STSJ País Vasco 350/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución350/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 513/2021

SENTENCIA NÚMERO 350/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 5/2021, de 29 de marzo 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, recaído en la pieza de medidas cautelares 6/2021, tras ampliación del recurso contencioso-administrativo 239/2020, que acordó la suspensión del Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Mungia de 11 de noviembre de 2020 y factura derivada NUM000, parcela NUM001, por importe de 9.554,70 €, relativo a gastos correspondientes al SUNC de Larrabizker.

Son parte:

- Apelante : Ayuntamiento de Mungia, representado por el Procurador Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado D. Miguel Oscar Goitisolo García.

- Apelado : Imanol, representado por la Procuradora Dª Isabel Sofía Mardones Cubillo y dirigido por la Letrada Dª. Ana Tellería Herrera.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identif‌icado en el encabezamiento se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Mungia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se estime el recurso de apelación interpuesto, revocándose el Auto apelado, denegándose la medida de suspensión solicitada, con todo lo demás que proceda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por la Procuradora Dª Isabel Mardones Cubillo, en nombre y representación de D. Imanol, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que, con desestimación íntegra del recurso de apelación que se impugna, se conf‌irme en su totalidad el auto recurrido Nº 5/21 de 29-3-21 manteniéndose en sus mismos términos la medida cautelar adoptada por el mismo. Todo ello además con condena al recurrente Excmo. Ayuntamiento de Mungia del pago de las costas procesales de este recurso de apelación con lo demás que sea procedente en Derecho.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28/09/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación; precedentes y auto apelado.

  1. - El Ayuntamiento de Mungia recurre en apelación el Auto 5/2021, de 29 de marzo 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, recaído en la pieza de medidas cautelares 6/2021, tras ampliación del recurso contencioso-administrativo 239/2020, que acordó la suspensión del Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Mungia de 11 de noviembre de 2020 y factura derivada NUM000, parcela NUM001, por importe de 9.554,70 €, relativo a gastos correspondientes al SUNC de Larrabizker.

    El auto apelado 5/2021 fue corregido por el de fecha 12 de abril de 2021, para precisar el importe correcto en su parte dispositiva, por ello 9.544,70 €, dado que por simple error material había plasmado 8.544,70 €.

    El recurso inicial 239/20 estaba dirigido contra Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Mungia de 15 de septiembre de 2020, que aprobó la liquidación provisional por 1.513.116,37 €, relativo a los gastos correspondientes al SUNC de Larrabizker, requiriendo al interesado como propietario de la parcela NUM001 el importe de 19.089,41 €, factura NUM002 en concepto de cuotas de urbanización.

  2. - Señalaremos que en relación con el requerimiento inicial y la factura NUM002 por importe de 19.089,41 €, se siguió la pieza de medidas cautelares 33/2020 en el ámbito del recurso 239/2020, en la que recayó el auto del Juzgado 35/2020, de 23 de diciembre de 2020, que acordó la suspensión, auto que fue recurrido en apelación por el Ayuntamiento de Mungia, siguiéndose ante la Sala el recurso de apelación 229/2021, en el que recayó la sentencia 215/2021, de 26 de mayo, que lo estimó, revocó el auto apelado y rechazó la medida cautelar, sentencia de la Sala no f‌irme por haberse tenido por preparado recurso de casación por auto de 21 de junio de 2021.

  3. - Con ese punto de partida tenemos como el auto recurrido en apelación razona la suspensión cautelar adoptada en los términos que siguen, según se recoge en su razonamiento jurídico único:

    > .

    Vemos como hay una remisión al auto de 23 de diciembre de 2020, recaído en la pieza 33/2020, en relación con el objeto inicial del recurso interpuesto por el demandante/apelado, recurso 239/2020, auto en el que tras exponer las pautas del debate en sede cautelar en aquel momento y el ámbito de la tutela cautelar en el orden judicial contencioso-administrativo de conformidad con los pronunciamientos del Tribunal Supremo, acabó razonando en su FJ 4º como sigue.

    dada la solvencia de la Administración, en caso de dictarse sentencia estimatoria, esos perjuicios económicos quedarían solventados mediante la devolución de las cantidades que se hubieran abonado.

