredo, éste intentó interponerse entre el acusado y Dña. Nuria, forcejeando el primero con el Sr. Jose Carlos para separarlo de la Sra. Nuria . En el curso de dicho forcejeo, el acusado, con intención de menoscabar la integridad física del Sr. Alfredo, le propinó un cabezazo en la cabeza.

A consecuencia de los hechos descritos, Dña. Nuria sufrió lesiones consistentes en ligera tumefacción en región malar y erosiones en el dorso del antebrazo derecho. Estas lesiones precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando tres días en curar, durante los cuales no estuvo incapacitada para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. La citada perjudicada no reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.

A su vez, D. Alfredo sufrió lesiones consistentes en una herida inciso contusa de cuatro centímetros en forma de cruz, localizada en región frontal. Estas lesiones precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento consistente en seis puntos de sutura, tardando diez días en curar, durante los cuales no estuvo incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz en región frontal de 1,6 centímetros de longitud ligeramente curvada, no hipertróf‌ica, y que le causa perjuicio estético leve. El citado perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.

La presente causa ha estado paralizada sin causa imputable al acusado, entre otros períodos, desde que se remitió al Juzgado de lo Penal en fecha de 2 de noviembre de 2017 hasta que, en fecha de 26 de junio de 2019, se dictó auto resolviendo sobre la prueba propuesta por las partes; desde la fecha indicada hasta el día 25 de octubre de 2019, fecha ésta en la que se suspendió el acto del juicio oral, efectuándose nuevo señalamiento para el día 6 de febrero de 2020; y desde esta fecha hasta el nuevo señalamiento en fecha de 4 de mayo de 2020, celebrándose f‌inalmente el acto de la vista en fecha de 10 de diciembre de 2020".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Jose Carlos como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, antes def‌inido, y de un delito de lesiones, antes def‌inido, con concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

Por el delito de lesiones en el ámbito familiar: CINCO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y DOS MESES, Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A DÑA. Nuria A MENOS DE 500 METROS, A SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO O DE ESTUDIOS, y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y CINCO MESES.

Y por el delito de lesiones: DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 del Código Penal, esta pena de prisión se sustituye por OCHENTA DÍAS DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal. Y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Alfredo en la cantidad de 500 euros por los diez días (no impeditivos) que tardaron en curar las lesiones sufridas, y en la cantidad de 2.500 euros por la secuela que le quedó. A las sumas indicadas les serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Carlos, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª. Nuria .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Jose Carlos, según escrito de 13/01/2021, se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid, en su Procedimiento Abreviado núm. 626/2017, la núm. 505/2020, de 14/12, por cauce de la ausencia de prueba incriminatoria y del error en la valoración de las practicadas en el acto del juicio oral.

Para ello, se procedió analizar las pruebas practicadas en el acto del plenario, comenzando por las de su representado, D. Jose Carlos, de la que se dijo que era totalmente coherente y coincidente con sus previas declaraciones en sede de instrucción y en la pieza separada de protección personal, sosteniendo, en def‌initiva, que él no agredió a su esposa, que él era quien sostenía en sus brazos a la hija común, menor de edad, produciéndose únicamente una discusión entre ambos en voz alta. Se aludió, igualmente, al parte de lesiones obrante al folio 38, en el que se ref‌irió la ausencia de lesiones en Dª. Nuria . Se dijo también, en relación a las supuestas lesiones producidas por el acusado al otro perjudicado, que su patrocinado siempre había mantenido que fue el testigo, D. Alfredo, quién le propinó a él mismo un cabezazo, resultando sus lesiones de mayor entidad que las del contrario, y con expresa alusión a las manifestaciones testif‌icales de ?D. Alfredo en sede policial y en sede de instrucción.

Se incidió en que la perjudicada, Dª. Nuria, se acogió a su derecho a la dispensa prevista en art. 416 LECRIM. Y se mantuvo que la testif‌ical de Dª. Celia, hermana de la esposa del acusado había corregido en el plenario su anterior declaración en sede de instrucción, insistiendo en que Nuria no tenía marcas en el cuello, lo que se corroboraba por el parte médico de asistencia a su hermana obrante al indicado folio 38, donde no aparecía ningún enrojecimiento en el cuello o marcas de dedos.

Se hizo también mención a que los Agentes de la Policía Nacional que depusieron en el plenario eran meramente referenciales, y se volvió a incidir en los partes médicos obrantes en autos, todo lo cual, según se expuso, acreditaban unas lesiones fortuitas en el Sr. Alfredo, concurriendo, en def‌initiva, en dos versiones contrapuestas.

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó, tras los oportunos trámites procesales, que se dictase una sentencia totalmente absolutoria en favor de su patrocinado.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de 5/07/2021, y por la representación de Dª. Nuria, en el suyo de 11/05/2021, con expresa cita en el primero de la doctrina atiente a las facultades revisoras del Tribunal de Apelación, se sostuvo que en la sentencia recurrida, en sus FJ Primero y Segundo, se había expuesto de manera detallada y razonada los motivos por los que la Juzgadora, en aplicación del art. 741 LECRIM, consideró probado los hechos, dándose plena credibilidad a la testif‌ical directa del perjudicado, ?D. Alfredo, y a la testif‌ical de referencia del Policía Nacional núm. NUM001, en relación al contenido de los informes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR