STSJ Canarias 304/2021, 10 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 304/2021 |
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Plaza San Francisco Nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 93 99
Fax.: 922 479 423
Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000038/2020
NIG: 3803833320200000078
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000304/2021
Demandante: Olegario
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Codemandado: Leonor
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SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego
MAGISTRADOS
D. Evaristo González y González
D. Jaime Guilarte Martín-Calero ===============================
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En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2021.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la parte actora Don Olegario dirigido y representado por el Letrado Don Carlos Winter Cabrera; frente a la Administración de la Comunidad Autónoma asistida por el Servicio Jurídico; sobre personal.
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La Dirección General de la Función Pública, por resolución de 23 de diciembre de 2019, oferta puestos de trabajo a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado en 2018 para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados.
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Interpuesto recurso contencioso-administrativo se ha formalizado la demanda con la petición de una sentencia con " >
La Administración demandada contesta a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
La prueba admitida y practicada es la documental.
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Las conclusiones han sido tramitadas por escrito.
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Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Guilarte Martín-Calero que expresa el parecer unánime de la Sala previo emplazamiento de la codemandada que se ha personado interesando la desestimación del recurso.
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Versa el presente recurso sobre los concretos puestos de trabajo ofertados a los ocho aspirantes que han obtenido plaza en el Cuerpo de Letrados del Servicio Jurídico de la Administración demandada tras superar el correspondiente proceso selectivo.
El recurrente no es un opositor sino el funcionario interino que ocupa uno de los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes. Dicho puesto es la Asesoría Jurídica Departamental del Servicio de Empleo donde el actor desempeña funciones propias de Letrado del Servicio Jurídico y ha sido cesado al tomar posesión el nuevo funcionario de carrera, ya personado como codemandado.
El acto recurrido está huérfano de motivación. Aunque agota la vía administrativa, podría haberse interpuesto recurso potestativo de reposición. Tampoco la Administración demandada ha considerado la demanda como
un requerimiento para subsanar dicho defecto formal explicando los hechos y razones determinantes de las plazas ofertadas a los ocho opositores: son ocho plazas de las cuales están siete sin ocupar más la ocupada por el recurrente. Ninguna plaza más, ni de las que continúan libres ni de las ocupadas por personal interino.
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Pretende el actor que se reconozca su derecho a seguir desempeñando este puesto de trabajo como funcionario interino alegando la vulneración del principio de igualdad ( artículo 23.2 C.E. y desviación de poder ( artículo 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) por la selección arbitraria de las plazas ofertadas.
A juicio del recurrente son varias las opciones con las que la Administración demandada puede motivar el ejercicio de la potestad autoorganizativa cuya discrecionalidad no discute.
- Ofrecer la totalidad de las plazas, tanto libres como ocupadas.
- Ofrecer plazas libres.
- Ofrecer plazas ocupadas por funcionarios interinos.
- Ofrecer plazas libres y ocupadas.
Al elegirse esta última opción, de manera inmotivada, se alega la vulneración del principio de igualdad en relación con los restantes funcionarios interinos del Servicio Jurídico por la razón de que el recurrente ingresó en el año 2007 en la lista de reserva previa superación de un proceso selectivo (folio 4 del recurso) y otros funcionarios con menor mérito y capacidad o que no están en la lista de reserva deberían haber sido cesados antes que el recurrente.
Además se alega que la finalidad del acto recurrido no es organizar los servicios sino cesarle: las plazas vacantes ofertadas en el proceso selectivo han sido 7 puestos libres y el que ocupa el recurrente, cuando hay otros puestos vacantes, hecho que es notorio, y que se acredita con la posterior oferta de empleo público. A juicio del recurrente, el acto recurrido, y consiguiente cese por la toma de posesión del nuevo funcionario de carrera, tiene la finalidad de acabar la...
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