SJCA nº 3 198/2021, 12 de Noviembre de 2021, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6377
Número de Recurso10/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00198/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGI

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000027

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2020 /SECCIÓN C

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Purif‌icacion

Abogado:

Procurador D./Dª : MARIA DEL PILAR GARCIA DEL OLMO

Contra D./Dª SESCAM

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE TOLEDO.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. º 10/2020

SENTENCIA 198/21

En Toledo, a 12 de Noviembre de 2021

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 10/2020, seguidos a instancia de D. ª Purif‌icacion, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª María del Pilar García del Olmo, y defendida por el Letrado D. Ángel García García, siendo parte demandada EL SESCAM, representado y defendido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. ª Purif‌icacion se presentó recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la Dirección Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina del SESCAM de 7 de Noviembre de 2019, por la que se inadmite el recurso de reposición, interpuesto el 25 de Octubre de 2019, contra la Resolución de 18 de Septiembre de 2019 de la misma Dirección, sobre " cese nombramiento interinidad", solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de una sentencia que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado objeto de recurso, reconociendo a la recurrente su derecho a la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija, con los efectos inherentes que tal pronunciamiento conlleve, como es el reconocimiento del derecho al abono de una indemnización por el cese de la recurrente como personal estatutario interino por su prestación de servicios ininterrumpidos desde el 17 de Noviembre de 2008 hasta el 7 de Octubre de 2019, a razón de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban a la demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, y citando a las partes a la vista correspondiente.

TERCERO

- La vista se celebró el día acordado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte demandante se ratif‌icó en su demanda, y la demandada se opuso a la misma interesando su desestimación, proponiendo a continuación los medios probatorios de los que pretendían hacerse valer en defensa de sus pretensiones, quedando reducidos a la documental aportada y al Expediente Administrativo, que fueron admitidos.

Expuestas por las partes sus conclusiones, se declaró terminado el acto.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, debido al volumen, acumulación y pendencia de trabajo en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Interpone la parte demandante recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la Dirección Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina del SESCAM de 7 de Noviembre de 2019, por la que se inadmite el recurso de reposición, interpuesto el 25 de Octubre de 2019, contra la Resolución de 18 de Septiembre de 2019 de la misma Dirección sobre " cese nombramiento interinidad", solicitando el dictado de una Sentencia en los términos expuestos en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda la recurrente ha venido trabajando ininterrumpidamente para el SESCAM desde el 17 de Noviembre de 2008, con jornada a tiempo completo, con la categoría de Auxiliar Administrativo (Grupo C2), personal estatutario interino nivel 15, prestando sus servicios en el momento del cese en el centro de trabajo EAP Talavera 3- Rio Tajo de Talavera de la Reina, con un salario en dicho momento de 1676, 90 Euros mensuales, pagas extras prorrateadas.

Ref‌iere la demandante que el 17 de Noviembre de 2008 fue contratada por la Gerencia de Atención Primaria de Talavera de la Reina del SESCAM, mediante nombramiento de personal estatutario interino para plaza vacante, con CIAS NUM000, que fue acordado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9. 2 de la Ley 55/2003 de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, para el desempeño, con carácter de interino, de la plaza de auxiliar Administrativo del centro de trabajo CS La solana, hasta tanto se procediera a su cobertura por personal f‌ijo, mediante el pertinente procedimiento de selección o provisión, o se produjera su amortización, adjudicándose la citada plaza en Febrero de 2011 mediante concurso de traslados, si bien ella no fue cesada aunque la plaza no estaba vacante, presumiblemente porque su titular solicitó excedencia, permaneciendo en la plaza ocupada con el mismo nombramiento.

Reitera la demandante que con fecha 14 de Febrero de 2011, por Resolución de 8 de Febrero de 2011, se adjudicaron def‌initivamente los destinos de concurso voluntario, adjudicándole a un tercero la plaza que ocupaba, resolución en la que se especif‌ica que la plaza es irrenunciable, salvo casos específ‌icos, adjudicación pese a la que continúo ocupando la misma plaza, y que implicaba el cese de la recurrente en la misma y un nuevo nombramiento para la citada plaza que ya no era vacante, de conformidad a la Ley 55/2003, no procediéndose de tal modo.

