SJS nº 5 222/2021, 19 de Julio de 2021, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3964
Número de Recurso873/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00222/2021

Autos n° DSP 873/2020

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su af‌iliado D. Dimas que compareció representado por el Letrado D. José Luis Tugores Sureda contra la empresa Pro-Manage S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En fecha 20 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y acto de juicio, se acordó la citación a juicio del FOGASA ante la imposibilidad de llevar a efecto la citación personal a juicio de la empresa demandada, habiéndose acordado la citación edictal de esta tras agotar las medidas de averiguación de paradero legalmente previstas. Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar en la fecha señalada con la presencia únicamente de la parte actora, no compareciendo la empresa demandada ni el FOGASA pese a haber sido citados en legal forma. Abierto el acto de juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para dictar sentencia interesando la extinción de la relación laboral en la sentencia por considerar imposible la readmisión. Como diligencia f‌inal se acordó recabar informe de vida laboral del trabajador demandante.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - El demandante D. Dimas, titular del DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Pro-Manage S.L. con antigüedad de 22 de septiembre de 2015, categoría profesional de of‌icial 1ª percibiendo un salario anual bruto de 21.848,61 € de acuerdo con la tabla salarial del Convenio Colectivo de la Construcción de las Illes Balears.

  2. - La empresa demandada mediante carta de fecha 25 de septiembre de 2020 comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos de la misma fecha alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. La carta de despido hace constar que corresponde percibir al trabajador una indemnización de 33 días por año trabajado en cuantía de 10.192,40 €.

  3. - A la fecha de producirse el cese en la prestación de los servicios del demandante la empresa había dejado de abonarle las siguientes cantidades brutas:

    -Nómina septiembre 2020: 1.326,38 €.

    -Vacaciones no disfrutadas: 1.129,38 €.

    -Parte proporcional paga extraordinaria Navidad: 738,29 €.

  4. - El demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  5. - La empresa demandada se encuentra desparecida, de baja en la TGSS y el centro de trabajo se halla cerrado, no constando que desarrolle actividad.

  6. - Se ha agotado el trámite conciliatorio previo ante el TAMIB con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa no constando la recepción de la cédula de citación.

  7. - €l demandante percibe prestaciones por desempleo desde el 18 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio consistente en documental aportada por la parte actora e integrada por carta de despido y nómina correspondiente al mes de septiembre de 2020.

El cierre del centro de trabajo, la baja de la empresa en la TGSS y la desaparición de su domicilio resultan de las diligencias de averiguación de paradero practicadas por este Juzgado.

SEGUNDO

La empresa demandada procedió al despido del trabajador demandante alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, lo que parece situarnos dentro del marco del despido por causas objetivas. El Art. 53 ET regula la forma en la cual debe producirse la válida extinción del contrato de trabajo al amparo de causas objetivas f‌ijando tres requisitos de inexcusable cumplimiento. El primero de ellos exige efectuar la extinción contractual mediante la entrega al trabajador de comunicación escrita expresando la causa...

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