SAP Madrid 391/2021, 22 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 391/2021 |
Fecha | 22 Julio 2021 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 S
audienciaprovincial_Sec15@madrid.org
37050100
N.I.G.: 28.161.00.1-2019/0008211
Apelación Juicio sobre delitos leves 858/2021
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Valdemoro
Juicio sobre delitos leves 834/2019
Apelante: D./Dña. Rosaura
Procurador D./Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX
Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL BERROCAL FRAILE
Apelado: D./Dña. Felipe y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. MARIA MENCHEN CALVO
SENTENCIA Nº 391 / 2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINCE
Magistrada
Dª CARMEN HERRERO PÉREZ
En Madrid, a 22 de julio de 2021
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro en el juicio sobre delitos leves nº 834/19; habiendo sido partes, de un lado, como apelante, la denunciada Rosaura, y de otro, como apelados, el denunciante Felipe y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "Que al menos desde el día 10 de octubre de 2019 Dª Rosaura con pasaporte nº NUM000 ocupa el inmueble sito en PLAZA000, NUM001, piso NUM002, puerta NUM002, de Ciempozuelos, Madrid, finca nº NUM003, tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos, propiedad del denunciante D. Felipe, sin su legítima autorización.
FALLO
.
- "Que debo condenar y condeno a Dª Rosaura con D.N.I. NUM000, como autora criminalmente responsable de un delito leve de usurpación previsto y penado en el art. 245.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3 meses a razón de 10 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal.
Asimismo requiérase a la condenada al efecto de que desaloje el inmueble sito en la PLAZA000, NUM001, piso NUM002, puerta NUM002, Ciempozuelos, Madrid, finca nº NUM003, tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos, propiedad del denunciante D. Felipe, N.I.E. NUM007, bajo apercibimiento de que en caso contrario, se procederá al desalojo por la fuerza píblica, librándose, al efecto los pertinentes oficios, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiera incurrir la ocupante.."
Notificada dicha resolución a las partes, por la denunciada se interpuso recurso de apelación.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el denunciante y el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
En el recurso que se somete a la consideración de este Tribunal se invoca, en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y solicita la nulidad del juicio.
Alega que la denunciada no asistió al juicio porque estaba enferma y así se comunicó a la Magistrada que, a pesar de ello, celebró el juicio en su ausencia.
Afirma que presentó el informe médico por correo electrónico y después vía Lexnet siguiendo instrucciones de la Magistrada.
Su ausencia estaba justificada y no se debió celebrar el juicio, ello ha provocado indefensión y solicita la nulidad del mismo.
En segundo término, manifiesta que no concurren los requisitos del tipo del delito de usurpación de inmuebles del artículo 245.2 del CP porque no puede considerarse acreditada la voluntad contraria a tolerar la ocupación. Afirma que la anterior propietaria IBERIA REAL STAFE, SA nunca mostró su disconformidad con la ocupación.
Declara también que la denunciada se encuentra en situación de vulnerabilidad y necesidad pues no tiene trabajo ni ingresos y tiene dos hijos pequeños.
Por último invoca también la infracción de la tutela judicial efectiva por falta de motivación en la fijación de la cuota de multa, pues en la sentencia no se han tenido en cuenta ni su patrimonio ni su situación económica.
Por lo que se refiere al primer motivo invocado sobre la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por haber celebrado el juicio en ausencia de la denunciada cunado ésta había acreditado que estaba enferma, debe ser desestimado.
El Tribunal Constitucional ha recordado en reiterada Jurisprudencia que al Juicio de Faltas, actual juicio sobre delitos leves, le son aplicables todas y cada una de las garantías que configuran el proceso penal como juez imparcial, principio acusatorio, igualdad de partes, defensa de las mismas, contradicción, publicidad, oralidad y concentración ( STC de 17-03-2007, entre otras muchas).
En el juicio de faltas el respeto a las garantías procesales se hace especialmente necesario en los trámites de citación a juicio y de notificación de sentencia, en tanto que es precisamente es en estos actos procesales donde se debe garantizar de forma efectiva la posibilidad de asistencia y defensa en juicio y el derecho a los recursos establecidos en la ley respectivamente. Dado que en el juicio de faltas no es necesaria la
representación por Procurador ni la defensa de Abogado, se debe realizar un especial esfuerzo para garantizar que tanto la citación a juicio como la sentencia se efectúen de forma correcta y lleguen a conocimiento personal de los destinatarios.
Así y en cuanto a las citaciones, el artículo 962.2 de la LECRIM dispone: "A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito. El artículo 967.1 del citado texto legal señala que "En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que puede ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado".
Para que tenga eficacia cualquier notificación se debe tener la certeza de que la citación o la notificación ha llegado a conocimiento efectivo del destinatario bien por su entrega personal bien por su entrega a un vecino, pariente o demás personas mencionadas en los preceptos legales correspondientes.
En el presente caso, la denunciada, a pesar de la cantidad de dificultades que puso para evitar ser citada y que constan perfectamente relatadas en la sentencia impugnada, logró serlo de forma correcta. Pero fue más allá y presentó un informe médico en el que se hace constar que refiere mareos y vértigos y se recomienda "reposo relativo: dormir con cabecero elevado. Evitar movimientos bruscos de cabeza". Por lo tanto, el reposo recomendado como plan terapéutico no es absoluto, por lo que, en modo alguno, ello impide acudir al llamamiento judicial y no puede justificar su ausencia. Es más, tal y como acertadamente indica el Ministerio Fiscal en su informe, la denunciada podía haber comunicado al Juzgado su deseo de acudir a juicio a través de videollamada si hubiera tenido un mínimo interés que no ha demostrado en absoluto obstaculizando en numerosas ocasiones los intentos de citación.
Por lo que respecta a los requisitos del delito de usurpación y la falta de concurrencia de la acreditación de la voluntad contraria a la ocupación,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba