AAP A Coruña 120/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2021
Fecha14 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00120/2021

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0015032

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001018 /2020

Recurrente: D. Benito

Procuradora: Dª. MARIA DEL CARMEN MARTI RIVAS

Abogado: D. JUAN JOSE HERNANDEZ VARELA

Recurrida: Dª. Camino

Procuradora: Dª. CONCEPCION PEREZ GARCIA

Abogada: Dª. MARIA CRISTINA ARIAS BARROS

Codemandado: D. Ceferino

Procurador: D. MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogado: D. SANTIAGO FERNANDO HERVELLA NIETO

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 14 de septiembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 427-2021 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 27 de mayo de 2021, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña en el procedimiento verbal tramitado bajo el número 1018-2020, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Benito, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002, con número de identidad de extranjero NUM003, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Martín Rivas, y dirigido por el abogado don Juan-José Hernández Varela.

Como apelada, la demandante DOÑA Camino, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005

, representada por la procuradora de los tribunales doña Concepción Pérez García, bajo la dirección de la abogada doña María-Cristina Arias Barros.

También ha sido parte en la primera instancia, como demandado DON Ceferino, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002, con número de identif‌icación f‌iscal NUM006, representado por el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección de don Santiago-Fernando Hervella Nieto.

Versa la apelación sobre suspensión de procedimiento verbal para la recuperación de la posesión por falta de pago de rentas en arrendamiento de vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 27 de mayo de 2021, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Debo desestimar y desestimo el recurso de revisión presentado contra el Decreto de 26 de abril de 2021, conf‌irmándolo en toda su extensión, no habiendo lugar a su revisión.

La presente resolución es f‌irme, y frente a ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncia, manda y f‌irma, Don José Manuel Pérez Maside, Magistrado-Juez del juzgado de primera instancia nº 12 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Benito

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Camino escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 29 de junio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de julio de 2021, siendo turnadas a esta Sección el 12 de julio de 2021, donde se registraron bajo el número 427-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de julio de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Martín Rivas en nombre y representación de don Benito, en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora doña Concepción Pérez García, en nombre y representación de doña Camino, en calidad de apelada; así como el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de don Ceferino .

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 30 de octubre de 2020 doña Camino formuló demanda en juicio verbal de recuperación de la posesión de vivienda arrendada por falta de pago de las rentas, contra los arrendatarios don Benito y don Ceferino .

  2. - Los demandados solicitaron la designación de abogado y procurador en turno de of‌icio, siéndoles designado y solicitando la suspensión del procedimiento mientras se tramitaba la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

  3. - El 4 de marzo de 2021 se dictó decreto denegando la suspensión, al no haberse solicitado en el término establecido en el artículo 440.3º.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. - Don Benito dedujo recurso de reposición contra el citado decreto, porque en el requerimiento no se había hecho constar el plazo. Solicitaba la nulidad de pleno derecho de decretos y requerimiento, y se les concediese el plazo de 10 días para contestar a la demanda.

  5. - Don Benito presentó otro escrito solicitando se suspendiesen los plazos para interponer recursos de revisión contra decretos hasta que se resolviese el expediente de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita.

    El 30 de marzo de 2021 se dictó decreto denegando la suspensión del plazo.

  6. - El 26 de abril de 2021 se dictó decreto desestimando el recurso de reposición, porque en el decreto de admisión a trámite y en requerimiento se indicaba que la petición de suspensión del procedimiento por solicitud de justicia gratuita solo suspende el curso del procedimiento si se solicitaba en el plazo de los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, y se había interesado muy posteriormente; además la suspensión sería hasta la designación provisional de profesionales, y ya estaban designados, por lo que nunca procedería la suspensión.

  7. - Don Benito interpuso recurso de revisión contra el decreto de 30 de marzo de 2021, a f‌in de que se suspendiese el plazo para interponer los recursos de revisión hasta que se resolviese el expediente de asistencia jurídica.

  8. - El 27 de mayo de 2021 se dictó auto desestimando el recurso de revisión. Resolución que es recurrida en apelación por don Benito ante esta Audiencia Provincia.

TERCERO

Inadmisibilidad del recurso: falta de consignación .- El recurso de apelación es inadmisible al no haberse consignado las rentas adeudadas, conforme exige el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. - El artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título «Derecho a recurrir en casos especiales», establece «1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas». El precepto no distingue ni sobre cuáles son los motivos del recurso. Simplemente, si el demandado quiere recurrir ese tipo de sentencias, debe acreditar por escrito que tiene satisfechas las rentas vencidas. La f‌inalidad perseguida por el precepto es que si mantiene la posesión debe pagar la renta. Norma procesal que ya venía desde la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. El pago de la renta no constituye un mero requisito formal sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya f‌inalidad es asegurar los intereses de quien ha obtenido una sentencia favorable, debiendo interpretarse tal requisito de una manera f‌inalista o teleológica atendiendo tanto a la propia f‌inalidad que con su imposición persigue el legislador, que no es otra que asegurar que el sistema de los recursos no sea utilizado como instrumento dilatorio ( SSTC 46/89 y 31/92). Pero bien entendido que constituye un requisito esencial para acceder a los recursos que no cabe reputar desproporcionado, atendidos los f‌ines a los que está ordenado. Y que resultan indiferentes las alegaciones efectuadas en los recursos, pues no excepcionan la necesidad de cumplir el presupuesto de procedibilidad de estar al corriente en el pago de las rentas; ni es posible condicionar la preceptiva consignación de las rentas según los casos, a la naturaleza de las infracciones denunciadas o a una valoración a priori de una posible viabilidad de los recursos. No acreditado, ni alegado el pago de las rentas, e interpuestos los recursos contra una resolución dictada en un juicio de desahucio por falta de pago de la renta la inadmisión es obligada [Autos de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2021 (Roj: ATS 2393/2021), 15 de enero de 2020 (Roj: ATS 21/2020), 4 de diciembre de 2019 (Roj: ATS 12775/2019), 9 de...

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