SAP Las Palmas 394/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución394/2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000357/2021

NIG: 3501741220140008265

Resolución:Sentencia 000394/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000306/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario

Denunciante: MINISTERIO FISCAL SECCION DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

Apelante: Domingo ; Abogado: Manuel Travieso Darias; Procurador: Maria Santander Alonso-Patallo

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as.

PRESIDENTE:

Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS/AS:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación nº 357/2021 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 306/2019 del Juzgado de lo Penal número Dos de Puerto del Rosario, seguidos por delitos contra la ordenación del territorio y desobediencia contra don Domingo, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Santander Alonso-Patallo y defendido por el Abogado don Manuel Travieso Darias; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra.

doña Celia María Asensio Rodríguez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Puerto del Rosario, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 306/2019, en fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Que en fechas de 17 de noviembre de 2012 y 7 de agosto de 2014 los agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Fuerteventura NUM004, NUM005 y NUM008 realizaron sendas visitas de inspección en una parcela ubicada allí donde llaman CASA000, dentro del popularmente conocido como Parque Natural de Jandía, en el término municipal de Pájara, y más concretamente dentro de una f‌inca propiedad de la entidad "Dehesas de Jandía SA", concretamente en la parcela catastralmente determinada como número NUM000 del polígono NUM001 del citado término municipal, siendo las coordenadas de localización geográf‌ica X:559.928 e Y:3.108.714.

Una vez allí, los citados agentes comprobaron que el investigado en la presente causa, Domingo, titular del DNI n.º NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales y que residía allí en precario, había llevado a cabo las siguientes actividades en calidad de promotor y constructor, y aparentemente sin conocimiento alguno de la empresa propietaria de los terrenos, "Dehesa de Jandía SA": una rehabilitación de vivienda mediante enfoscado de muros exteriores con empleo de hormigón y fábrica en cuadras de mampostería, la construcción de una terraza de 30 m2, una base para horno en una parte de su propia superf‌icie mediante empleo de piedras procedentes de zona intermareal unidas entre sí con hormigón, la instalación a escasos metros de una caseta de madera para albergar un grupo generador electrógeno, y la instalación de diversos motores colocados directamente sobre el suelo conformado por el terreno mineral y sin tomar medidas para evitar el derrame de hidrocarburos.

Posteriormente, y ya en el marco del Expediente de Infracción Urbanística nº NUM003 incoado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se determinó que las obras acometidas por el investigado, realizadas entre los años 2012 y 2014, consistían en la rehabilitación y ampliación de una edif‌icación adosada con una superf‌icie total de 75 m2, de una planta de altura y forma rectangular, ejecutada con cerramiento exterior de bloque hueco de hormigón vibrado, revestido con aplacado de piedra irregular del lugar. La cubierta estaba formada por vigas de madera sobre las que se habían colocado planchas, siendo la2 carpintería exterior de madera. Asimismo, se apreciaba la realización de una terraza de 30 m2 de superf‌icie, pavimentada con solera de cemento y piedra, y delimitada con un muro de mampostería ordinaria colocada con mortero, con piedra del lugar a dos parámetros vistos.

Igualmente, delimitando la terraza y al poniente, se había ejecutado un horno de leña y huecos para barbacoa en el mismo muro, ejecutándose el horno sobre base de piedra. Finalmente, existía también una caseta de madera instalada para albergar en su interior un motor generador de luz eléctrica. Además de lo anterior, se constató que las obras habían continuado tras el precinto impuesto el 1 de abril de 2013, consistiendo en la ampliación de una habitación de 20 m2, adosada a la habitación rehabilitada por el lateral norte, la apertura de un hueco de ventana hacia la terraza en la habitación rehabilitada, y la construcción de muros de mampostería delimitando la terraza. Las obras denunciadas por la APMUN en el expediente referenciado fueron valoradas pericialmente en 15.066,30 euros.

