SAP Jaén 317/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución317/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 3 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 300/2020

ROLLO APELACION PENAL NÚM 814/2021.

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Número 317/21

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. María Esperanza PÉREZ ESPINO.

Magistrados

Dª. María Jesús JURADO CABRERA

D. Antonio VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a 15 de noviembre de dos mil veintiuno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, por el procedimiento abreviado 300/2020 por el delito de lesiones por imprudencia profesional y delitos de intrusismo, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén, rollo de apelación 814/2021 siendo los acusados D. Sebastián y Dª. Montserrat representados por la Procuradora Dª. María Teresa CÁTEDRA FERNÁNDEZ y defendidos por el Letrado D. Juan Pablo MOLA GARCÍAGALÁN.

Han sido apelantes y apelados los acusados y la acusación particular ejercitad por Dª. Araceli representada por la Procuradora Dª. María Jesús CRUZ ORDÓÑEZ y defendida por D. Manuel SÁNCHEZ MESA.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio VALDIVIA MILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jaén, en el procedimiento abreviado se dictó, en fecha 30 de junio de 2021, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " 1.- En el mes de junio del año

2009 la Sra. Araceli inició tratamiento odontológico en la Clínica Dental sita en C/ Eduardo García Maroto n° 2 de Jaén, propiedad del acusado Sebastián, con título profesional y of‌icial de odontólogo, quien dirigía la misma y trataba profesionalmente a los pacientes, trabajando en la referida clínica la también acusada Montserrat con título profesional de higienista dental.

La f‌inalidad del tratamiento odontológico consistía, conforme al presupuesto aceptado por la paciente, en la realización de una dentadura completa ante la ausencia de varias piezas dentales con las consiguientes exodoncias múltiples, mediante la colocación de una sobredentadura superior sobre cuatro implantes y una prótesis híbrida inferior sobre cinco implantes, lo que requería la extracción de

otras piezas dentales.

Dicho tratamiento duró hasta el mes de diciembre de 2014.

  1. - No ha resultado acreditado que: Hubiera un grave error en el diagnóstico inicial al tratamiento odontológico por parte del acusado Sebastián, incurriendo en mala praxis profesional al elaborarse una historia médica y odontológica incompleta de la paciente, sin consentimientos informados, ni que como consecuencia del tratamiento aplicado se produjera la rotura de piezas dentales y movimiento continuo de la dentadura superior, ni que ello causara

    lesiones que requirieran, para mejorar la situación, nuevo tratamiento por parte de otros profesionales, ni que como consecuencia del tratamiento odontológico realizado por el acusado se hayan causado lesiones y secuelas a la Sra. Araceli .

  2. - Resulta acreditado que: el día 25 de diciembre de 2014 la acusada Montserrat procedió a atender en la Clínica Dental sita en C/ Eduardo García Maroto n° 2 de Jaén, propiedad del acusado Sebastián, a la Sra. Araceli

    , retirando las gomas de sujeción de la prótesis superior para proceder a su ajuste, actuación para la que no se encuentra habilitada profesionalmente ya que su titulación es la de higienista dental, lo que no le permite colocar, ajustar o retirar prótesis, siendo su labor en esta materia únicamente la de ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos.

    Asimismo, el acusado Sebastián, siendo conocedor que la acusada Montserrat carecía de habilitación profesional para la intervención antes reseñada y que el día 25 de diciembre de 2014 la paciente Sra. Araceli iba a acudir a la Clínica Dental de su titularidad para proceder al cambio de gomas de la prótesis por desajustes en la misma, le asignó dicha labor a aquélla.

    No ha quedado acreditado que como consecuencia de la actuación llevada a cabo por la acusada Montserrat se hayan causado lesiones y secuelas a la Sra. Araceli .

