AAP Madrid 1160/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución1160/2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0030957

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1466/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid. Ejecutorias Violencia

Pz situación personal 1766/2018-0001

Apelante: D./Dña. Gustavo

Procurador D./Dña. SARA MARTIN MORENO

Letrado D./Dña. ANDRES AREVALO PEREZ-FONTAN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 1160/2021

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Presidente)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Gustavo, se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación contra la providencia dictada por el Juzgado de Ejecuciones Penales núm. 32 Madrid, en su Ejecutoria núm. 1766/2018, de fecha 12/04/2021, por la que se desestimó la petición de sustitución de la pena impuesta de trabajos en benef‌icio de la comunidad por la de multa, decretándose, a su vez, la busca y personación del penado, recursos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

La previa reforma fue desestimada por resolución de 18/05/2021.

SEGUNDO

El recurso subsidiario de apelación interpuesto, se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día 14/07/2021, designándose previamente como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la expresada representación de D. Gustavo, según escritos de 19/04/2021 y de 2/06/2021, respectivamente, se alegó que su patrocinado se encontraba temporalmente fuera del territorio nacional, en su país, China, y que por motivos sanitarios le es imposible regresar a España, pero que no tenía intención de sustraerse a la acción de la Justicia, máxime atendiendo a la pena impuesta, la de trabajos en benef‌icio de la comunidad de 31 días.

Se sostuvo, que la sentencia fue declarada f‌irme con fecha 31/05/2018, que se acordó el archivo provisional de las actuaciones el día 1/02/2019, sin que desde tal data hubiese sido requerido su patrocinado hasta el momento actual, habiendo tardado tres años el Juzgado en ejecutar aquella resolución. Se indicó que la ausencia de su patrocinado no estaba injustif‌icada, que durante dos años el penado había estado a disposición del Órgano de Ejecución para la realización de esos trabajos, sin que haya quedado acreditado el motivo por el que no fue citado, coincidiendo su desplazamiento temporal con tal requerimiento, y todo ello, en la situación de actual pandemia sanitaria. Se señaló que la situación de alarma sanitaria en España, hasta al menos el pasado 10/05/2021, y ante la imposibilidad de realizar tal pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad por el riesgo de contagio que existe, que esa representación solicitó sustituir esa penalidad por la de multa, dada la situación de fuerza mayor, y ello, aunque tal sustitución no esté expresamente contemplada legalmente, no obstante señalar que el art. 71.2 CP, permite sustituir la pena de prisión inferior a tres meses por la de multa o por la de trabajos en benef‌icio de la comunidad, siendo éste el cauce argumentado en el recurso. Se entendió, con esa sustitución de la pena de trabajos por la pena de multa, que no sólo se conseguiría un benef‌icio para el penado, abonando la multa que se considere de oportuna imposición, y así cumplir su condena, sino también un benef‌icio para las arcas públicas, así como para el Juzgado, careciendo de sentido decretar una búsqueda cuando esa Defensa se estaba comunicando con su patrocinado que está actualmente en su País, por lo que no tendría sentido of‌iciar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se indicó, igualmente, que, aunque no existiese en el ordenamiento precepto que permitiese tal sustitución, tampoco existía artículo que lo prohibiese expresamente, incidiendo en las circunstancias sanitarias que aconsejan evitar las reuniones, además de señalar que su patrocinado no estaba vacunado, teniendo miedo a un posible contagio, y reiterando que, por la actual situación sanitaria, como motivo de fuerza mayor, podría decretarse tal sustitución.

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, tras los oportunos trámites procesales, se interesó que se dejase sin efecto la providencia recurrida, que se sustituyese la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad por multa, y que, asimismo, se dejara sin efecto el auto que decretó la búsqueda y detención de su patrocinado.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de impugnación de fecha 30/04/2021, se indicó que tal y como exponía la resolución recurrida, no existía previsión legal para lo solicitado, puesto que no cabía la sustitución de la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad impuesta en sentencia, por una pena de multa, por lo que se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida al ser conforme a derecho.

Por la Magistrada a quo, en la providencia de fecha 12/04/2021, teniendo por presentado el escrito por la representación procesal del penado, se expuso...

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