SAP Madrid 455/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución455/2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2016/0000744

Procedimiento Abreviado 1268/2019

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 192/2016

SENTENCIA Nº 455/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

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En Madrid, a 28 de septiembre de 2021.

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1268/19, por un delito contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado de Instrucción n.º2 de Alcobendas, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra D. Blas, con NIF NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1951, en Algete (Madrid), hijo de Candido y de Ascension, sin que consten antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales D Yolanda LÓPEZ MÚÑOZ, y asistido del Letrado D. JAVIER IGLESIAS REDONDO, y el, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular la Abogacía del Estado, teniendo lugar el Juicio los días 23 de septiembre de 2021, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª MARIA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La Acusación Particular, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la hacienda pública previsto en el art. 305 del Código Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos, correspondiente al ejercicio sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 2010, y un delito de insolvencia punible, tipif‌icado en el art. 257 del Código Penal, en su redacción vigente en la fecha de los hechos, estimando como criminalmente responsables en concepto de autor al acusado, D. Blas, solicitando se le impusiera, por el delito contra la Hacienda Pública, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2010, la pena de 3 años y seis meses de prisión, multa del triple de la cuota defraudada y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de benef‌icios o incentivos discales o de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años, respecto del delito contra la Hacienda Pública correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2010, la pena de 3 años y seis meses de prisión, multa del triple de la cuota defraudada y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro años. Y respecto del delito de insolvencia punible la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses. Solicitando que el acusado indemnizara a la Hacienda Pública, perjudicada por el delito, en el importe correspondiente a la cuota de 1S y de IVA del ejercicio 2010 no ingresada, 1.365.656,88 euros y

1.346.616,61 euros, respectivamente. Estos importes qué se incrementarán en todos los casos en la cuantía que proceda en concepto de intereses de demora del artículo 58 de la L.G.T., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C. vigente y condenándole expresamente a satisfacer las costas causadas a la acusación particular.

El Ministerio Fiscal considero que los hechos enjuiciados son constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública (IVA 2010 e 1S 2010), previstos y penados en el artículo 305.bis 1.a) y c) en relación con el art. 305.1 y 2 del Código Penal según la redacción actual, por ser ley penal más favorable.

Interesando se imponga al acusado por cada delito, las penas de: 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4 millones de euros, con responsabilidad personal en caso de impago de dos meses de prisión, y la pérdida del derecho a obtener incentivos o ayudas f‌iscales o de la Seguridad Social durante 6 años.

Y en concepto de responsabilidad Civil intereso que el acusado indemnice a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades: 1.346.616,61 euros (IVA 2010) y 1.365.656,88 euros (IS 2010).

Siendo responsable civil subsidiaria la sociedad GESTORA DE PRODUCTOS COMERCIALES SA.

Estas cantidades se incrementarán en el interés correspondiente conforme a los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 58.2 c) de la Ley General Tributaria de 1963 (en redacción dada por Ley 25/95 de 20 de julio), actual artículo 26 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, en vigor, de la cuota defraudada.

SEGUNDO

- La Defensa de acusado D. Blas, mostró su disconformidad con la acusación y solicitaron la libre absolución del acusado, solicitando la expresa condena en costas de la acusación particular.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - La sociedad GESTORA DE PRODUCTOS COMERCIALES SA, se constituyó mediante escritura pública de fecha 13 de julio de 1987, siendo su objeto social la importación, exportación, comercialización, venta al por mayor y menor y distribución de toda clase de productos electrodomésticos, mobiliario y cualesquiera otros destinados al consumo familiar y del hogar. Siendo su capital social de 60.000 euros con veintiún céntimos de euro, representado por 10.000 acciones nominativas de 6,010121euros cada una.