  3. - Finalmente no ha resultado probado que: durante todo el tratamiento y hasta f‌inales de 2014, una vez colocadas las prótesis en la paciente Sra. Araceli, y a excepción del día 25 de diciembre de 2014, la acusada Montserrat, haya venido atendiendo a la paciente sin poder determinar el número exacto, retirando las gomas de sujeción del implante superior así como el implante y colocando nuevas gomas, ni que como consecuencia de su falta de cualif‌icación profesional e incurriendo en mala praxis profesional, se hayan causado lesiones y secuelas a la Sra. Araceli ."

SEGUNDO

- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Montserrat como autora criminalmente responsable de un delito de intrusismo profesional, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y costas, incluidas las 1/2 de la acusación particular.

DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Sebastián como cooperador necesario de un delito de intrusismo profesional, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad, a la pena de seis meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y costas, incluidas las 1/2 de la acusación particular.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Sebastián y Montserrat del delito de lesiones por imprudencia profesional que se les imputa, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

- Contra dicha sentencia por la representación de los acusados D. Sebastián y Dª. Montserrat formalizaron recurso de apelación, presentando escrito en el que fundamentan su recurso, que resultó impugnado por el Minsiterio Fiscal y por la acusación particular.

Por la acusación particular ejercida por Dª. Araceli se ha interpuesto igualmente recurso de apelación siendo impugnado por el Ministerio Fical, y seguidamente se han remitido las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 15 de noviembre de 2021, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada que serán complementados con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 30 de junio de 2021, absuelve a D. Sebastián y Dª. Montserrat del delito de lesiones por imprudencia profesional ( art. 152 CP) y condena a la primera como autora de un delito de intrusismo ( art. 403 CP) y al segundo como cooperador necesario del mismo delito de intrusismo a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales incluidas la mitad de las causadas a la acusación particular.

Frente a dicha sentencia se alza de una parte la acusación particular mediante el recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia dictando otra en su lugar ajustada a derecho (habrá de suponerse que condenatoria), subsidiariamente que se declare la nulidad de la sentencia acordando la celebración del juicio por Juez distinto; y f‌inalmente de igual forma subsidiaria que se declare la nulidad de la sentencia recurrida mandando que se dicte otra ajustada a derecho. Estas pretensiones se sustentan en los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de forma por incorporar en los hechos probados de la sentencia conceptos jurídicos que predeterminan el fallo. Entiende el recurrente que de la lectura del hecho probado segundo de la sentencia se inf‌iere claramente la infracción denunciada.

  2. Quebrantamiento de forma por contradicción entre los hechos probados. Bajo esta rúbrica realmente se incluye una alegación referida a un error en la valoración de la prueba dado que la contradicción que se denuncia viene referida al hecho probado segundo en relación a la valoración que el recurrente entiende que es la correcta, discrepando de la sentencia, del informe pericial de la perito Dª. Irene . En el escrito de recurso se dedica gran parte de su contenido a valorar, obviando el resto de pruebas practicadas, el informe pericial indicado del que se pretende extraer una conclusión probatoria contraria a la incorporada en la sentencia en relación a la conducta imputada al acusado D. Sebastián, pretendiendo con fundamento en la indicada prueba pericial que se declare probada la existencia de una mala praxis.

  3. Bajo el tercero de los motivos se alega error en la valoración de la prueba. Se alega que incurre en error la sentencia cuando niega la suf‌iciencia de la prueba para tener por acreditado que el tratamiento prestado a la paciente produjera rotura de piezas dentales, movimientos continuos de la dentadura superior ni lesiones. Se discrepa sobre la valoración del informe de la perita judicial. Pretende la recurrente que se tengan por acreditadas las secuelas por la conversación transcrita en la causa y por el número de visitas de la paciente a la clínica. Se refuta el hecho probado cuarto de la sentencia atendiendo para ello a una conversación transcrita en las actuaciones mantenida entre la acusada y la hija de la denunciante.

  4. Bajo este ordinal se alega inexistencia de valoración de la prueba con vulneración de las garantías constitucionales del artículo 24 CE causando indefensión.

  5. Se alega, nuevamente,...

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