AAP Barcelona 496/2021, 6 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2021
Fecha06 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 853/20

Procedimiento de Habeas Corpus 5/20

Juzgado Instrucción 9 Vilanova i la Geltrú

Ilmo. Presidente:

D. Andrés Salcedo Velasco

Ilmos. Magistrados:

D. José Luis Gómez Arbona

D. Javier Lanzos Sanz

AUTO

Barcelona, 6 de septiembre de 2021

HECHOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito el 3 de diciembre de 2020 interponiendo recurso de apelación contra el auto dictado el 5 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Vilanova i la Geltrú que trató como recurso de reforma la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal por escrito de 28 de octubre de 2020 contra el auto de 25 de octubre de 2020 que estimó la petición de habeas corpus de Lorenzo, y oponiéndose este último al referido recurso de reforma por escrito presentado el 29 de octubre de 2020.

Dado traslado a la representación procesal de Lorenzo, esta no se pronunció al respecto conforme así resulta de la diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2020 que dio por evacuado el traslado y acordó elevar la causa a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada las mismas en esta Sala el 4 de enero de 2021, practicándose deliberación, votación y fallo el 21 de junio de 2021, y actuando D. José Luis Gómez Arbona como Ponente que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Constan testimoniados los siguientes hechos relevantes para la resolución del recurso

* La detención del recurrente Lorenzo y de los otros ocupantes del vehículo BMW modelo M5 con matrícula

....-KVL se produjo a raíz de alrededor de la media noche del 25 de octubre de 2019 a la altura del km. 28 de la C-31 (sentido peaje de Vallcarca) aquel se aproximara a una velocidad elevada al vehículo logotipado de Mossos de Esquadra ocupado por los agentes con TIP NUM000 y NUM001, para reducir inmediatamente la velocidad hasta que rebasaron al vehículo policial y volver a elevarla a continuación; que los referidos agentes

vieran como poco antes de llegar al peaje de Vallcarca donde se veían las luces que indicaban presencia policial, desde el vehículo se lanzaban por la ventanilla objetos luego recuperados y consistentes en cuatro parejas de guantes de goma, una gorra oscura, un tapa bocas y un cúter; y que al registrar el vehículo y a sus ocupantes se les intervinieran los siguientes objetos: una bolsa de color negro con la inscripción DSQUARED2, gorra azul con la inscripción HURLEY, dos tapa-bocas negros, tres pares de guantes negros con la inscripción KMT TOOLS, un par de guantes rojos y negro con la inscripción EVOLUX, un cuter amarillo, una navaja de 22 cm azul y negra con la inscripicón THRD 420, 9 llaves de TURISMOS dos mandos de apertura de garajes, dos linternas de bolsillo de las que una tiene la inscripción SMAMS, una radial marca worgrip modelo PRO de color negro y blanco con una herramienta para intercambiar discos, una f‌icha técnica del vehículo con matrícula ....-KVL, un vehículo marca BMW modelo M5 de color azul con matrícula ....-KVL y bastidor NUM002 .

* La diligencia de detención de Lorenzo y de los otros cuatro ocupantes del vehículo indica que la misma se produjo a las 04:57 horas del 25 de octubre de 2020 a Teof‌ilo, Urbano, Vicente, Jose Luis .

* El impreso policial de lectura derechos a Lorenzo como detenido indica que esta lectura de derechos se realizó a las 05:15 horas del 25 de octubre de 2020 y que el mismo lo está por "actes preparatoris per cometre robatoris amb força" i por "actes preparatoris punibles per cometre delictes", y se indican como indicios que "s'han trobat en el vostre poder substàncies, efectes o instruments del delicte".

* El agente de Mossos de Esquadra con TIP NUM003 manifestó ante el Juzgado de Instrucción en el procedimiento de Habeas Corpus que "el motivo de la detención primero fue por la actitud en la conducción y por los objetos que lanzaron y por los que luego intervinieron", que que la detención se realizó por actos preparatorios para perpetrar un robo con fuerza y que en ocasiones el propietario de los objetos no ha presentado todavía denuncia.