  2. - Desde su constitución hasta el 9 de diciembre de 2009, la administración social se ejerce a través de un Consejo de Administración integrado por D. Blas, Dª Elsa y D. Felicisimo . Hasta el 9 de diciembre de 2019

    D. Blas, era el titular del 60% del capital social y Dª Elsa, era la titular del 40% del capital social.

  3. - El 30 de noviembre de 2009 se formalizó escritura pública de opción de compra de la nave industrial de San Agustín de Guadalix, carretera Nacional I Km 31,7 de San Agustín de Guadalix (Madrid) a favor de la mercantil GESCAT LLOGUERS SL, sociedad participada íntegramente por CAIXA DESTALVIS DE CATALUNYA, interviniendo en el otorgamiento de esta escritura D. Guillermo, en calidad de optante en representación de GESCAT LLOGUERS SL y el D. Blas en nombre y representación de GESTORA DE PRODUCTOS COMERCIALES SA, en calidad de concedente.

  4. - El 9 de diciembre de 2009, se otorga escritura pública de venta de acciones de GESTORA DE PRODUCTOS COMERCIALES SA a D. Jacobo y CONSTRUCCIONES LITRUN DOS, SL, mercantil participada al 100% por

    D. Jacobo, quien ejerce asimismo su administración social. En la escritura pública se cesa al Consejo de Administración y se procede al nombramiento de D. Jacobo como nuevo administrador único. El precio de la operación de venta es simbólico y se f‌ija en 2 euros, a razón de 0,0002 euros por acción. Resultando repartido en partes iguales el capital social resultante, correspondiendo a cada socio el 50% de las acciones.

  5. - EL 13 de enero de 2010 se otorga escritura pública de condonación de la cantidad que MXONDA SA adeudaba a GESTORA DE PRODUCTOS COMERCIALES SA, por valor de 5.368.914,84 euros en concepto de rentas derivadas del contrato de arrendamiento de parte del inmueble sito en San Agustín de Guadalix, en la carretera nacional I km. 31,7 de San Agustín de Guadalix. Escritura pública que eleva a documento público el acuerdo de condonación de deuda formalizado en documento privado el 9 de diciembre de 2009, el mismo día en el que se produce la venta de las acciones de GESTORA DE PRODUCTOS COMERCIALES SA a D. Jacobo y a CONSTRUCCIONES LITRUN DOS SL.

    El Sr. Blas es administrador único de la mercantil MXONDA SA, interviniendo en representación de dicha la sociedad, e interviniendo el Sr. Jacobo en representación de Gestora de Productos Comerciales. En la escritura pública se hace constar que la arrendadora (GESTORA DE PRODUCTOS COMERCIALES SA) renuncia al cobro de la cantidad debida si se devuelve la nave objeto de arrendamiento antes del 30 de marzo de 2010, quedando hasta esa fecha MXONDA SA en precario.

  6. - Al día siguiente del otorgamiento de escritura pública de condonación de deuda tiene lugar la venta de la nave almacén industrial sita en San Agustín de Guadalix, como consecuencia del ejercicio de la opción de compra a favor de la mercantil GESCAT LLOGUERS SL.

    Interviniendo en el otorgamiento de la escritura pública el Sr. Jacobo en representación de GESTORA DE PRODUCTOS COMERCIALES SA y D. Guillermo en representación de GESCAT LLOGUERS SL, y como arrendatario en precario, interviene MX ONDA SA, representada por el Sr. Blas .

    La venta se pacta por precio de 8.416.353,82 euros, más 1.346.616,61 euros en concepto de cuota del 16% de IVA. GESTORA DE PRODUCTOS COMERCIALES SA, repercute y cobra la cantidad de 1.346.616,61 euros en concepto de cuota de IVA repercutido, dicha cantidad f‌igura ingresada el día 14 de enero de 2010 en la cuenta de titularidad de la mercantil en CATALUNYA BANK SA.

    Las cantidades cobradas por la operación del inmueble, así como el IVA fueron ingresadas por la mercantil en la cuenta CAIXA DESTAVIL DE CATALUNYA de su...

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