Tales actividades constructivas, que dieron lugar al dictado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Resolución nº 148 de 29 de enero de 2013, por la que se acordaba la suspensión y precinto de las mismas, fueron acometidas por el investigado sin contar con los preceptivos títulos habilitantes, por cuanto las mismas carecían de calif‌icación territorial y licencia municipal, además de la pertinente Declaración de Impacto Ecológico, instrumentos del todo necesarios habida cuenta de que las construcciones se desarrollaron en Suelo Rústico de Mayor Valor Natural (conforme a las prescripciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria), en Suelo Rústico de Protección Natural (conforme a las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara), en Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA), en Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) y en la Zona de Especial Conservación de Jandía.

Con posterioridad a la Resolución nº 148 de la APMUN antes mencionada, tras materializarse la orden de precintado de las obras el día 1 de abril de 2013, el acusado, al menos durante el período comprendido entre abril y junio de 2013, animado por la manif‌iesta intención de ignorar el principio de autoridad, amén de continuar con la ejecución de la actividad constructiva que venía realizando, siguió adelante con las obras mediante la instalación de un mamparo y la continuación del chapado de las paredes con mampuestos de piedra, de los

alzados orientados hacia el oeste y el sur, así como la preparación del terreno para ampliación de la terraza, según se pudo constatar por la diligencia de seguimiento de precinto efectuada el 27 de junio de 2013.

Meses más tarde, el 7 de agosto de 2014 los agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Fuerteventura NUM004 y NUM005 formularon una nueva denuncia en la que se aludía a la edif‌icación de nueva planta adosada a otra existente, realizada con bloques de hormigón y enfoscado de muros exteriores con chapados, mediante empleo de hormigón, piedras de mampostería procedentes de canteras de piedra caliza-organógena, con dimensiones de 5,5 m de largo por 4,5 m de ancho y 2,5 m de alto, ocupando 25 m2 de superf‌icie. Así como también se mencionaba la construcción de un muro medianero en zona de terraza delantera mediante empleo de piedras procedentes de canteras de piedra caliza- organógena de 4 m de largo por 0,5 m de ancho y 2 m de alto, y también la existencia de un vertido de escombros de obra compuestos por restos de bloques y hormigón destinados a recubrir la instalación de saneamiento en 3 m de largo desde el interior de la vivienda hasta la construcción del pozo negro mediante empleo de3 hormigón y piedras con arquetas de registro frente a la puerta de acceso de la vivienda.

Por último, el 5 de enero de 2016, los agentes de medio ambiente del Cabildo Insular de Fuerteventura NUM006 y NUM007, tras realizar una nueva visita a la meritada parcela, comprobaron la existencia de las siguientes actuaciones por parte del acusado: una excavación con fondo de hormigón y arranques de hierro perimetrales de 14 m³, un vertido de tierras afectando a una superf‌icie de 36 m² y 1,30 m de alto, el vallado de una superf‌icie con malla metálica y postes de madera con puerta de acceso ocupando una superf‌icie total de 130 m², el ajardinamiento con plantas no propias de la

zona, la ampliación de un cuarto de madera con solera de hormigón como suelo, y un vertido lateral de tierra en una extensión de 6 m².

Todas y cada una de las actuaciones descritas no hacen sino evidenciar que, al menos desde noviembre de 2012 hasta enero de 2016, con absoluto desprecio por la normativa territorial imperante en la zona, así como por el principio de autoridad habida cuenta de la Resolución dictada por la APMUN en enero de 2013, el acusado llevó a cabo diversas construcciones y actividades edif‌icatorias en CASA000, dentro del popularmente conocido como Parque Natural de Jandía, careciendo de cualquier título habilitante, ya fuera licencia municipal, calif‌icación territorial o declaración de impacto ecológico que amparara las mismas, lo cual en ningún momento hubiera sido posible al ser tales obras no sólo ilegales, sino también ilegalizables, sin posibilidad de convalidación administrativa posterior, y que parte de tales actuaciones fueron materializadas, además, contra las resoluciones administrativas de la APMUN que, en su momento, habían decretado la suspensión de las obras y el consiguiente precinto de las mismas,...

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