    Ahora bien, esa consideración siempre ha de ser matizada y es necesario el análisis de la situación concreta que se plantea. En este punto, el demandante es una persona jubilada de 75 años para quien tener que abonar ahora más de 19.000 euros le supone un importante esfuerzo económico, además, ha acreditado que la vivienda de su propiedad ya garantiza el pago de la cuota reclamada mediante la afección real que el Ayuntamiento de Mungia tiene constituida sobre la misma, según consta en el Registro de la Propiedad de Gernika.

    Por otro lado, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao se ha acordado la medida cautelar planteada por otros afectados por la misma resolución aquí impugnada.

    Por lo expuesto, debe accederse a lo solicitado, al concurrir el periculum in mora que justif‌ica la adopción de la medida cautelar > > .

SEGUNDO

El recurso de apelación del ayuntamiento de Mungia .

Pretende la revocación del auto apelado y el dictado de una sentencia por la que se deniegue la suspensión cautelar de la actuación recurrida, con soporte en alegaciones varias.

En la primera hace una exposición de los antecedentes de hecho, destacando que el texto refundido de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Mungia, aprobado por acuerdo de 24 de noviembre de 2009, clasif‌icó el terreno en que se encuentran las parcelas de la recurrente como suelo urbano no consolidado, siendo aprobado el texto refundido del proyecto de urbanización el 24 de julio de 2019, y el proyecto de reparcelación el 23 de octubre de 2013, contemplando un coste estimado de las obras de 1.548.382,85 €, que fue adjudicado en 1.496.686 € dando inicio a las obras de urbanización el 11 de marzo de 2020, a cuyo f‌in el decreto impugnado requiere a los propietarios la cuota correspondiente a su participación en el ámbito.

La alegación segunda se detiene en el régimen jurídico de la justicia cautelar en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con amplia argumentación, para incidir en el debate de la doctrina cautelar en relación con la exigencia de cuotas de urbanización.

La alegación tercera se detiene en el Auto apelado, a él nos hemos referido y trasladado la razón de la decisión tomada, de la suspensión contra la que se alza el Ayuntamiento.

En este ámbito, se def‌iende que estamos ante unos motivos, los dados por el auto apelado, que no son válidos, por no justif‌icarse la concesión de la medida cautelar, porque es imprescindible que el recurso no pierda su f‌inalidad legítima, no acreditarse el periculum in mora, ello en relación con la ponderación de intereses.

Insiste en que el recurrente no acreditó la justif‌icación de la medida cautelar, aludiendo a la carga de la prueba, en un supuesto de ejecución de actos de naturaleza económica, con efectos reparables en cuanto a sus perjuicios.

Tras ello, se detiene en la respuesta a los argumentos o motivos que dio el auto recurrido en apelación.

(i) En cuanto a la garantía real del pago de la cuota a favor de la administración por importe de 44.634,08 euro,s se dice que dicha garantía real corresponde a la afección real con la que se encuentra valorada la parcela identif‌icable como NUM001 del demandante, en el Proyecto de Reparcelación del Área de Suelo Urbano no consolidado de Larrabizker, con remisión al artículo 45.1.c) de la Ley de Suelo y Urbanismo, precisando que está sujeta a la vigencia de la afección por el plazo de caducidad por 7 años a partir de la anotación registral, con remisión al artículo 126.3 del Reglamento de Gestión Urbanística y 20 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, estando acreditado, con remisión al documento número 8 que aportó la parte recurrente, que la anotación de la afección registral se practicó el 1 de diciembre de 2014, por lo que la garantía referida a favor de la Administración, perderá su vigencia por caducidad a partir del 1 de diciembre de 2021 que es por lo que se hace referencia a los efectos que tendría de recaer sentencia f‌irme desestimatoria del recurso con posterioridad a dicha fecha.

(ii) En segundo lugar, respecto al periculum in...

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