SAP A Coruña 386/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución386/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00386/2021

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15057 41 1 2019 0000606

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000324 /2019

Recurrente: D. Ismael

Procurador: D. JUAN JOSE BELMONTE POSE

Abogada: Dª. PURIFICACIÓN JOVITA ESTEVEZ SANCHEZ

Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procuradora: Dª. CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO

Abogado: D. ANTONIO MIGUEL PLATAS CASTELEIRO

SENTENCIA

En A Coruña, a 26 de octubre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 395-2021 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2021, por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 324-2019, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Ismael, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número

NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Juan-José Belmonte Pose, y dirigido por la abogada doña Purif‌icación-Jovita Estévez Sánchez.

Como apelada, la demandada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 125, con número de identif‌icación f‌iscal A-78 520 293, representada por la procuradora de los tribunales doña Caridad González Cerviño, y dirigida por el abogado don Antonio-Miguel Platas Casteleiro.

Versa la apelación sobre indemnización de lesiones personales sufridas en accidente de tráf‌ico; ascendiendo la cuantía del recurso a 2.322,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 31 de marzo de 2021, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Belmonte Pose en la representación que ostenta en autos de don Ismael, asistidos por el letrado Sra. Estévez Sánchez, contra la Cía. Reale Seguros Generales S.A, bajo la representación procesal del procurador Sra. González Cerviño y letrada del Sr. Platas Casteleiro, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella por razón de la presente litis, con imposición de las costas procesales a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notif‌icación, con expresa mención a las partes que con carácter previo a dicha impugnación, al amparo de la disposición adicional 15ª LOPJ, deberán depositar la suma de 50 euros y las tasas previstas en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre modif‌icada por Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero, en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del presente órgano jurisdiccional.

Así lo pronuncia, manda y f‌irma, D Carlos Gayo Lemos, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Noia. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Ismael, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Reale Seguros Generales, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 17 de junio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de junio de 2021, se registraron bajo el número 395-2021, y siendo turnadas a esta Sección el 30 de junio de 2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de julio de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Juan-José Belmonte Pose en nombre y representación de don Ismael, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Caridad González Cerviño, en nombre y representación de "Reale Seguros Generales, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Sobre las 21:30 horas del 14 de julio de 2016 don Ismael conducía su vehículo Seat Ibiza por el concello de Lousame, cuando tuvo que detenerse por circunstancias del tráf‌ico. Hallándose parado, fue colisionado por alcance por un turismo Mini Cabrio asegurado en "Reale Seguros Generales, S.A.".

  2. ) Don Ismael acudió a un traumatólogo, que le prescribió tratamiento farmacológico y f‌isioterapia.

  3. ) El 13 de noviembre de 2019 don Ismael formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Reale Seguros Generales, S.A.", exponiendo que, como consecuencia de la colisión, había sufrido lesiones de las que tardó en curar 72 días, habiendo incurrido en gastos farmacéuticos y de transporte. Solicitaba ser indemnizado en la cantidad de 2.322,36 euros.

  4. ) La aseguradora demandada se opuso a la demanda.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, con costas al demandante. Resolución que es recurrida en apelación por don Ismael .

TERCERO

Inadmisibilidad del recurso .- En la demanda se solicita la condena de la aseguradora "Reale Seguros Generales, S.A." a abonar a don Ismael una indemnización de 2.322,36 euros por los daños personales que dice sufridos. Esa es la cifra en que se f‌ijó la cuantía en la demanda.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR