SAP Barcelona 590/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2021
Fecha28 Septiembre 2021

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 10 PENAL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 37/2021

ROCEDIMIENTO ABREVIADO- JUICIO RÁPIDO Nº 373/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmas Sras.

Dª. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. MARÍA VANESA RIVA ANIÉS

En Barcelona, a 28 de septiembre de 2021.

Vistas por la Ilma. Sala de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 37/2021, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia de fecha 11 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de BARCELONA, en Procedimiento AbreviadoJuicio Rápido número 373/2020, contra la acusada Gloria, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Manuel Nevado Valcárcel y defendida por la Letrado Sra. Ana Claret Disdier, y por presunto delito hurto y maltrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a la acusada doña Gloria como autora penalmente responsable de un delio leve de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 234.2, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE TRES MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal.

Que debo condenar y condeno a la acusada doña Gloria como autora penalmente responsable de un delito leve de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal.

Condeno asimismo a la acusada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que Gloria, por medio de su representación y defensa en autos, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos. Previos los trámites oportunos fueron elevadas las actuaciones a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Que no se ha estimado necesaria para la formación de una adecuada convicción la celebración de vista.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a f‌in de evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa de Gloria se funda en la falta de proporcionalidad de la pena impuesta ya que se le ha impuesto en su máxima extensión cuando del relato de hechos probados se desprende menor gravedad y no se ha tenido en cuenta que está afectada de patología psiquiátrica; así como que en atención al grado de ejecución, se puede aplicar rebaja de dos grados de la pena. Sobre el delito leve de maltrato de obra, tampoco estima justif‌icada la extensión de 45 días multad dado que no existe reincidencia ni se dan argumentos para apartarse de la pena mínima imponible. Solicita se le imponga la pena de 30 días multa por el delito leve intentado de hurto y 22 días de multa por el delito leve de maltrato de obra. En cuanto a la cuota de multa, impugna la de 5 euros impuesta en atención a tener domicilio y un teléfono móvil cuando dos testigos manifestaron ser conocedores de que la acusada está en situación de indigencia.

SEGUNDO

Sobre la extensión de la pena.

Es doctrina jurisprudencial reiterada y asentada que el derecho a la tutela judicial efectiva en lo que a la motivación de la sentencia se ref‌iere alzcanza a la explicitación de las razones que llevan a la imposición de la concreta pena que se vaya a imponer. (STS172/2018, de 11 de abril, con cita de otras, a título de ejemplo).

"En tal sentido basta citar la doctrina constitucional en esta materia concretada en la STC 21/2008 de 31 enero : "....Este Tribunal ha declarado reiteradamente que el deber general de motivación de las sentencias que impone el art. 120.3 C.E ., y que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1

C.E . --conforme al cual las decisiones judiciales deben exteriorizar los elementos de juicio sobre los que se basan y su fundamentación jurídica ha de ser una aplicación no irracional-- resulta reforzado en el caso de las sentencias penales condenatorias, por cuanto en ellas el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta con otros derechos fundamentales y, directa o indirectamente, con el derecho a la libertad personas (por todas, entre otras muchas, SSTC 43/1997 de 10 de Marzo ; 108/2001, de 23 de Abril ; 20/2003 de 10 de Febrero ; 170/2004, de 18 de Octubre ; 76/2007, de 16 de Abril ).

Un deber de motivación que incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calif‌icación jurídica, sino también la pena f‌inalmente impuesta en concreto (por todas, SSTC 108/2001, de 23 de Abril ; 20/2003, de 10 de Febrero ; 148/2005, de 6 de Junio ; 76/2007, de 16 de Abril ).".

"....El fundamento de extender el deber reforzado de motivación a las decisiones judiciales relativas a la f‌ijación de la pena radica en que el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el Juez no constituye por sí mismo justif‌icación suf‌iciente de la decisión...

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