* Lorenzo explicó en su interrogatorio ante el Juzgado de Instrucción a raíz de su solicitud de habeas corpus que estuvo cenando en un restaurante MC Donalds con Teof‌ilo y Jose Luis, que este último conocía a los otros dos detenidos ( Urbano y Vicente ) y les pidió que le llevaran a Barcelona, que él no vio que lanzaran objetos, que llevaba consigo una linterna porque en la escalera de su vivienda no hay luz, que también llevaba una radial, unas piezas metálicas para cambiar los discos de la radial, y una llave de una furgoneta que le dejó un amigo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal se remite al interponer el recurso de apelación a los argumentos que empleó al recurrir en reforma el auto que estimó la petición de habeas corpus de Lorenzo y, así, fundamenta su recurso en que no se produjo "una detención sin motivo legal" sino que la detención estaba justif‌icada con fundamento en el artículo 492.1 en relación con el artículo 490.1 y el artículo 492.4 de la LECrim., y por los motivos expuestos por los agentes respecto a que Lorenzo junto con los otros detenidos se disponía a llevar a cabo delitos contra el patrimonio o/y venían de cometerlos dado que no facilitaron explicaciones convincentes respecto del origen de las llaves de los vehículos que se les intervinieron y del dinero de 2.676,21 euros, así como respecto del motivo por el que tiraron del coche los guantes y tapabocas, no procediendo sino la tramitación de un procedimiento de diligencias previas en el que se habría acordado en su caso la libertad.

La representación procesal de Lorenzo se remite igualmente a su escrito de oposición al recurso de reforma del Ministerio Fiscal y, así, alega que no consta la comisión de hecho delictivo alguno concreto por el que aquel pueda ser investigado sino solo sospechas respecto a si las prendas que fueron supuestamente lanzadas y los objetos encontrados en el interior del vehículo pudieron haber sido utilizados en algún hecho delictivo, sin que haya ningún indicio que indique la comisión de un hecho delictivo y debiendo de prevalecer el derecho a la presunción de inocencia sin que sea justif‌icada la detención con fundamento en sospechas policiales de la comisión de hipotéticos futuribles delitos.

SEGUNDO

Con relación a lo expuesto procede indicar que el auto de 25 de octubre de 2020 indica que no aprecia la concurrencia de ningún indicio de hecho delictivo sino únicamente sospechas, y concluye que no concurre ninguno de los supuestos del artículo 490 de la LECrim. que justif‌ican la detención por agente de la autoridad, en concreto los supuestos núm. 1º y 2º referidos a la detención de quién intentaré cometer un delito en el momento de ir a cometerlo o al delincuente "in fraganti", y que por tanto concurre el primer supuesto contemplado en el artículo primero de la Ley 6/84 reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus que indica que son personas detenidas ilegalmente "las que lo fueran por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por la leyes", y con fundamento en todo ello acordó la inmediata puesta en libertad de Lorenzo

De igual modo, el auto de 5 de noviembre de 2020 que ratif‌ica la decisión adoptada e indica que el ordenamiento jurídico establece la impunidad de los actos preparatorios con la excepción d aquellos considerados de especial peligrosidad y con la cláusula de especial tipif‌icación ( art. 17.3 CP) que en el caso que nos ocupa se encuentra en el artículo 269 del Código Penal, que las circunstancias apreciadas por los agentes no eran suf‌icientes para concluir que los ocupantes del vehículo hubiesen resuelto y decidido cometer un delito contra el patrimonio, y que la confección del atestado se interrumpe con la petición del habeas corpus pero que, una vez se resuelve esta, se reanuda la tramitación del atestado con la práctica de las investigaciones necesarias.

TERCERO

Procede comenzar por indicar que la libertad constituye un derecho básico en la sociedad democrática como lo proclama el artículo 17 de la Constitución pero que, como todos los derechos y como así lo indica el propio artículo 17 de la Constitución, encuentra limitación en los casos y con...

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