STSJ Comunidad de Madrid 583/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2021
Fecha22 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0008342

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 197/2020

SENTENCIA NÚMERO 583

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 22 de Octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el procedimiento ordinario número 197/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Ferrer Barceló, en nombre y representación de D. Millán, contra la Resolución dictada por la Of‌icina Española de Patentes y Marcas en fecha 30 de abril de 2020, por medio de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada el 4 de febrero de 2020, por medio de la cual se denegaba el nombre comercial LO PATI DELS FLAMENCS para servicios de la clase 43 del Nomenclátor Internacional.

Ha sido parte demandada la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Abogado del Estado; así como la entidad LO PATI D'AGUSTÍ S.L., representada por la Procuradora Doña Nuria Garrido Ruiz.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de abril de 2020 la Of‌icina Española de Patentes y Marcas dicta resolución por medio de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada el 4 de febrero de 2020, por medio de la cual se denegaba el registro del nombre comercial LO PATI DELS FLAMENCS para servicios de la clase 43 del Nomenclátor Internacional.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución administrativa la representación procesal de D. Millán interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad, solicitando la revocación de la resolución impugnada y la inscripción en la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de la denominación como nombre comercial LO PATI DELS FLAMENCS para la clase 43 del nomenclátor.

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada, con base en las alegaciones efectuadas en su escrito de contestación.

CUARTO

Por su parte, la representación procesal de la mercantil LO PATI DAGUSTÍ, S.L., procedió, del mismo modo, a contestar la demanda y solicitar su íntegra desestimación, con base en los motivos que constan en su escrito de contestación.

QUINTO

Tras la tramitación oportuna, por esta Sala se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2021. Comenzando la deliberación en la indicada fecha, se dictó providencia en la que se indicó que la deliberación continuaría el día 21 de octubre de 2021, para su señalamiento conjunto con el procedimiento ordinario 198/2020.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución dictada en fecha 30 de abril de 2020 por la Of‌icina Española de Patentes y Marcas, por medio de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada el 4 de febrero de 2020, por medio de la cual se denegaba el registro del nombre comercial LO PATI DELS FLAMENCS para servicios de la clase 43 del Nomenclátor Internacional.

La resolución impugnada considera que debe realizarse la comparación entre los signos en conf‌licto, el signo prioritario LO PATI (denominativo) y el nombre comercial solicitado LO PATI DELS FLAMENCS, ambos para "servicios de hostelería" de la clase 43.

Y af‌irma que existiendo identidad aplicativa para servicios de la clase 43, así como identidad en los términos LO PATI, lo que determina la incompatibilidad registral entre los signos enfrentados, ya que en ambos los términos LO PATI se conf‌iguran como sus respectivos núcleos principales, sin que el resto de los términos que la composición denominativa analizada incorpora sean suf‌icientes como para determinarlos como realidades suf‌icientemente diferenciadas.

Por ello considera que concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el artículo 6.1. en relación con el artículo 88 c) de la Ley de Marcas, por existir entre los signos enfrentados una evidente similitud (fonética, gráf‌ica, denominativa o conceptual), así como una manif‌iesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos, lo que generaría en el público consumidor un riesgo de confusión (asociación).

SEGUNDO

En la demanda rectora de esta litis se solicita la nulidad de la resolución impugnada y la inscripción en la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de la denominación como nombre comercial LO PATI DELS FLAMENCS para la clase 43 del nomenclátor.

Expone que la titular del nombre comercial opositor, Lo Pati Agustí S.L., interpuso demanda ante la jurisdicción civil, que recayó en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, en la que interesaba, entre otros pronunciamientos, la declaración de que el uso de la marca Lo Pati dels Flamencs constituía un acto de violación del nombre comercial Lo Pati, y la nulidad de la marca nacional Lo Pati Dels Flamencs, al haber sido solicitada de mala fe, denegando su registro o en su caso, ordenando su cancelación. En dicho procedimiento ha recaído sentencia del Juzgado de lo mercantil de 25 de mayo de 2020, desestimando el recurso y considerando que no existía riesgo de confusión ni de asociación desde la perspectiva de un consumidor medio. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil ha sido conf‌irmada por la sentencia de la sección 15ª de la

Audiencia Provincial de Barcelona, que ha considerado igualmente que no existe riesgo de confusión. Dicha sentencia indica que el nombre comercial registrado "lo pati" tiene una fuerza distintiva limitada, dado que describe un espacio abierto o descubierto que, aplicado al negocio de la restauración, alude a un lugar en donde se puede comer o cenar al aire libre. Siendo "lo" la forma antigua del artículo determinado "el", que se utiliza habitualmente en distintas comarcas de Cataluña y especialmente en las de Tarragona, a partir de ahí, los elementos añadidos, fundamentalmente la f‌igura de un f‌lamenco formado con las palabras "lo" y "pati", junto a los elementos denominativos "dels f‌lamencs", excluye el riesgo de confusión, y que el signo de la demandada se presenta como un conjunto gráf‌ico denominativo con un elemento muy original, como es la f‌igura de un f‌lamenco formado por las palabras "lo" y "pati", por lo que la visión de conjunto se aparta del nombre de la actora, que es denominativo.

Se insiste en la demanda en el carácter genérico del nombre comercial "Lo Pati", en castellano patio, que es una indicación de carácter genérico o con una pobreza descriptiva evidente. Por ello no se puede impedir la existencia y protección de una marca como "lo pati dels f‌lamencs", que además del uso de la denominación genérica o escasamente descriptiva "lo pati" añade una cualif‌icación y sustantividad propia como dels f‌lamencs. No se trata de un patio cualquiera, sino el patio de los f‌lamencos. Aporta ya una suf‌iciencia descriptiva pues une un genérico con el adjetivo posesivo o de pertenencia, los f‌lamencos.

Por ello considera que pueden coexistir en el mercado las denominaciones que presentan algún elemento común si van dotadas de otros signos que les dotan de carácter diferenciador.

Los signos enfrentados son fonéticamente diferentes. Tienen una bien diferente estructura denominativa en la que tan sólo coincide el término -escasamente descriptivo- lo pati. En uno de los casos se trata de dos palabras y tres sílabas (lo-pa- ti), en el segundo nos encontamos con cuatro palabras y seis sílabas (lo-pa-tidels-f‌la-mencs).

El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso interpuesto. Considera que una consideración ponderada del nombre comercial concedido y el previamente registrado ha de conducir necesariamente a la conclusión de que el hecho de que se trate de nombres comerciales que emplean el mismo nombre identif‌icativo de un espacio físico -LO PATI, el patio en catalán-; que ambos se ref‌ieran a servicios de restauración; que los dos establecimientos se encuentren en la misma población, muy próximos entre sí, y que ambos basen su carta en la gastronomía de la zona del Delta del Ebro, especialmente platos elaborados con arroz -hechos todos ellos que se recogen en la propia sentencia que se invoca y transcribe parcialmente de contrario- refuerzan la idea contraria a la que ha llegado el Juzgado de lo Mercantil en primera instancia, es decir, que la similitud fonética de ambos nombres comerciales, puesta en conexión con las referidas circunstancias, hacen que resulte muy posible que se produzca error entre los consumidores sobre la titularidad de ambos negocios y sobre su oferta...

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