SAP A Coruña 319/2021, 21 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 319/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00319/2021
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15009 41 1 2019 0001190
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2021
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000594 /2019
Recurrente: ANTONIO GOMEZ VILAR E HIJOS S.L.
Procuradora: Dª. ANA VERONICA SEXTO QUINTAS
Abogado: D. FERNANDO MARIA ALVARO GRAIÑO
Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE SOBRADO
Procuradora: Dª. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ
Abogado: D. ALFONSO CAMBON ARCEO
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 21 de septiembre de 2021.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 260-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2020 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 594-2019, siendo parte:
Como apelante, el demandado "ANTONIO GÓMEZ VILLAR E HIJOS, S.L.", con domicilio en Cambre (A Coruña), calle Teresa Herrera, 1, 2º derecha, con número de identificación fiscal B-15 612 401, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana-Verónica Sexto Quintas, bajo la dirección del abogado don FernandoMaría Álvaro Graíño.
Como apelado, el demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RÚA DIRECCION000, NUM000 " de Sobrado (A Coruña), con número de identificación fiscal NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Rita Goimil Martínez, bajo la dirección del abogado don Alfonso Cambón Arceo.
Versa la apelación sobre reclamación de gastos de comunidad en régimen de propiedad horizontal; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.816,45 euros.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de noviembre de 2020, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000 de Sobrado, con procurador Sra. Rita Goimil, frente a Antonio Gomez Villar e Hijos debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora el importe de 6816,15 euros con los intereses legales desde la presentación del procedimiento monitorio, sin expresa imposición de las costas procesales causadas.
Únase la presente al libro registro de sentencias y autos definitivos civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.
Modo de impugnación.: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Antonio Gómez Villar e Hijos, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios Rúa DIRECCION000, NUM000 " escrito de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 23 de abril de 2021, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de mayo de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 5 de mayo de 2021, registrándose con el número 260-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de junio de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Ana-Verónica Sexto Quintas en nombre y representación de "Antonio Gómez Villar e Hijos, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Rita Goimil Martínez, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios Rúa DIRECCION000, NUM000 ", en calidad de apelada. Por providencia de 17 de junio de 2021 se acordó recabar del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos la remisión del procedimiento monitorio. Una vez recibido, el 8 de julio de 2021 se dictó diligencia de ordenación pasando las actuaciones al tribunal.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
- "Antonio Gómez Villar e Hijos, S.L." fue la promotora de un edificio en Sobrado (A Coruña).
El 16 de marzo de 2001 "Antonio Gómez Villar e Hijos, S.L." otorgó la escritura de declaración de obra nueva en construcción y la división en propiedad horizontal. El 25 de agosto de 2009 se otorgó escritura de finalización de la obra. En lo que aquí interesa, en el otorgando segundo de la escritura de 2001 se establece:
Segundo.- Como propietaria única determina las normas que regirán la presente propiedad horizontal y que serán las siguientes:
[...]
3ª) Todos los gastos de mantenimiento del edificio necesarios para su conservación en perfecto estado, serán de cuenta de todos y cada uno de los propietarios en proporción a sus cuotas, con las siguientes peculiaridades.
Los gastos de consumo (luz, agua, limpieza, pintura, etc.) de los distintos locales y viviendas, serán sufragados exclusiva y respectivamente por sus propietarios.
Los gastos de conservación, reparación, mantenimiento, alumbrado y limpieza del portal, ascensor y escaleras, serán sufragados por los propietarios de las fincas a que dan servicio, en proporción a su cuota
.
-
- El 15 de abril de 2016 se constituyó la comunidad de propietarios, sometiéndose a votación, a propuesta del promotor, unas normas de régimen interior de diez páginas, que fueron aprobados.
En lo que aquí afecta, en esas normas se estableció:
Artículo 25.-Las partes adquirentes exoneran expresamente a la parte transmitente de la obligación dispuesta en el art. 9
e) de la Ley de Propiedad Horizontal de los gastos inherentes al servicio de conserjería, portería, consumo de electricidad del portal, escaleras y reposición de puntos de luz, consumo de electricidad del ascensor, seguros y mantenimiento del mismo, estos gastos serán sufragados por los actuales propietarios que por compra hubieran obtenido el título de propiedad de su departamento o local. igual que participarán en los gastos y en la misma proporción los arrendatarios de las viviendas alquiladas si la hubiese y en lo sucesivo por todos aquellos que por compra o por otros medios vayan adquiriendo el título de propiedad de cada departamento o local del inmueble.
Artículo 26.-Las partes adquirentes exoneran expresamente a la parte transmitente de la obligación dispuesta en el artículo 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal de los gastos correspondientes al consumo de electricidad del garaje, igual que a la reposición de los puntos de luz, reparación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, de la puerta del garaje y de la bomba de achique del pozo del sótano, estos gastos serán sufragados por los actuales propietarios que por compra hubieran obtenido el título de propiedad de su plaza, igual que participarán en los gastos y en la misma proporción los arrendatarios de las plazas alquiladas si las hubiere, y en lo sucesivo por todos aquellos que por compra o por otros medios vayan adquiriendo el título de propiedad de cada plaza de aparcamiento en el sótano del inmueble
Artículo 27.-Las partes adquirentes exoneran expresamente a la parte transmitente de la obligación dispuesta en el artículos 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal de los gastos correspondientes al servicio de ascensormontacargas, para su buen funcionamiento, tales como son los de seguros y mantenimiento del ascensor, revisiones, consumo de electricidad, telefonía y las inspecciones de los Organismos Oficiales, estos gastos serán sufragarán por los actuales propietarios que por compra hubieran obtenido el título de propiedad de su departamento o local, igual que participarán en los gatos y en la misma proporción los arrendatarios de las
viviendas alquiladas si las hubiere, y en lo sucesivo por todos aquellos que por compra o por otros medios vayan adquiriendo el título de propiedad de cada...
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