SJS nº 1 430/2021, 27 de Octubre de 2021, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6992
Número de Recurso992/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA : 00430/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2020 0001003

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000992 /2020

Procedimiento origen: 992/2021 /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Antonio

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL GARVI MENESES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Luis Manuel

ABOGADO/A: JOSE EMILIO RUBIO POVEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

D/Dª. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000992 /2020 a instancia de D/Dª. Carlos Antonio, contra Luis Manuel, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Carlos Antonio presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra Luis Manuel, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido del actor, calif‌icación y efectos, y reclamación de cantidad.

CUARTO

La parte actora al inicio del acto de juicio ha rectif‌icado un error material contenido en el escrito de demanda consistente en la cuantif‌icación del salario del actor que no debe ser considerado el expuesto de

2.470,38 €, sino de 2.4 2 0,38 €. Igualmente, ha desistido de la reclamación de los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto de 2.019 al considerarlos prescritos, por lo que la cuantía económica reclamada ascendería a la cantidad de 6.210,94 €, en vez de 6.660,02 € expuesta en la demanda.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Carlos Antonio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa MARCOS DEL OLMO MARTÍNEZ, dedicada a la actividad de transporte terrestre, desde el día 17 de mayo de 2.018, con la categoría profesional de "Conductor-Mecánico" y percibiendo un salario mensual de 2.420,38 €, con prorrata de pagas extras, inicialmente mediante un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, si bien, a la fecha de f‌inalización del mismo que se data en el contrato (el 16 de agosto de 2.018), el actor continuó prestando sus servicios profesionales para la empleadora demandada, sin que conste la f‌irma de prórroga de contrato de trabajo posterior o la conversión del temporal en indef‌inido. (Documentos nº 1, 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora aportado en el acto de Vista).

SEGUNDO

Según consta en certif‌icado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social el 20 de octubre de 2.021 la empresa aquí demandada dio de baja al actor en la Seguridad Social con fecha de efectos de " 14 de septiembre de 2.020 ", por causa de " Despido discipl. " y " Según el plazo de presentación de la solicitud, la baja es del siguiente tipo: BAJA FUERA DE PLAZO ". (Documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada presentado en el acto de juicio oral).

TERCERO

En fecha 5 de octubre de 2.020 el actor, acompañado de un familiar y un amigo (que han depuesto como testigos en el acto de Vista), se personó en el domicilio del empleador, D. Luis Manuel, con la f‌inalidad de solicitarle el abono de los salarios correspondientes a dos mensualidades completas pendientes de pago (julio y agosto de 2.020), así como las diferencias económicas de otros "ocho o diez" salarios anteriores, ante lo que el empleador se niega a abonárselos hasta que no f‌irmara las nóminas, lo que el trabajador, a su vez, se niega a realizar sin que previamente le entregara las correspondientes cuantías económicas; asimismo, en un momento de la conversación, el actor le manif‌iesta que, tras el disfrute de sus vacaciones (sobre las que el empleador expone que " las vacaciones no se pagan "), le permita " empezar con el camión ", ante lo cual el empleador le comunica verbalmente, de forma reiterada, que ya no trabajaría más con él, que no le daría " nunca más trabajo ", que " jamás vas a trabajar ", que " no vas a trabajar nunca ", que " hemos terminado, que tú nunca jamás, jamás, vas a trabajar...nunca de las nuncas ". (Grabación aportada a las actuaciones como documento nº 6 del ramo de prueba de parte actora y que tras su íntegra reproducción en el acto de Vista el empleador ha reconocido expresamente su contenido, el cual se da por reproducido en su integridad).

CUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes de mercancías por carretera de la provincia de Cuenca (B.O.P. nº 20, de 16 de febrero de 2.018). (No controvertido).

QUINTO

Ha venido siendo práctica habitual de la empresa hacer constar una determinada cuantía económica devengada por el trabajo realizado durante el mes correspondiente en el respectivo documento de las nóminas entregadas a los trabajadores, pero, sin embargo, las transferencias de dinero efectivamente realizadas a las respectivas cuentas corrientes de los mismos sean de importe sensiblemente inferior a las allí datadas, sin que conste acreditada la entrega en metálico de cantidad económica alguna, ni justif‌icada por el empleador las diferencias.

Por lo que respecta al actor se han acreditado las siguientes discordancias:

- En junio del 2.019, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.051,03 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 1.739,00 € (diferencia de 312,02 €).

- En julio del 2.019, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.211,05 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 2.020,00 € (diferencia de 191,05 €).

- En agosto del 2.019, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.051,03 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 1.793,00 € (diferencia de 258,03 €).

- En septiembre del 2.019, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.317,73 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 1.879,00 € (diferencia de 438,73 €).

- En octubre del 2.019, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.477,75 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 2.081,00 € (diferencia de 396,75 €).

- En noviembre del 2.019, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.371,73 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 1.945,00 € (diferencia de 426,73 €).

- En diciembre del 2.019, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.051,03 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 1.488,00 € (diferencia de 563,03 €).

- En enero del 2.020, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.477,75 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 1.737,00 € (diferencia de 740,75 €).

- En febrero del 2.020, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.336,33 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 1.519,00 € (diferencia de 817,33 €).

- En marzo del 2.020, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.371,07 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 1.869,00 € (diferencia de 502,07 €).

- En abril del 2.020, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.334,23 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 1.771,00 € (diferencia de 563,23 €).

- En mayo del 2.020, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.485,38 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 1.642,00 € (diferencia de 843,38 €).

- En junio del 2.020, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.532,94 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 1.600,00 € (diferencia de 932,94 €).

- Las nóminas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2.020 fueron abonadas en cuantías de 1.029,95 €, 1.358,76 € y 493,23 €, respectivamente, si bien, todas ellas, en fecha muy posterior a su devengo: el 9 de noviembre de 2.020 (Hecho Probado Sexto).

Por lo que respecta al trabajador, D. Benigno, que ha prestado su testimonio en el acto de Vista, constan las siguientes irregularidades en el pago de las nóminas con idéntica dinámica de pago:

- En el mes del 19 al 31 de agosto de 2.019, en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 906,25 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto salarial en la cuenta corriente del actor fue de 762,00 € (diferencia de 144,25 €).

- En el mes de septiembre del 2.019 en la nómina consta como " Líquido a percibir (A-B): 2.317,20 euros " y la cantidad económica efectivamente ingresada por dicho concepto...

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