Expone la demandante que a f‌inales de Enero de ese mismo año se inició la "oferta" de movilidad para cambio de Centro de Salud, de Talavera 3 - La Solana a Talavera 5 - Rio Tajo, dictándose Resolución el 10 de Marzo de 2011 por el Director Gerente de Atención Primaria de Talavera de la Reina acordando la aprobación de la

relación def‌initiva de profesionales para la movilidad, quedando incluida la recurrente en el grupo auxiliar de la función administrativa, cambio de centro de trabajo que implicó un cambio de código de plaza, desconociendo si se produjo en calidad de plaza vacante, pareciendo evidente que el SESCAM tendría que haberle hecho otro contrato, lo que no ocurrió a pesar de que la misma se interesó por ello en distintas ocasiones, cambio que supuso que el puesto de trabajo que se le asigno en el 2008 en el nombramiento para plaza vacante fuera amortizado, no teniendo en def‌initiva nombramiento para la plaza del centro de salud en el que ha estado trabajando desde Marzo de 2011 hasta el día del cese el 18 de Septiembre de 2019, salvo un corto paréntesis que hubo cuando con fecha 12 de Julio de 2012 se la envió al Centro de Salud Velada, decisión que recurrió siendo reintegrada a su puesto en el Centro de Salud Rio Tajo.

En resumen señala la recurrente que se creó una nueva Zona Básica de Salud de Talavera de la Reina, " Talavera 5 - Rio Tajo", por Orden de 27 de Octubre de 2009, comenzando a funcionar el centro de salud el 16 de Marzo de 2011, asignándose a la recurrente al nuevo centro, sin cese ni nuevo nombramiento, quedando la plaza Talavera 3 - La Solana en situación de amortizada, publicándose en Agosto de 2018 en el DOCM plazo de alegaciones para una nueva conf‌iguración del mapa sanitario de Castilla La Mancha, que f‌inalmente se concretó, desapareciendo la zona básica de Talavera 5 - Rio Tajo, con lo que se vuelve a producir la amortización de las plazas de dicho centro, produciéndose el cambio real de CIAS en nómina a f‌inales de Julio, apareciendo desde el 1 de Julio de 2019 como centro de trabajo de la recurrente EAP Talavera 3 - Rio Tajo, y como puesto de trabajo NUM001, ref‌iriendo que en 2017 se convocó concurso de traslado y en Septiembre de 2019 se adjudicaron las plazas considerando la misma que si según el actual mapa sanitario la plaza que ocupaba en el centro de trabajo EAP Talavera 5 esta amortizada, puesto de trabajo NUM002, no era posible que tomara posesión en el mismo la persona que lo solicitara.

Def‌iende la demandante que si la plaza para la que fue nombrada esta amortizada, si se adjudicó en concurso de traslado, si no se la cesó en ningún momento ni se le realizó un nuevo nombramiento, su situación no puede ser otra que la de trabajadora indef‌inida no f‌ija.

Continúa señalando la demandante que por Resolución de 18 de Septiembre de 2019, de la Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina del SESCAM se cesó a la misma, " cese de interinidad", al f‌inalizar la jornada del día 17 de Septiembre de 2019, por extinción del nombramiento de carácter interino como consecuencia de la incorporación del personal f‌ijo que ha obtenido destino en la citada plaza, momento en que se pondría a su disposición la liquidación correspondiente por los servicios prestados, texto que considera no responde a la realidad pues cuando señala que la toma de posesión por el tercero de la plaza vacante codif‌icada con el CIAS NUM002 ha venido siendo ocupada por interinidad por la recurrente no es cierto pues dicho numero de plaza CIAS no coincide con el de la misma, ocupando además la plaza el tercero por traslado, no por oposición, señalando asimismo que continuo trabajando sin contrato hasta el 7 de Octubre de 2019 cuando se le hace entrega del " nombramiento de sustitución de personal estatutario", en el que f‌igura su duración desde el 18/09/2019 al 7/10/2019, con numero de CIAS distinto al de la plaza adjudicada, incorporándose...

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