ATSJ Galicia 120/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución120/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SECCION ESPECIAL DE CASACIÓN AUTONÓMICA

ORGANO DE PROCEDENCIA : A CORUÑA

AUTO: 00120/2021

- CAT040

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA

Teléfono: 981185787 981182197 Fax: 981185786

Correo electrónico: sala2.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

MT

N.I.G: 15030 33 3 2018 0002013

Procedimiento: CAT R.CASACION AUTONOMICO 0004233 /2021

(PROCEDE DEL PO 4390/18)

Sobre: ADMINISTRACION CORPORATIVA

De D./ña. COFRADIA DE PESCADORES LA ANUNCIADA DE BAIONA

Representación D./Dª. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Contra D./Dª. CONSELLERIA DO MAR, Sebastián

Representación D./Dª., JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

JUAN SELLES FERREIRO -Ponente

MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

________________________________

En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de junio de 2021 la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en el procedimiento ordinario 4390/2018.

El Procurador D. Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de la COFRADIA DE PESCADORES "LA ANUNCIADA" DE BAIONA, presentó escrito de preparación de recurso de casación por infracción de norma autonómica, teniéndose por preparado en auto de fecha 26 de julio de 2021.

SEGUNDO

Con fecha 7 de septiembre pasado se dictó providencia en la que consta la composición de la Sección Especial de Casación con los componentes que f‌iguran en el encabezamiento de la presente.

Y personadas las partes, se dictó providencia de 11 de octubre pasado señalando para votación y fallo del presente recurso el 3 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés.-En fecha 10 de diciembre de 2018 se presentó recurso por el Procurador Sr. Castro Bugallo en nombre y representación de Don Sebastián contra la resolución de fecha 8 de octubre de 2 018 dictada por a Xunta electoral de la Consellería do Mar-Xunta de Galicia por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición fecha 18 de octubre de 2.018 interpuesto contra el acuerdo Xunta Electoral de fecha 4 de octubre de 2 018 estimatorio del recurso impuqnatorio presentado contra diversas candidaturas y vocalía del sector de producción de percebe a pie, colectivo de trabajadores, por entender que en la aplicación del art. 94.2. d) del Decreto 8/2014 debe resolverse el desempate en la proclamación de electos atendiendo al criterio de mayor antigüedad en la Cofradía correspondiendo la designación a don Luis Enrique .

Se solicitaba, en def‌initiva que se anulara o se dejase sin efecto la resolución impugnada por no ser conforme a derecho y se acordara proclamar def‌initivamente a Don Sebastián candidato electo para ocupar la vocalía en la Xunta Xeral por el colectivo de trabajadores-sector producción percebe a pie de la Cofradía de Pescadores La Anunciada de Baiona dejando sin efecto la elección Sr. Luis Enrique .

Habiéndose producido un empate en el mencionado proceso electoral se procedió a aplicar el criterio establecido en el art.94.2.d) del Decreto 8/2014 de 16 de enero conforme al cual" en caso de empate resolverase a favor do membro do xénero infrarrepresentado no censo do sector de producción; no caso de persistir o empate, resolverase en primeiro lugar a favor do membro de maior antigüedade, en segundo lugar a favor do membro de maior idade e, se fora necesario, resolverase por sorteo" (sic) .

La Sala, en la sentencia que aquí recurrida, entendió- haciendo una interpretación sistemática del citado Decreto -que habría que estar al último censo electoral publicado al inicio del proceso electoral ya que, conforme al art.99.1 de la citada norma El/La secretario/a de cofradía facilitará al cabildo el censo electoral provisional que se corresponderá con el último censo de miembros que f‌igure en el Registro de Cofradías.

Por tanto, la modif‌icación llevada a cabo con posterioridad por el Presidente de la Cofradía carece de relevancia a los efectos de determinar la antigüedad como criterio de desempate estimando el recurso contenciosoadministrativo y proclamando candidato electo al señor Sebastián .

SEGUNDO

Consideraciones generales sobre la nueva casación contencioso-administrativa.

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modif‌icó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ofreció una nueva regulación del recurso de casación, aplicable a las sentencias y autos susceptibles de ese recurso, de fecha posterior a 21 de julio de 2.016 (Acuerdo no jurisdiccional del Poder Judicial, sobre Criterios sobre la entrada en vigor de la nueva casación contencioso-administrativa).

Con la reforma, la Ley optó por reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho, con la f‌inalidad de intensif‌icar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, como así se expone en el preámbulo de la Ley. De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, el Tribunal de casación estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La Ley 7/2.015 explica en su preámbulo que, con la f‌inalidad de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomof‌iláctica, se diseña un mecanismo de admisión de los recursos basado en la descripción de los

supuestos en los que un asunto podrá acceder al Tribunal de casación por concurrir un interés casacional. Así, la Sala de casación podrá apreciar que en determinados casos existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. El recurso deberá ser admitido en determinados supuestos, en los que existe la presunción de que existe interés casacional objetivo. Además, tras la reforma de la L.O.P.J las sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo...

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