SAP Madrid 721/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución721/2021
Fecha18 Noviembre 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGL122

37051530

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N.I.G.: 28.047.00.1-2020/0005391

Procedimiento sumario ordinario 470/2021

Delito: Del homicidio y sus formas

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Collado Villalba

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 755/2020

SENTENCIA Nº 721/2021

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS :

Dª. Mª LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA

D. CARLOS Mª ALAÍZ VILLAFÁFILA (ponente)

D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO

En Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público el procedimiento sumario ordinario nº 470/2021 (diligencias previas nº 755/2020 del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Collado Villalba), seguido contra Jose Augusto, nacido en Madrid de Juan Ramón y de Milagrosa el NUM000 -1975, titular del DNI NUM001, condenado que ha sido por falsif‌icación y estafa y por abusos sexuales y lesiones, y privado de libertad por esta causa desde el 3-11-2020.

Han sido partes acusadoras el Ministerio f‌iscal y Hortensia .

Ha sido ponente don Carlos Mª Alaíz Villafáf‌ila.

ANTECEDENTES

El pasado día 15 se celebró el acto del juicio oral con asistencia del acusado, asistido de abogado, de la abogada de la acusación particular y del Ministerio f‌iscal. En el juicio se practicó la prueba de interrogatorio del acusado, testif‌ical, pericial y documental, con el resultado que consta en autos.

El Ministerio f‌iscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 138, 16 y 62 del Código penal, agravado el segundo por la circunstancia de parentesco, estimando autor al acusado, para el que solicitó la imposición de sendas penas de ocho de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de las costas, e indemnización a Hortensia con 5.025 euros por las lesiones y con 1.400 euros por las secuelas.

La acusación particular de Hortensia calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código penal, agravado por abuso de superioridad, estimando autor a Jose Augusto, para el que solicitó la imposición de pena de diez años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, e indemnización a Hortensia con 5.025 euros por las lesiones, 1.400 euros por las secuelas físicas, 50.000 euros por daños morales, y pago de los gastos odontológicos y de tratamiento psicológico.

El abogado del acusado solicitó la libre absolución de éste.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - Probado y así se declara que el procesado, Jose Augusto, cuyos datos y circunstancias constan más arriba, sobre las 03:00 horas del día 2 de noviembre del 2.020, se encontraba en la vivienda donde residía con su madre, Milagrosa, en la CALLE000 n° NUM002 de Collado Villalba. Mientras dormía su madre y con el teléfono de ésta, el procesado llamó a una amiga de la madre, Hortensia, y le dijo que su madre se encontraba muy enferma y que necesitaba que acudiese a verla al domicilio. Hortensia acudió a la vivienda de Milagrosa . Una vez allí, el procesado la condujo a la puerta y mientras Hortensia accedía por las escaleras del jardín, el procesado se volvió contra ella y, con intención de causarle la muerte, la introdujo una prenda de ropa en la boca, diciéndole que se callara y comenzó a golpearla intentando tumbarla en el suelo boca abajo. Hortensia se sacó la prenda de la boca y Jose Augusto se lo volvió a meter, introduciendo los dedos en la boca de Hortensia . Ésta le mordió y Jose Augusto le dio un puñetazo en la cabeza. Caída Hortensia, Jose Augusto le metía la cara en la arena. Entonces Hortensia agarró a Jose Augusto por los genitales y tiró, pudo levantarse y corrió a la puerta. Llegó antes Jose Augusto, que llevaba un destornillador y las llaves del coche de Hortensia . El acusado permitió que ella saliera y le dio el teléfono móvil y una zapatilla que se le había caído. Ella montó en su coche y se marchó.

Como consecuencia de la agresión, Hortensia sufrió erosiones, tumefacción en la cara, hematomas en nariz, labios, periocular bilateral, cefalohematoma, erosiones y tumefacción en ambas rodillas, fractura de dos costillas y movilidad de un diente, lo que precisó para su sanidad tratamiento médico consistente en ferulización de la pieza dental y f‌isioterapia respiratoria. Tardó en curar 67 días de pérdida de calidad de vida moderada, quedándole como secuela neuralgias intercostales.

Acudieron al lugar agentes de la Guardia civil pero no encontraron a Jose Augusto . Posteriormente, cuando se habían marchado los agentes, sobre las 08:00 horas, la madre del procesado encontró a éste, que se sentó a una mesita auxiliar, sacó un polvo blanco y se puso a picarlo con una tarjeta y a untarlo en un cigarro de liar. La madre le preguntó si era cocaína y Jose Augusto tiró a su madre al suelo, la agarró por la coleta y la golpeó contra el suelo el procesado la tiró al suelo con fuerza, agarrándole del pelo y golpeándole la cabeza contra el suelo. El acusado cogió un cable y, intentando estrangularla, lo puso alrededor del cuello de Milagrosa, que logró introducir un dedo entre el cable y su cuello, se dio la vuelta e hizo recapacitar a Jose Augusto diciéndole que era su madre. El acusado se sentó en el suelo y empezó a llorar.

Como consecuencia de la agresión, Milagrosa sufrió inf‌lamación de región malar, equimosis en la cara, y hematomas en el cuello y miembro superior izquierdo, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, y tardaron en curar 21 días de perjuicio personal básico, sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Si bien el acusado negó acordarse de nada, las respectivas declaraciones de las perjudicadas haciendo el relato que se ha considerado probado, resultaron perfectamente verosímiles, creíbles y convincentes. Ambas testigos expusieron los hechos de forma cabal, con naturalidad, serenidad salvo la agitación por

el desagradable recuerdo que mostraba Hortensia, con consistencia, riqueza de detalles, sin exagerar sus apreciaciones, sin f‌isuras. Más vehemente Hortensia, su declaración seguía siendo coherente con lo denunciado en su día y lo mantenido durante la instrucción del procedimiento, aunque inicialmente había af‌irmado que Jose Augusto la dejó salir tras los hechos, y en juicio sólo admitía que ella salió por la puerta, aunque Jose Augusto estaba allí con el destornillador.

Los agentes de la Guardia civil que detuvieron al acusado declararon que éste no presentaba anomalía alguna, que estaba tranquilo y no opuso resistencia. Los guardias civiles que acudieron a la primera llamada declararon que vieron restos en el suelo de lo que les había relatado Hortensia, que en el jardín había objetos de la víctima y marcas de arrastre y de haber estado forcejeando, así como pendientes, llaves y mando de puerta. Que las llaves debían ser de la madre, los pendientes y el mando de la amiga. Que había unas bragas que eran las que Hortensia decía que le había introducido el acusado en la boca. Que Milagrosa decía que eran suyas, que estaban tendidas en la parte de atrás de la casa.

Los agentes de la Guardia civil que acudieron en segundo lugar, atestiguaron que Milagrosa decía que su hijo la había intentado ahogar con un cable; que encontraron un cable con restos de pelo y un cigarro.

La médico forense Esther ratif‌icó el parte de sanidad de Milagrosa, cuyas conclusiones se han recogido en el último párrafo de hechos probados. Informó de que con el trapo se pudo haber asf‌ixiado a Hortensia, que las lesiones de ésta, según se han recogido también como hechos probados, eran compatibles con el forcejeo que la perjudicada declaró haber mantenido y con los golpes sufridos estando boca abajo. También de que con el cable pudo resultar asf‌ixiada Milagrosa .

SEGUNDO

Calif‌icación jurídica de los hechos.

Establece el artículo 138 del Código penal que el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

Como se dice en STS 805/2021, de 20-10, "El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que según reiterada jurisprudencia ( SS. 4.5.94,

29.11.95, 23.3.99, 11.11.2002, 3.10.2003, 21.11.2003, 9.2.2004, 11.3.2004), podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que f‌inaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto ( STS. 57/2004 de 22.1), a estos efectos tienen especial interés el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida. (...) Asimismo es necesario subrayar -como recuerdan las SSTS. 210/2007, de 15 marzo, 487/2009, de 17 julio, 1188/2010, de 30 diciembre, 622/2010, de 28 junio, 93/2012 del 16 de...

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