SAP Almería 431/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2021
Fecha10 Noviembre 2021

SENTENCIA Nº 431/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS

Dª ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

D. LUIS DURBÁN SICILIA

Juzgado Mixto nº 2 de Berja.

Diligencias Previas nº 802/2019

Procedimiento Abreviado nº 12/2020

Rollo de Sala nº 45/2021

En la ciudad de Almería, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección 2ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado Mixto nº 2 de Berja, seguida por delito contra la salud pública.

Es acusado: Lorenzo, provisto de DNI NUM000, nacido en Almería el día NUM001 /1984, hijo de Marcelino y Marisol, solvente, en libertad provisional por esta causa desde el día 18/1/2019, representado por el Procurador D. José Manuel Escudero Ríos y defendido por la Letrada Dª Mónica Moya Sánchez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. Luis Miguel Columna Herrera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado del Puesto Principal de Adra perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura de juicio oral y formuló acusación contra los anteriormente mencionados. Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 03 de noviembre de 2021 a las 09.30 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y sus respectivas defensas, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

Se celebró una segunda sesión el 9 de noviembre de 2021.

TERCERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo primero del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan un grave riesgo a la salud.

De estos hechos es responsable en concepto de autor el acusado ( arts. 27 y 28. 1o C.P.).

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 3200 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago de un mes de privación de libertad, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas del juicio.

El Fiscal interesa el decomiso y la destrucción de la sustancia intervenida y de sus muestras, así como el decomiso del dinero intervenido a favor del del Fondo de Bienes decomisados por tráf‌ico de drogas.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución.

Alternativamente solicitó que fuese de aplicación el subtipo atenuado del art. 368 CP mencionado, y en todo caso que se aplicase la atenuante simple de toxicomanía.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

" Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa de la que fue privado los días 16 a 18 de noviembre de 2019, el día 16 de noviembre de 2019, sobre las 22,05 horas circulaba en el vehículo marca Kia modelo Picanto matrícula ....-QZW por diversas calles de Adra, deteniendose en los aparcamientos sitos en la calle Quevedo, no llegando a bajar del vehículo, acercándose al mismo una persona, con la que comenzó una venta de cocaína.

Al observar el acusado la presencia de la Guardia Civil guardó rápidamente la bolsa de cocaína en el interior del funda del volante.

Tras una inspección del vehículo, en el interior de la guantera se hallaron dos monederos de piel con varios compartimentos en los cuales se encontraban clasif‌icadas por peso, veintiséis bolsitas que contenían cocaína, quince de ellas con un peso bruto cada una de un gramo, once de ellas con un peso bruto cada una de 0,5 gramos, una de ellas con un peso bruto de 3,36 gramos y una bolsita con hachís con un peso bruto de 0,86 gramos, hallándose igualmente la bolsita que había ocultado en la funda del volante, la cual contenía cocaína con un peso bruto de un gramo.

Dichas sustancias para proceder a su análisis se dividieron en seis lotes y debidamente analizados arrojando los siguientes pesos:

El lote numero 1 resultó ser cocaína con un neto de 8,1 gramos de cocaína y una riqueza del 98,98 %.

El lote numero 2 resulto ser cocaína con un peso neto de 2,2 gramos y una riqueza del 52,72%.

El lote numero 3 resulto ser cocaína con un peso neto de 4,66 gramos y una riqueza de 86,21%

El lote numero 4 resulto ser cocaína con un peso neto de 1,2 gramos y una riqueza de 15,65'%.

El lote numero 5 resulto ser resina de cannabis con un peso neto de 0,7 gramos y un contenido en THC del 15,65 %.

El lote numero 6 resulto ser cocaína con un peso neto de 3 gramos y una riqueza del 71,67 %,

El peso neto total de la cocina intervenida fue de 19,16 gramos y del hachís de 0,7 gramos.

La cocaína estaba valorada en el mercado ilícito en la cantidad de 1.139,69 euros y el hachís en la cantidad de 3,5 euros sustancias que el acusado portaba con la f‌inalidad de su distribución y venta entre terceras personas y lucrarse con el importe obtenido por dicha actividad ilícita.

Asimismo, se le intervino al acusado en un bolsillo de su chaqueta distribuido en billetes y monedas la cantidad de 257 euros la cual provenía de la venta de las sustancias estupefacientes efectuada por el acusado.

El vehículo matricula ....-QZW era propiedad de la compañera sentimental del acusado, Rocío, la cual no consta que conociera que el vehículo era utilizado para dicha actividad ilícita.

El acusado era consumidor de cocaína al menos diez años antes de que ocurrieran los hechos, siendo dependiente a esta sustancia en la fecha de los hechos momento en el que era un consumidor activo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan un grave riesgo a la salud, al ref‌lejar la conducta objeto de enjuiciamiento una posesión de 19,16 gramos de cocaína con f‌inalidad de tráf‌ico.

El artículo 368 dice que los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

La posesión de tal cantidad de esta sustancia, así como...

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